Decreto 46 EXENTO REVOCA RECONOCIMIENTO OFICIAL Y ELIMINA DE REGISTRO DE CENTROS DE FORMACIÓN TÉCNICA A LA INSTITUCIÓN QUE SE INDICA

MINISTERIO DE EDUCACIÓN; SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN SUPERIOR

Promulgacion: 03-FEB-2020 Publicación: 19-MAR-2020

Versión: Única - 19-MAR-2020

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REVOCA RECONOCIMIENTO OFICIAL Y ELIMINA DE REGISTRO DE CENTROS DE FORMACIÓN TÉCNICA A LA INSTITUCIÓN QUE SE INDICA
    Núm. 46 exento.- Santiago, 3 de febrero de 2020.
     
    Considerando:
     
    Que, el Centro de Formación Técnica Alfa de la ciudad de Constitución, ha sido autorizado a funcionar en virtud de las normas contenidas en el DFL N° 24, de 1981, mediante decreto exento N° 32, de 8 de febrero de 1985, modificado por decreto exento N° 785, de 15 de junio de 2005, N° 467, de 10 de octubre de 1994 y N° 276, de 17 de mayo de 1996, todos de Educación, e inscrito en el Registro correspondiente con el N° 119;
    Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 112 del DFL N° 2 de 2009, publicado en el Diario Oficial el 2 de julio de 2010, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 20.370, Ley General de Educación, con las normas no derogadas del DFL N° 1 de 2005, se considera de pleno derecho reconocido oficialmente;
    Que, bajo el sistema de supervisión ante el Ministerio de Educación, la institución obtuvo la aprobación para impartir las carreras técnicas de: Contabilidad, mediante resolución exenta N° 1.578, de 25 de junio de 1985, modificada por resolución exenta N° 4.490, de 10 de julio de 2014; Administración de Empresas, mediante resolución exenta N° 581, de 21 de marzo de 1988; y Procesos de la Madera, mediante decreto exento N° 1.330, de 23 de septiembre de 2005; todas de Educación;
    Que, mediante carta de 30 de junio de 2016, el Centro de Formación Técnica Alfa se adscribió al proceso de licenciamiento administrado por el Consejo Nacional de Educación (en adelante e indistintamente, CNED), en conformidad con lo dispuesto en el artículo sexto transitorio de la ley N° 20.129, adjuntando su proyecto institucional vigente y la información requerida por el CNED para estos efectos, con las carreras técnicas de nivel superior ya aprobadas por el Ministerio de Educación;
    Que, mediante carta N° 127/2016, de 23 de agosto de 2016, el CNED informó a la institución que los días 8 y 9 de septiembre se efectuaría una visita de verificación conducente al pronunciamiento sobre la autonomía institucional o ampliación del licenciamiento, y la conformación de la comisión que la llevaría a cabo;
    Que, en las fechas indicadas se realizó una visita de verificación integral, con el objetivo de evaluar el grado de desarrollo institucional, a la luz de los criterios de evaluación, en el contexto del primer pronunciamiento de autonomía o ampliación del período de licenciamiento de la institución, visita que estuvo a cargo de una comisión conformada por tres pares evaluadores y un profesional de la Secretaría Técnica que actuó como ministro de fe;
    Que, mediante carta N° 154/2016, de 6 de octubre de 2016, el CNED remitió al Centro de Formación Técnica el informe de la Comisión que efectuó la visita de verificación, la que fue respondida con fecha 14 de octubre de 2016 por el Rector del Centro de Formación Técnica Alfa;
    Que, la Secretaría Técnica del CNED elaboró un informe teniendo en consideración toda la documentación de la que se disponía acerca del Centro de Formación Técnica Alfa, el informe de la comisión de pares evaluadores que realizó la visita y la respuesta de la institución a dicho informe;
    Que, en sesión de 9 de noviembre de 2016, el CNED adoptó el Acuerdo N° 080/2016, ejecutado por resolución exenta N° 381/2016, en virtud del cual decidió ampliar el período de licenciamiento del Centro de Formación Técnica por dos años más y disponer un conjunto de acciones bajo apercibimiento de suspender el ingreso de nuevos estudiantes para el siguiente período académico, en conformidad con lo establecido en el artículo 99, inciso 3° del DFL N° 2, de 2009, de Educación. Así, dispuso seis acciones que el Centro de Formación Técnica debía cumplir a satisfacción del CNED, a más tardar, el 30 de mayo de 2017, cuyo Acuerdo fue notificado a la institución mediante oicio N° 537/2016, con fecha 22 de septiembre del mismo año, presentando el Centro la respuesta al Acuerdo N° 80/2016, con fecha 30 de mayo de 2017;
    Que, en sesión de 2 de agosto de 2017, el CNED analizó la respuesta de la institución y la evaluación de los consultores recaída sobre ella, y decidió calificar como cumplida totalmente la acción a) del Acuerdo N° 80/2016, referida a la formalización del Consejo Directivo; cumplidas con observaciones las acciones b), d) y f), referidas, respectivamente, a contar con registros académicos completos y actualizados; a la actualización del Programa General de Desarrollo; y a la elaboración de un modelo educativo acorde con las declaraciones estratégicas y objetivos académicos de la institución, y como no cumplidas las acciones c) y e), sobre la elaboración de una política para la creación, modificación y cierre de carreras, y la definición e implementación de una política financiera, respectivamente. Sin perjuicio de reiterar estas acciones para su cumplimiento, en esta ocasión, el CNED decidió levantar el apercibimiento de suspender el ingreso de nuevos estudiantes, en atención a que la institución había mostrado preocupación por dar respuesta a los requerimientos efectuados, mediante un proceso reflexivo que incorporó asesorías externas y que permitió evidenciar su avance;
    Que, el CNED comunicó su evaluación a través del oficio N° 445/2017, el que fue notificado el 14 de agosto de 2017. En dicho oficio se indicó a la institución que debía dar respuesta a las acciones c) y e) calificadas como no cumplidas, a más tardar, el 2 de octubre de 2017, e informar cómo abordaría las observaciones efectuadas a las acciones calificadas como cumplidas, b), d) y f), todo lo cual se evaluaría durante la visita de verificación integral y de evaluación de acciones a realizarse durante el segundo semestre de 2017, cuya respuesta fue presentada por el Centro de Formación Técnica al CNED con fecha 11 de octubre de 2017;
    Que, mediante carta N° 143/2017, de 25 de octubre de 2017, el CNED informó la realización de una visita los días 13, 14 y 15 de noviembre, con el objetivo de evaluar el grado de desarrollo institucional y el cumplimiento de las acciones correspondientes al ciclo de verificación anterior, informando los integrantes de la Comisión y el programa de la visita;
    Que, en las fechas indicadas, el CNED realizó una visita de verificación integral y de evaluación de acciones, la que estuvo a cargo de una comisión conformada por tres pares evaluadores y un profesional de la Secretaría Técnica que actuó como ministro de fe;
    Que, a través de carta N° 182/2017, de 29 de diciembre de 2017, el CNED remitió al Centro el informe de la Comisión que efectuó la visita de verificación, la que fue respondida con fecha 18 de enero de 2018. La Secretaría Técnica del CNED elaboró un informe teniendo en consideración toda la documentación que se disponía acerca del Centro de Formación Técnica Alfa;
    Que, en sesión de 24 de enero de 2018, el CNED adoptó el Acuerdo N° 021/2018, ejecutado por resolución exenta N° 42/2018, sobre informe de estado de avance del Centro de Formación Técnica Alfa, que analizó su grado de desarrollo según los criterios de evaluación definidos para este tipo de instituciones. En virtud de dicho análisis, en el mismo acuerdo, el CNED señaló que la situación del Centro era preocupante, dado que no estaba alcanzando un grado de desarrollo institucional mínimo para cumplir con sus propias declaraciones institucionales, pues presentaba debilidades en todas las áreas de desarrollo vinculadas con la gestión institucional, el proceso formativo y los resultados; entregaba una oferta formativa desactualizada sin pertinencia ni vinculación funcional con el territorio en que está emplazado, siendo el aspecto más grave el hecho de que no hubiera titulado a ningún estudiante desde enero de 2012;
