Ley 21214 MODIFICA LA LEY N° 19.628, SOBRE PROTECCIÓN DE LA VIDA PRIVADA, CON EL OBJETO DE PROHIBIR QUE SE INFORME SOBRE LAS DEUDAS CONTRAÍDAS PARA FINANCIAR LA EDUCACIÓN EN CUALQUIERA DE SUS NIVELES

MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Promulgacion: 24-FEB-2020 Publicación: 28-FEB-2020

Versión: Única - 26-AGO-2020

Materias: Protección Vida Privada, Informe sobre Deudas, Financiamiento de Educación,

Url: https://www.bcn.cl/leychile/navegar?i=1142880&f=2020-08-26&p=10104458


    "Artículo único.- Incorpórase en el inciso segundo del artículo 17 de la ley Nº 19.628, sobre protección de la vida privada, a continuación del punto y coma que sigue a la frase "No podrá comunicarse la información relacionada con las deudas contraídas con empresas públicas o privadas que proporcionen  servicios  de electricidad, agua, teléfono y gas", lo siguiente: "tampoco las deudas contraídas con instituciones de educación superior de conformidad a las leyes números 18.591 y 19.287, ni aquellas adquiridas con bancos o instituciones financieras de conformidad a la ley Nº 20.027, o en el marco de las líneas de financiamiento a estudiantes para cursar estudios en educación superior, administradas por la Corporación de Fomento de la Producción, ni alguna deuda contraída con la finalidad de recibir para sí o para terceros un servicio educacional formal en cualquiera de sus niveles;".

documento impreso desde www.bcn.cl/leychile el 30 del 05 de 2025 a las 10 horas con 8 minutos.