    Que, en consecuencia, el CNED determinó calificar como no cumplidas las acciones c) y e) del Acuerdo N° 80/2016 reiteradas mediante oficio N° 445/2017, referidas, respectivamente, a definir una política para la creación y cierre de carreras, y definir e implementar una política financiera que asegure la sustentabilidad económica del proyecto educativo, y reiteradas para su cumplimiento. Asimismo, dispuso cuatro nuevas acciones y se indicó que las acciones reiteradas y nuevas debían ser cumplidas por la institución a plena satisfacción de dicho organismo, bajo apercibimiento de aplicar la medida de suspensión de ingreso de nuevos estudiantes para el siguiente período académico, en conformidad con lo establecido en el artículo 99, inciso 3°, del DFL N° 2, de 2009, de Educación, cuyo plazo para presentar la respuesta a dichas acciones fue el 2 de abril de 2018;
    Que, el Acuerdo N° 21/2018 fue notificado por medio de correo certificado a la institución, a través del oficio N° 080/2018, con fecha 6 de febrero de 2018, cuya respuesta fue recibida en el CNED con fecha 3 de abril de 2018;
    Que, con fecha 30 de enero de 2018, por medio del oficio N° 061/2018, el CNED solicitó a la institución la elaboración de un Informe de Análisis Institucional de acuerdo con las normas establecidas en la "Guía de procedimientos y formularios para la preparación y presentación del informe de análisis institucional para el proceso de autonomía" del CNED, para lo que se otorgó como plazo de entrega el 30 de julio de 2018;
    Que, con fecha 26 de abril de 2018, mediante carta N° 049/2018, el CNED comunicó a la institución los integrantes y el programa de la visita de verificación focalizada dirigida a evaluar el grado de cumplimiento de las acciones dispuestas y reiteradas mediante Acuerdo N° 21/2018, a realizarse el 16, 17 y 18 de mayo en la ciudad de Constitución, la que estuvo a cargo de una comisión conformada por tres pares evaluadores y un profesional de la Secretaría Técnica que actuó como ministro de fe;
    Que, con fecha 21 de junio de 2018 mediante carta N° 79/2018, el CNED remitió a la institución el informe elaborado por la Comisión de Pares que, por designación del CNED, visitó al Centro de Formación Técnica los días 16, 17 y 18 de mayo de 2018. Con fecha 5 de julio de 2018, la institución, a través de correo electrónico, evacuó respuesta al informe elaborado por los pares evaluadores, quienes respondieron a ella el 9 de julio de 2018. La Secretaría Técnica del CNED elaboró un informe teniendo en consideración toda la documentación que se disponía acerca del Centro de Formación Técnica Alfa;
    Que, en sesión ordinaria de fecha 18 de julio de 2018, el CNED analizó la respuesta del Centro de Formación Técnica Alfa a las acciones dispuestas y reiteradas mediante Acuerdo N° 080/2016, oficio N° 445/2017 y Acuerdo N° 21/2018, la evaluación que de dicha respuesta efectuaron los consultores expertos contenida en el informe de la Comisión de Pares Evaluadores que visitó la institución y el informe presentado por la Secretaría Técnica al efecto, concluyendo que la institución no había dado cumplimiento satisfactorio a ninguna de esas acciones, en atención a las razones que se expresaron en cada una de éstas;
    Que, en relación con la acción c) del Acuerdo N° 80/2016, reiterada mediante oficio N° 445/2017 y el Acuerdo N° 21/2018 solicitó "definir una política para la creación y cierre de carreras, así como para la evaluación sistemática de planes de estudio y programas académicos, considerando la opinión de egresados y empleadores. En tanto no exista dicha política, no será posible la apertura de nuevos programas". Al respecto, la institución reformuló su política en un reglamento que no contextualizaba el modelo educativo que fomenta el Centro, ni se estructuraba en concordancia con sus estatutos o reglamento general, siendo inconsistente con sus cuerpos reglamentarios, notándose, además, que la redacción del reglamento presentado con ocasión de dicha respuesta dificultaba la comprensión de responsabilidades unipersonales y colegiadas, así como los procedimientos que buscaba implementar, y que, a esa fecha, la institución no había logrado definir mecanismos que consideren la opinión de egresados y empleadores, así como la frecuencia para evaluar planes y programas de estudio que derivaren en una práctica sistemática;
    Que, respecto de la acción e) del Acuerdo N° 80/2016, reiterada mediante oficio N° 445/2017 y el Acuerdo N° 21/2018, requirió "definir e implementar una política financiera de corto, mediano y largo plazo que asegure la sustentabilidad económica del proyecto educativo. Dicha política deberá considerar un plan con información detallada del crecimiento proyectado en la matrícula y los supuestos sobre los que se basa; identificar los aportes extraordinarios que realizarán los socios, el tiempo por el que están dispuestos a sustentar el proyecto educativo y cómo se concretarán dichos aportes". Al respecto, si bien la institución presentó un conjunto de lineamientos vinculados a aspectos de inversión, financiamiento, aportes y presupuesto que, de manera general, apuntaban a fortalecer la gestión financiera y sustentar el proyecto educativo, se observó que dichas directrices no permitían garantizar objetivamente la continuidad del proyecto educativo, toda vez que no aseguraban un marco de sustentabilidad económica, no logrando el Centro establecer de manera realista los supuestos en que basa el crecimiento proyectado de la matrícula, estimando flujos de ingresos sin datos objetivos y verificables. Asimismo, respecto a los aportes de los socios, si bien el Centro avanzó en identificar las condiciones y monto máximo de las contribuciones que podría efectuar la nueva socia mayoritaria, así como el tiempo que estaría dispuesta a sustentar el proyecto, no fue posible garantizar que dichas condiciones se cumplieran, toda vez que la institución no presentó antecedentes que permitieran determinar fundadamente la factibilidad de los aportes, señalando que dicho financiamiento sería a través de endeudamiento, con cargo a las utilidades devengadas, y no un aporte patrimonial como lo había manifestado con anterioridad, lo que afectaba la capacidad de endeudamiento, y directamente la estabilidad del equilibrio financiero, al restringir la capacidad de liquidez y solvencia patrimonial. Por último, tampoco fue posible pronunciarse respecto de la suficiencia de los montos comprometidos, toda vez que los gastos y sus proyecciones estaban subvaluados en relación con las acciones comprometidas en el Programa General de Desarrollo y las condiciones de mercado;
    Que, en relación con la acción 1) del Acuerdo N° 21/2018, que solicitó "reformular el proceso de titulación, ajustándose a su reglamento académico y a las características de las carreras que imparte, para que, con posterioridad a ello, se adopten las medidas de difusión y apoyo académico que sean pertinentes para que los alumnos que se encuentran egresados puedan realizar su proceso de titulación", se observó que la reformulación del proceso de titulación había sido pertinente a las características de las carreras impartidas, eliminándose la elaboración de una tesis, la que constituía un requerimiento para el cual los planes y programas de estudio no proporcionaban herramientas para su desarrollo. Con todo, se detectó que esta reformulación no había sido debidamente socializada con la comunidad educativa, persistiendo confusiones en torno a los requisitos, costos y plazos involucrados. Adicionalmente, los reglamentos de práctica y de examen de título formulados presentaban inconsistencias en relación con el reglamento académico, haciendo necesaria su revisión con el objetivo de resguardar la coherencia del proceso;
    Que, respecto de la acción 2) del Acuerdo N° 21/2018, que requirió "en forma paralela con la política para la creación, socialización y cierre de carreras -acción reiterada-, realizar un levantamiento de las modificaciones necesarias de introducir en las dos carreras que imparte, y proponer una calendarización de las etapas del proceso de actualización y de presentación al CNED de los proyectos de modificaciones mayores", el Centro de Formación Técnica reconoció la necesidad de actualizar los programas de estudio de las carreras que imparte y, al efecto, presentó cronograma que contemplaba diversas actividades y una propuesta de consulta al sector productivo, notándose, sin embargo, que esta respuesta documental presentaba dificultades de orden y redacción que la hacían confusa, no siendo la secuencia de las instancias descritas la más pertinente para un ejercicio de rediseño curricular, pues no había indicios de que las modificaciones comenzaran por el análisis y revisión del perfil de egreso para, posteriormente, diseñar un plan de estudio conducente a cumplir con el perfil definido y elaborar los programas de asignaturas que tributen a su logro. Asimismo, se constató falta de claridad respecto del rol que le cabía al sector productivo, egresados y empleadores en el proceso de rediseño curricular, y sobre el marco metodológico que emplearía para este efecto, verificándose de igual manera que los recursos destinados para el levantamiento de las modificaciones necesarias eran insuficientes para la envergadura de los cambios que se requería materializar;
    Que, la acción 3) del Acuerdo N° 21/2018, solicitó "revisar y reformular las declaraciones institucionales en función de establecer definiciones estratégicas pertinentes al contexto territorial en que se desenvuelve la institución y avanzar hacia el cumplimiento de los fines y propósitos institucionales". Al respecto, la institución modificó su misión y visión institucional, delimitando sus declaraciones a las características actuales y contexto en que se ubica, manteniéndose, sin embargo, los propósitos institucionales debido a una reconocida falta de tiempo del equipo directivo para efectuar un análisis de ellos. En efecto, se observó que las nuevas declaraciones institucionales limitaban el accionar del Centro a las carreras que imparte, sin que se considerara la pertinencia al contexto territorial donde está emplazado, y que los contenidos de su misión y visión no tenían un correlato en los propósitos institucionales, obstaculizando el avance hacia el cumplimiento de los fines y propósitos declarados;
    Que, la acción 4) del Acuerdo N° 21/2018, requirió "elaborar e implementar una política de recursos humanos que contemple la búsqueda, selección, contratación, inducción, evaluación, capacitación y desvinculación de su personal, y sobre todo considere el aumento de la dedicación horaria de sus directivos". Sobre la materia, el Centro elaboró una política de recursos humanos y aumentó las horas de permanencia de los directivos, para una mejor atención y funcionamiento de los procesos académicos. Con todo, dicha política de recursos humanos todavía no se había socializado ni implementado en la institución, advirtiéndose, además, que el documento de la política carecía de criterios que permitieran una selección y evaluación de los profesores, no incorporando tampoco criterios que permitieran definir y evaluar una dedicación horaria suficiente y pertinente para los criterios que permitieran definir y evaluar una dedicación horaria suficiente y pertinente para los directivos del Centro. La política tampoco hacía referencia a la formación y capacitación del recurso humano del Centro, ni a la evaluación del desempeño docente, respecto de la cual existían discrepancias acerca del conocimiento de la pauta de evaluación y en relación con la retroalimentación recibida con posterioridad a la evaluación;
    Que, en la misma sesión, el CNED analizó el modo en que la institución abordó las observaciones formuladas a las acciones del Acuerdo N° 80/2016, calificadas como cumplidas, concluyendo que: En cuanto a la acción b), referida a la interacción de los sistemas de registro curricular, se constató que el funcionamiento de la plataforma tuvo un retroceso respecto de los avances obtenidos en la visita anterior, ya que no se encontraba operativo, llevándose dichos registros, a la fecha de la visita, en formato Excel, verificándose, en consecuencia, que el Centro no disponía de un sistema informatizado de registro curricular que garantizara el correcto y fidedigno almacenamiento y administración de los antecedentes derivados del proceso formativo, en virtud de lo cual, las observaciones efectuadas a esta acción se mantuvieron;
    Que, respecto de la acción d), referida a la planificación estratégica, se observó un retroceso en la capacidad de gestión institucional, siendo necesaria, por parte de la institución, la realización de una revisión en profundidad de sus objetivos estratégicos y operacionales, y la precisión de metas, indicadores y medios de verificación para facilitar su seguimiento. Con todo, el mayor problema que se advirtió es que la asignación de recursos necesarios para acometer las tareas definidas resultaba insuficiente. Se constató, en tal sentido, que el Centro dejó de utilizar los planes operativos de acción, que permitían contar con un paso intermedio entre el resultado esperado y la medición del resultado final y que tampoco contaba con el apoyo de una asesoría externa, como había sido hasta la visita de noviembre de 2017, por lo cual las observaciones efectuadas a esta acción se mantuvieron;
    Que, en relación con la acción f), que solicitó verificar la consistencia del modelo educativo, se advirtió mayor claridad en la institución respecto de su opción por un modelo por objetivos, aunque a dicha fecha no había sido socializado debidamente con la comunidad educativa y ni sistematizada la caracterización de sus estudiantes. Tampoco se observó una definición institucional en relación con el programa de nivelación, para demostrar que el Centro se hacía cargo de las brechas existentes en los estudiantes que recibe, por lo que se mantuvieron las observaciones efectuadas a esta acción;
    Que, asimismo, como resultado de la visita de verificación focalizada realizada a la institución, se verificaron las siguientes situaciones: a) Respecto de la situación estatutaria del Centro de Formación Técnica Alfa, se constató la modificación social de la sociedad organizadora de la institución, referida a la cesión de derechos efectuada por los socios y la concentración de casi la totalidad de los derechos sociales en una única persona. Sin embargo, la institución no presentó evidencia de haber refundido en un texto claro sus estatutos, ni de haber registrado dichas modificaciones en el Ministerio de Educación, siendo necesario que la institución regularizara esta situación, tal como fue solicitado en el Acuerdo N° 21/2018, del CNED; y b) El Centro de Formación Técnica Alfa había ofrecido y promovido carreras y sedes que no se encontraban autorizadas para su funcionamiento. Se indicó que ello constituía un grave problema de integridad institucional e incumplimiento de la reglamentación, como condición transversal a los criterios de evaluación exigidos a los centros de formación técnica en licenciamiento;
    Que, en virtud de lo anteriormente expuesto, en la sesión del 18 de julio de 2018, el CNED adoptó el Acuerdo N° 87 de 2018, por medio del cual se dispuso reiterar para su cumplimiento las acciones c) y e), establecidas a través del Acuerdo N° 080/2016 y reiteradas mediante oficio N° 445/2017 y Acuerdo N° 21/2018, y las acciones 1), 2), 3) y 4) dispuestas, por primera vez, por el Acuerdo N° 21/2018, a más tardar, el 24 de septiembre de 2018, todas ellas bajo apercibimiento de aplicar la medida establecida en el artículo 99 del DFL N° 2, de 2009, de Educación, referida a solicitar la revocación del reconocimiento oficial de la institución. Igualmente, se dispuso que la institución subsanara las observaciones efectuadas a las acciones b), d) y f) dispuestas en el Acuerdo N° 80/2016, que no habían sido superadas;
    Que, como consecuencia del incumplimiento señalado, el CNED acordó aplicar la medida dispuesta en el artículo 99, inciso 3°, del DFL N° 2, de 2009, de Educación, y suspender el ingreso de nuevos estudiantes para el segundo semestre de 2018, para todas las carreras que han sido autorizadas para ser impartidas por el Centro de Formación Técnica Alfa, esto es, Técnico en Contabilidad, Técnico en Administración de Empresas y Técnico en Procesos de la Madera. El Acuerdo N° 87/2018, y la resolución exenta que lo ejecuta N° 254 de 2018, del CNED, fueron notificados a la institución mediante oficio N° 477/2018, con fecha 6 de agosto de 2018;
    Que, por medio de su oficio N° 2/2018, de fecha 16 de agosto de 2018, el Centro de Formación Técnica Alfa solicitó una prórroga hasta el día 24 de octubre de 2018, para presentar el Informe de Análisis Institucional solicitado a través del oficio N° 061/2018, cuyo plazo de presentación había vencido el día 30 de julio de 2018, y para presentar las respuestas que dieran cuenta del cumplimiento de las acciones consideradas como incumplidas y la subsanación de aquellas consideradas como cumplidas con observaciones, según lo dispuesto por el Acuerdo N° 87/2018 y la resolución exenta N° 254/2018, ambos del CNED;
    Que, el Centro de Formación Técnica, por medio de su oficio N° 03/2018, de 20 de septiembre de 2018, remitió copia de la sesión extraordinaria de su Directorio, realizada el día 20 de julio de 2018, en la cual se designaron nuevas autoridades de la institución, en específico a la Rectora, el Director Académico y la Directora de Administración;
    Que, a través del oficio N° 506/2018, el CNED accedió parcialmente a la solicitud, otorgando plazo a la institución, hasta el día 5 de octubre de 2018, para que esta evacuara las respuestas a las acciones del Acuerdo N° 87/2018, y entregara su Informe de Análisis Institucional, en cuya respuesta el Centro remitió el Informe de Análisis Institucional mediante oficio N° 5/2018, de fecha 5 de octubre de 2018;
    Que, con fecha 10 de octubre de 2018, mediante carta N° 156/2018, el CNED comunicó a la institución los integrantes y el programa de la próxima visita de verificación integral y evaluación de acciones, con ocasión del segundo pronunciamiento sobre la capacidad de autonomía que deberá emitir el CNED y para evaluar el grado de cumplimiento de las acciones c) y e) dispuestas por el Acuerdo N° 80/2016 y las acciones 1), 2), 3) y 4) del Acuerdo N° 21/2018, todas ellas reiteradas mediante el Acuerdo N° 87/2018, a realizarse los días 24, 25 y 26 de octubre de 2018, en la ciudad de Constitución;
    Que, con fecha 16 de octubre de 2018, el Centro de Formación Técnica Alfa evacuó el informe documental de respuesta a las acciones estimadas como no cumplidas, y como cumplidas con observaciones por medio del Acuerdo N° 87/2018 del CNED;
    Que, los días 24, 25 y 26 de octubre de 2018 se realizó la visita de verificación integral y evaluación de acciones, la que estuvo a cargo de una comisión conformada por tres pares evaluadores y un profesional de la Secretaría Técnica del CNED que actuó como ministro de fe;
    Que, con fecha 29 de noviembre de 2018, mediante carta N° 191/2018, el CNED remitió a la institución el Informe elaborado por la Comisión de Pares que, por designación del CNED, visitó al Centro de Formación Técnica Alfa los días 24, 25 y 26 de octubre de 2018. Con fecha 5 de diciembre de 2018, la institución a través de su oficio N° 17/2018, evacuó respuesta al informe elaborado por los pares evaluadores, quienes respondieron a ella el 7 de diciembre de 2018;
    Que, en sesión de 12 de diciembre de 2018, el CNED adoptó el Acuerdo N° 159/2018, ejecutado por resolución exenta N° 4/2019, en virtud del cual decidió ampliar el período de licenciamiento del Centro por tres años más; calificar como cumplida la acción 1) del Acuerdo N° 21/2018, y como cumplidas con observaciones las acciones c) y e), dispuestas a través del Acuerdo N° 080/2016 y reiteradas mediante oficio N° 445/2017 y Acuerdo N° 21/2018, y las acciones 2), 3) y 4) dispuestas, por primera vez, por el Acuerdo N° 21/2018, todas ellas reiteradas por medio del Acuerdo N° 87/2018, considerar como subsanadas las observaciones efectuadas a las acciones b), d) y f) dispuestas en el Acuerdo N° 80/2016, y reiteradas, asimismo, por el Acuerdo N° 87/2018, lo que fue notificado a la institución mediante carta certificada a través del oficio N° 22/2019, de 11 de enero de 2019, estableciéndose como plazo de respuestas el 31 de mayo de 2019;
    Que, el CNED decidió alzar la medida dispuesta por medio del Acuerdo N° 87/2018, consistente en la suspensión de ingreso de nuevos alumnos, para el segundo semestre de 2018, a todas las carreras que la institución imparte, de acuerdo con lo establecido en el artículo 99 del DFL N° 2, de 2009, de Educación, y, en consecuencia, autorizar el ingreso de nuevos estudiantes a las carreras ofrecidas por el Centro de Formación Técnica Alfa, a partir del año académico 2019. Lo anterior, en función de que la instalación de un nuevo equipo directivo estaba permitiendo el desarrollo de capacidades para aplicar procedimientos de análisis y autoevaluación con fines de mejora, impulsado por los requerimientos del CNED, cuyos avances y resultados debían ser objeto de verificación, considerando que el desarrollo institucional alcanzado no da cuenta de una trayectoria de 30 años de funcionamiento y dispuso la realización de cinco nuevas acciones;
    Que, con fecha 19 de febrero de 2019, la institución informó al CNED la renuncia de los directivos del Centro de Formación Técnica Alfa, a saber: Rectora, Director Académico y Director de Vinculación con el Medio, y, con fecha 25 de marzo de 2019, la institución informó los nuevos cargos;
    Que, con fecha 30 de mayo de 2019, la institución solicitó más plazo para responder las acciones del Acuerdo N° 159/2018, cuya prórroga se estableció hasta el 17 de junio de 2019, mediante oficio N° 267/2019, de 3 de junio de 2019, cuya respuesta fue presentada por la institución durante la visita;
    Que, mediante carta N° 120/2019, de 26 de junio de 2019, el CNED informó al Centro el programa de la visita y la composición de la Comisión de Pares Evaluadores;
    Que, los días 8, 9 y 10 de julio de 2019, se realizó la visita de verificación localizada con el objetivo de evaluar el grado de cumplimiento de las acciones dispuestas a través del Acuerdo N° 159/2018, así como el funcionamiento de la institución, la que estuvo a cargo de una comisión conformada por tres pares evaluadores y dos profesionales de la Secretaría Técnica, quienes actuaron como ministro de fe;
    Que, con fecha 5 de agosto de 2019, mediante carta N° 140/2019, el CNED remitió a la institución el informe elaborado por la Comisión de Pares que, por designación del CNED, visitó al Centro de Formación Técnica Alfa los días 8, 9 y 10 de julio de 2019. Con fecha 16 de agosto de 2019, la institución, a través del oficio N° 22/2019, evacuó respuesta al informe elaborado por los pares evaluadores, quienes respondieron el 23 de agosto de 2019;
    Que, durante los días 24 y 25 de septiembre de 2019, por encargo del CNED, se llevó a cabo una visita complementaria, durante la que se realizaron reuniones con grupos de estudiantes, profesores y directivos. En ellas se evidenció la inquietud de los docentes por el retraso reiterado en el pago de sus honorarios y por la falta de instancias de coordinación entre ellos y los directivos del Centro. Por otro lado, se constató que, si bien desde 2018 se utiliza una plataforma electrónica para el registro académico, la institución no mantiene información alguna con anterioridad al año 2010; que ésta se llevó irregularmente entre 2010 a 2014, y que hasta 2018 se efectuó el registro en un archivo Excel, lo que no brinda certezas sobre el adecuado resguardo de su contenido. Asimismo, se observó que no mantiene registros de titulación con anterioridad al año 2014; y desde ese año hasta el 2018, a pesar de algunas acciones, el registro de titulados se encuentra incompleto; por lo que solo desde este último año el proceso de titulación se respalda en la plataforma referida;
    Que, en sesión extraordinaria de 16 de octubre de 2019, el CNED analizó todos los antecedentes recogidos para verificar el grado de cumplimiento de las acciones dispuestas, la evaluación que de ellos efectuó la Comisión de pares evaluadores y el proyecto institucional del Centro de Formación Técnica Alfa, concluyendo que: En cuanto a la acción a), que solicitó "elaborar y presentar los estados financieros, según la resolución que norma la presentación de información financiera para las instituciones en licenciamiento", durante el proceso se verificaron serias irregularidades que invalidan la confianza en la elaboración y presentación de la documentación, como, por ejemplo, que los estados financieros no fueron auditados por un contador auditor externo debidamente registrado y que hubo faltas a la ética en la manera de proceder. El incumplimiento de la remisión de antecedentes, así como su presentación errónea o incompleta, además de limitar información esencial para comprender las políticas, posición financiera y desempeño de la gestión financiera ejercida en el período, es una falta grave a los criterios de evaluación e infringe la normativa legal que la rige. En virtud de que la institución proporcionó información no fidedigna, incumpliendo con todas las características de la información contable y financiera (utilidad, pertinencia, claridad, comparabilidad, oportunidad, objetividad, confiabilidad, integridad, certidumbre y prudencia), se califica esta acción como no cumplida, pues no ha logrado hacerse cargo de los aspectos de la resolución N° 128/2019 y del oficio N° 296/2019 del CNED;
    Que, en cuanto a la acción b), que solicitó "elaborar proyectos de modificación mayor de las carreras que imparte, y someterlos a la evaluación según los procedimientos establecidos para ello, en el período de marzo-mayo de 2019", no se realizó un proceso que permitiera actualizar su oferta educativa; sólo se efectuaron cambios puntuales en el formato de presentación y se incorporó un software para la carrera de Técnico de Nivel Superior en Contabilidad -adquirido una semana antes de la visita- y del cual existía total desconocimiento por parte del jefe de la carrera y los docentes. La institución informa haber implementado el proceso de actualización curricular a través de un profesional curriculista que desarrolló las modificaciones, desde la ciudad de Viña del Mar, sin considerar, por ejemplo, el levantamiento de modificaciones con actores internos (acción 2 del Acuerdo N° 21/2018), ni la opinión de egresados, titulados y empleadores (Acción c) del Acuerdo N° 80/2016). Tampoco incorporó las observaciones del informe de examinación; los perfiles de egreso no fueron modificados y, por consiguiente, se mantuvieron los objetivos de las asignaturas, como sus contenidos, metodología y bibliografía tan desactualizados como se encontraban antes de presentar la propuesta. En síntesis, el proceso de modificación mayor es deficitario, no da cuenta de una planificación y calendario de trabajo, y sus resultados no aseguran el desarrollo del proceso formativo y, por tanto, el logro del perfil de egreso. En consecuencia, se califica no cumplida, pues la urgente necesidad de actualizar en forma sustantiva su oferta formativa para asegurar la pertinencia de sus planes y programas de estudio no ha logrado resolverse, considerando las observaciones del informe de examinación selectiva, así como la información que pueden proporcionar los actores internos del proceso formativo (estudiantes, profesores, egresados) y actores externos (empleadores, titulados y sector productivo) para la consecución del propósito académico;
    Que, en relación con la acción c), que solicitó "revisar todos los cuerpos normativos y ajustar los cambios efectuados en su estructura organizacional a sus disposiciones reglamentarias y asegurar su debida congruencia", la institución no revisó sus cuerpos normativos y sus estatutos no han sido aprobados por el Ministerio de Educación. Tales deficiencias afectan la integridad institucional en cuanto el Centro aún no ha logrado establecer un cuerpo normativo que guíe el actuar de la institución en su conjunto, del personal docente, técnico y administrativo. En consecuencia, la acción se evalúa no cumplida, pues no consta la autorización y actualización de sus estatutos, por lo tanto, se requiere gestionar su concreción resguardando que, la estructura organizacional, sea congruente con las disposiciones reglamentarias, verificando el debido ajuste entre Reglamento General y estatutos;
    Que, en cuanto a la acción d) que requirió "elaborar un plan de capacitación docente que esté alineado con la política de recursos humanos y con los requerimientos de los proyectos de modificación de las carreras, que contemple objetivos, metas y recursos", sin embargo, se constató que no existe conocimiento acerca del plan de capacitación institucional y no hubo un levantamiento de necesidades para su elaboración. La institución cuenta con un documento denominado plan de capacitación con objetivos que identifican metas y recursos, este no se ajusta a la política de recursos humanos, no orienta el desarrollo de los docentes, ni tampoco establece acciones específicas para los administrativos. Cabe mencionar que, durante el último año, la institución no ha realizado ninguna actividad de capacitación. En efecto, las acciones del plan no están relacionadas con el ámbito de formación disciplinar y/o capacitación pedagógica para el ejercicio de la docencia, su enfoque, por el contrario, se centra en la prevención de riesgos en la institución. En virtud de lo anterior, la acción no está cumplida porque no existe un plan de capacitación docente que esté alineado con la política de recursos humanos y con los requerimientos para la actualización de las carreras;
    Que, respecto de la acción e) que requirió "elaborar un plan de seguimiento para egresados y titulados que dé cuenta de su inserción laboral y de las características del proceso, en una perspectiva de retroalimentación y mejora institucional". La institución aún no cuenta con un mecanismo formal y sistemático que permita el seguimiento y la vinculación con egresados y titulados. Tampoco se advierten acciones de retroalimentación de los egresados para fortalecer el proceso formativo. La realización del plan de trabajo, en materia de vinculación con los titulados, estaba planificada para el segundo semestre, por lo tanto, no ha habido seguimiento ni consulta -a excepción de una encuesta- aplicada a los titulados en el contexto de la ceremonia de titulación celebrada este año. Las reuniones con representantes empresariales y con empleadores contó con baja participación, lo que refleja dificultad para convocar y desarrollar acciones de vinculación con el medio y con sus egresados. En efecto, existe escasa relación con egresados y titulados de años precedentes y se advierte un ambiente de inestabilidad e incertidumbre, lo que se expresa, por ejemplo, en la opinión de estudiantes que esperan "titularse antes que el CFT tenga nuevos cambios" o "titularse a la brevedad antes que el CFT cierre". En síntesis, la acción no está cumplida ya que no existe un plan para el seguimiento de egresados y titulados, no ha logrado establecer un vínculo activo con empleadores, tampoco se evidencian estadísticas sobre las características de su empleabilidad y el seguimiento que se lleva a cabo es incipiente y limitado;
    Que, el seguimiento de las observaciones efectuadas a acciones anteriores calificadas como cumplidas con observaciones, permite afirmar que: Respecto de la acción c), dispuesta a través del Acuerdo N° 080/2016, que requirió "definir una política para la creación y cierre de carreras, así como para la evaluación sistemática de planes de estudio y programas académicos, considerando la opinión de egresados y empleadores. En tanto no exista dicha política, no será posible la apertura de nuevos programas"; calificada cumplida a través del Acuerdo N° 159/2018, y cuya observación pendiente es abordar con mayor determinación la participación de los egresados en el proceso, se constató que la opinión de egresados, titulados y empleadores en el proceso de evaluación de las carreras ha sido esporádico, débil y no sistemático. Tampoco se pudo evidenciar una mayor participación de los egresados en la política de la creación, modificación y cierre de carreras, por lo tanto, se mantiene la observación;
    Que, en cuanto a la acción e) dispuesta a través del Acuerdo N° 080/2016, que solicitó "definir e implementar una política financiera de corto, mediano y largo plazo que asegure la sustentabilidad económica del proyecto educativo. Dicha política deberá considerar un plan con información detallada del crecimiento proyectado en la matrícula y los supuestos sobre los que se basa; identificar los aportes extraordinarios que realizarán los socios, el tiempo por el que están dispuestos a sustentar el proyecto educativo y cómo se concretarán dichos aportes", se calificó como cumplida con observaciones a través del Acuerdo N° 159/2018, y se requirió que se debía proporcionar evidencia indiscutible de los aportes u otros ingresos que otorgan sustentabilidad al Centro. En este sentido, de acuerdo con la información recabada en la visita y las debilidades observadas, tales como: el pago de sueldos a destiempo, moras y deudas previsionales, directivos ausentes de la gestión diaria del Centro, falta de presupuesto para llevar a cabo proyectos comprometidos (como la modificación mayor de carreras, por ejemplo), irregularidades en los contratos de docentes y funcionarios, adquisición de activos con deuda del Centro (sin justificación debida), giros de la cuenta corriente del Centro por parte de la sostenedora sin destino claro, así como traspasos entre sus cuentas personales no justificados y deuda del Centro por no pago del arancel de verificación institucional, entre otros, es posible concluir que la institución no cumplió con entregar la evidencia requerida, sino que, al contrario, la información obtenida da cuenta de irregularidades e incongruencias en los tiempos y montos aportados por la socia principal, así como de transacciones poco claras (como traspasos entre cuentas de la socia y compra de activos no justificados) que no van en la línea de lo presupuestado en el PGD ni en los lineamientos que señaló como política financiera. Se constata también que las autoridades del Centro no logran establecer de manera realista los supuestos para el crecimiento proyectado de carreras, matrícula e inversiones, estimando flujos de ingresos sin datos objetivos o corroborables. Asimismo, las deficiencias constatadas en cuanto a la calidad y confiabilidad de la información financiera dispuesta permiten señalar que la institución no ha logrado dar respuesta clara ni subsanar las debilidades observadas en los distintos procesos de evaluación efectuados con motivo de licenciamiento; por tanto, no es posible efectuar un análisis objetivo de la real situación y posición financiera en que se encuentra el Centro de Formación Técnica Alfa. En este sentido, los lineamientos y acciones de política financiera presentados por la institución no se estarían cumpliendo, constituyendo una condición riesgosa para su viabilidad;
    Que, la acción 2) dispuesta a través del Acuerdo N° 021/2018, solicitó "en forma paralela con la política para la creación, actualización y cierre de carreras, realizar un levantamiento de las modificaciones necesarias de introducir en las dos carreras que imparte, y proponer una calendarización de las etapas del proceso de actualización y presentación al CNED de los proyectos de modificaciones mayores", se calificó como cumplida con observaciones mediante Acuerdo N° 159/2018, y se establecieron como observaciones pendientes: Incorporar la opinión de egresados; presentar evidencia documental del levantamiento de información y de los instrumentos solicitados; y presentar una calendarización que contemple las etapas de apoyo externo y de presentación de los proyectos al CNED. El desarrollo y trabajo realizado respecto de esta acción consistió, según lo informado por autoridades directivas y académicas de la institución, en ocupar como base la información recabada mediante consultas a los estudiantes y, luego, enviarla a una "curriculista" conocida de la sostenedora principal, quien se dedicó a actualizar algunos planes de estudio y enviar su aporte al Centro en Constitución, la que no tuvo ninguna interrelación con estudiantes, ni con egresados y/o titulados, tampoco con docentes, directivos o empleadores/empresarios vinculados al Centro de Formación Técnica Alfa. En consecuencia, no se incorporaron las opiniones de egresados; tampoco existen actas que contengan opiniones y aportes, pues existe un débil nivel de participación por parte de los académicos y autoridades directamente vinculadas y responsables de las actividades formativas del Centro;
    Que, tampoco se presentó evidencia documental del levantamiento de información y de los instrumentos solicitados, como tampoco la calendarización de las etapas efectivas de apoyo externo; aunque si bien existía una propuesta de calendarización proporcionada por el anterior equipo de gestión y el posible apoyo curricular de profesionales ligados al Centro de Formación Técnica San Agustín de Talca y de la Universidad Católica del Maule, lo que no logró concretarse. Si bien fueron presentados los proyectos de ambas carreras al CNED, los cambios realizados a los planes y programas de estudios -en ningún caso pueden considerarse, como "mayores"; la simple comparación entre los planes iniciales de las carreras y los "nuevos" planes permite detectar que prácticamente no existen cambios, salvo en su formato de presentación; incluso el software de contabilidad que se expone como parte importante del proceso de actualización de las carreras fue incorporado al Centro después de la elaboración del informe de la "especialista curricular". Además, no existe ningún documento que vincule las necesidades empresariales o regionales que permita generar una relación entre lo que necesita la región y las carreras que ofrece. En síntesis, al contrario de lo pretendido, la institución no asumió seria ni responsablemente las necesarias modificaciones a las carreras que imparte, como tampoco se hace cargo de las grandes debilidades detectadas en los Resultados del Proceso de Examinación Selectiva Modalidad Revisión de Exámenes de 2018;
    Que, la acción 3) dispuesta a través del Acuerdo N° 021/2018, solicitó "revisar y reformular las declaraciones institucionales en función de establecer definiciones estratégicas pertinentes al contexto territorial en que se desenvuelve la institución y avanzar hacia el cumplimiento de los fines y propósitos institucionales", se calificó como cumplida mediante Acuerdo N° 159/2018, estableciéndose como observación que debe presentar documentos de respaldo para dar cuenta de la vigencia de las declaraciones institucionales como versión definitiva y aprobada por el Consejo Directivo. Sin embargo, la institución nuevamente incurre en incumplimiento a la observación efectuada, pues no existe aprobación formal de las declaraciones fundamentales -en su versión definitiva- por parte del Consejo Directivo del Centro, el cual está integrado por las dos socias sostenedoras del Centro y en la reunión que se sostuvo con ellos, se expresó que no realizaban reuniones formales, ni levantaban actas. En los hechos, la socia sostenedora principal, con un 99% de participación, adoptaba todas las decisiones y sostuvo que aquella situación no iba a cambiar;
    Que, la acción 4) dispuesta a través del Acuerdo N° 021/2018, solicitó "elaborar e implementar una política de recursos humanos que contemple la búsqueda, selección, contratación, inducción, evaluación, capacitación y desvinculación de su personal, y sobre todo considere el aumento de la dedicación horaria de sus directivos", se calificó como cumplida mediante Acuerdo N° 159/2018, estableciéndose como observación que debe abordar con mayor detalle la capacitación, especificando la política para directivos, profesores y funcionarios administrativos y, además, establecer criterios que permitan determinar la asignación horaria que requieren los cargos directivos para su correcto desempeño. En la visita se constató la alta rotación de miembros del equipo directivo superior, jefe de carrera, docentes y de secretarias; si bien el Centro logró establecer criterios para determinar la asignación horaria que requieren los cargos directivos para su correcto desempeño y las horas de contratación aumentaron, producto de los requerimientos del CNED, ello no fue observado ni corroborado durante la visita. Por ejemplo, el actual rector presenta una muy baja asistencia a las actividades regulares del Centro; la sostenedora principal sólo concurre presencialmente "una vez al mes" y sostiene conversaciones remotas. En síntesis, no fue posible constatar una relación estrecha del plan de capacitación presentado con una política de recursos humanos, dado que existe solo una declaración verbal de la necesidad de implementar una política de capacitación diferenciada, esto es, para directivos, docentes y funcionarios administrativos, implementación que hasta la fecha no se ha realizado; además, el plan de capacitación docente exhibe una evidente debilidad en su ejecución, pues solo se concretó durante el segundo semestre de 2018 y durante el 2019 no se han realizado jornadas de capacitación;
    Que, sin perjuicio de la evaluación de acciones que corresponde a este pronunciamiento, considerando la información que se ha recopilado durante el proceso de licenciamiento y los continuos incumplimientos verificados en las acciones dispuestas, resulta imprescindible, a juicio del CNED, realizar un análisis global del estado de la institución, a la luz de su desarrollo institucional, para evaluar y decidir su continuidad. Ello teniendo presente que la principal función del Consejo es verificar, permanentemente, el cumplimiento de las mínimas condiciones de prestación de servicios que deben evidenciar las instituciones de educación superior sometidas al proceso de licenciamiento, a través de variables significativas de su desarrollo, tales como docentes, didácticas, técnico-pedagógicas, programas de estudios, físicos y de infraestructura, así como los recursos económicos y financieros necesarios;
    Que, cabe señalar que, conforme a los Criterios de Evaluación para los Centros de Formación Técnica sometidos al proceso de licenciamiento, en lo que respecta al área de Gestión Institucional, se busca que la institución muestre capacidades de planificación y administración suficientes, poniendo atención en sus declaraciones fundamentales y propósitos institucionales, así como en su capacidad de análisis de los mismos para realizar ajustes pertinentes; que su estructura organizativa sea funcional a sus objetivos y que posea un plan general de desarrollo que oriente adecuadamente su gestión. Asimismo, es necesario que la institución muestre capacidades de dirección o gobierno eficaz, que cuente con recursos humanos, académicos y de apoyo, de infraestructura y equipamiento, y los materiales financieros necesarios y suficientes que garanticen la sustentabilidad del proyecto;
    Que, por su parte, en el Área de Proceso Formativo se busca que la institución mantenga una oferta consistente con las declaraciones fundamentales y con las necesidades del mundo laboral, que la defina y planifique su apertura sobre la base del proyecto institucional y su PGD, que defina perfiles de egreso y que a partir de él organice el currículo y el plan de estudios de sus carreras, y que desarrolle las competencias necesarias para el desempeño adecuado de sus egresados; que evalúe los aprendizajes privilegiando las actividades prácticas; que cuente con los recursos educacionales necesarios, pertinentes y adecuados. Asimismo, que resguarde la idoneidad, suficiencia y preparación de los docentes, que mantengan actualizados sus conocimientos en las áreas en que se desempeñen y que evalúe su labor, utilizando la información obtenida para la toma de decisiones del Centro, entre otros aspectos;
    Que, con la información actualmente disponible, el análisis que realiza el CNED sobre el desarrollo del proyecto institucional del Centro de Formación Técnica Alfa, de acuerdo con las áreas y criterios de evaluación para este tipo de instituciones, es el siguiente:
     
    a. En cuanto al criterio "planificación y desarrollo del proyecto institucional", éste evalúa la capacidad de planificación y administración de la institución y el nivel de adecuación de la planificación estratégica como instrumento que orienta la gestión institucional. En este ámbito, el Centro no ha logrado superar las deficiencias a nivel directivo y se advierte falta de claridad en materias centrales del funcionamiento académico de la institución, en particular, en relación con el modelo educativo y el desarrollo del proceso formativo. Si bien la estructura organizacional contempla funciones y atribuciones suficientes, los directivos evidencian debilidades en la capacidad de gestión afectando el desarrollo institucional y la concreción del proyecto educativo. Asimismo, el Centro mantiene una debilidad en la planificación estratégica, pues si bien contaba con un PGD, su formulación no considera el contexto en que se desarrolla el Centro ni las variables que influyen en él. Cabe mencionar, que el Centro no cuenta con evidencias de la evaluación y actualización de su PGD.
    b. El criterio "administración institucional" evalúa la gestión y la manera en que el Centro aborda las condiciones de operación que dan sustentabilidad al proyecto institucional. En este aspecto, el Centro no ha logrado subsanar las debilidades que fueron observadas y transmitidas en el Acuerdo N° 80/2016. El Centro no cuenta con personal apropiado en número, dedicación horaria y capacidad para desempeñar las distintas funciones y niveles de responsabilidad que demanda el funcionamiento institucional. Cabe mencionar que el equipo directivo conformado el segundo semestre de 2018 renunció en enero de 2019, habiéndose modificado completamente a partir de marzo de 2019. Ello generó la situación de inestabilidad en el gobierno institucional del Centro de Formación Técnica y una pérdida en la continuidad del trabajo realizado, advirtiéndose graves deterioros en su gestión e incumplimientos que afectaron la integridad institucional. Asimismo, la dedicación parcial del personal directivo ha dificultado la toma de decisiones y la gestión académica, administrativa y financiera. Lo anterior ha permitido evidenciar que el Centro no cuenta con procedimientos claros respecto de la búsqueda, selección, contratación, inducción, evaluación, capacitación y desvinculación de su personal.
    En cuanto a la administración financiera, el Centro de Formación Técnica Alfa no ha logrado definir e implementar una política financiera de corto, mediano y largo plazo que asegure la sustentabilidad económica del proyecto educativo. Asimismo, la institución no dispone de una planificación financiera, mediante la cual fije el procedimiento que le permita definir su presupuesto, en concordancia con el proyecto institucional. Su posición patrimonial se ha deteriorado sistemáticamente, producto de los malos resultados y de la descapitalización a partir de los retiros. Esta situación deja a la entidad con escasas posibilidades de acceder a créditos en el sistema financiero, quedando sujeta a la voluntad de los socios para realizar aportes. Si bien estos últimos hacen esfuerzos, ellos no quedan claramente plasmados en la contabilidad del Centro, por lo que denota una falta de profesionalización del área. De este modo, la actual administración financiera implica un alto riesgo en el orden operacional, financiero y patrimonial en el corto, mediano y largo plazo, que significa una alta vulnerabilidad en la continuidad del proyecto educativo.
    La infraestructura y equipamiento institucional, en términos de tamaño y disponibilidad, son adecuados para las funciones que cumple el Centro; sin embargo, no se advierten mejoras en dependencias como la biblioteca, sala de computación, baños y salas de clase en general.
    c. El criterio "servicios de apoyo" evalúa la existencia y disponibilidad de servicios de apoyo que faciliten la formación de los estudiantes. Al respecto, el Centro de Formación Técnica no ha logrado implementar acciones de seguimiento y evaluaciones de los servicios que ofrece a los estudiantes y éstos manifestaron que los servicios de apoyo son insuficientes o inexistentes.
    d. El criterio "carreras" evalúa la pertinencia de la oferta de carreras a través del análisis de la consistencia con la misión institucional y las necesidades del mundo laboral. En este criterio, el Centro mantiene debilidades importantes ya que aún no cuenta con un procedimiento formalizado para la apertura, formulación e implementación de carreras. Tampoco existe evidencia de una consulta sistemática al sector productivo para conocer la pertinencia de la oferta académica, sus proyecciones o la necesidad de revisar o actualizar los perfiles de egreso. Cabe mencionar que la institución no ha cumplido ninguna de las acciones que el Consejo ha establecido en este criterio los últimos dos años. Tampoco ha presentado las modificaciones requeridas en el perfil de egreso y plan de estudio de las carreras que imparte.
    e. El criterio "docentes" evalúa la suficiencia e idoneidad docente, considerando la preparación de los docentes y la gestión que el Centro realiza respecto de ellos. El Centro cuenta con un número adecuado de profesores para impartir las carreras que ofrece. El cuerpo docente es suficiente en número y dedicación; se destaca la experiencia que tienen los profesores en ámbitos relacionados con la carrera en la que imparten clases. Cabe mencionar que, en 2018, el CNED formuló una acción relativa a elaborar un plan de capacitación docente alineado con la política de recursos humanos y con los requerimientos de los proyectos de modificación de las carreras, que contempla objetivos, metas y recursos. Esta acción no fue abordada por la institución en 2018, ni tampoco fue cumplida totalmente en 2019.
    f. El criterio "estudiantes" evalúa la satisfacción de necesidades que derivan del proceso formativo. La institución conoce el perfil de ingreso de sus estudiantes y estructura el proceso formativo y los servicios de apoyo en virtud de éste. Además, durante la última visita se observaron incipientes acciones remediales orientadas a favorecer la permanencia y progresión de los estudiantes. Cabe mencionar que en este criterio el CNED no ha formulado acciones.
    g. El criterio "egresados" evalúa la pertinencia de la formación que el Centro entrega a sus estudiantes a través de los resultados obtenidos por los egresados. En este ámbito el Centro no cuenta con evidencias que permitan advertir la existencia de mecanismos o procedimientos formalizados para el seguimiento de los titulados. Asimismo, no dispone de información actualizada sobre las características de empleabilidad de sus egresados. El Centro no logró cumplir la acción que el CNED formuló en este criterio sobre elaborar un plan de seguimiento para egresados y titulados que dé cuenta de su inserción laboral y de las características del proceso, en una perspectiva de retroalimentación y mejora institucional. En consecuencia, el Centro no dispone de mecanismos formales de vinculación con el mundo del trabajo que permitan favorecer la empleabilidad de sus egresados.
    h. Por último, el criterio "sustentabilidad" evalúa la capacidad del Centro para desarrollar el proyecto institucional, mediante el control de variables de satisfacción incremental. Al respecto, el Centro no ha logrado disponer de un plan financiero presupuestario alineado con los objetivos estratégicos, situación que pone en riesgo el desarrollo institucional y la concreción del proyecto educativo.
     
    Que, cabe consignar que el artículo 99 del DFL N° 2, de 2009, de Educación, encarga al CNED verificar el desarrollo del proyecto institucional aprobado y, anualmente, emitir un informe sobre el estado de avance del proyecto, pudiendo hacer las observaciones fundadas que le merezca su desarrollo y fijando plazos para subsanarlas. Agrega que si las observaciones formuladas no se subsanan oportunamente, el CNED puede disponer la suspensión de ingreso de nuevos estudiantes. Por último, señala que cuando el incumplimiento reiterado de las observaciones formuladas por el CNED afectare el desempeño general de la institución, el CNED podrá solicitar fundadamente al Ministerio de Educación la revocación del reconocimiento oficial de la misma;
    Que, de la información que se ha podido reunir durante las visitas a la institución, los informes de estado de avance y, especialmente del conjunto de acciones dispuestas, no cumplidas o con observaciones, y reiteradas durante el proceso de licenciamiento que se han detallado precedentemente, se puede concluir que el Centro presenta debilidades severas en ámbitos fundamentales del quehacer institucional. Así, por ejemplo, en materia de "gestión institucional", la institución no ha sido capaz de clarificar sus propósitos institucionales; en efecto, se dispuso una acción reiterada en los Acuerdos N° 21/2018, N° 87/2018 y N° 159/2018, referidas a la necesidad de revisar y reformular las declaraciones fundamentales del Centro, de manera de realizar decisiones estratégicas pertinentes, que no fue satisfecha; tampoco ha cumplido con analizar y actualizar su PGD, adecuándolo a su institución, lo que se dispuso como acción en el Acuerdo N° 80/2016, y reiteró en los Acuerdos N° 21/2018, N° 87/2018. En materia de "gestión académica", el Centro no elaboró ni implementó una política de recursos humanos, para ordenar los procesos de elección, contratación, evaluación y capacitación de su personal (Acuerdos N° 21/2018, N° 87/2018 y N° 159/2018) y tampoco elaboró un plan de capacitación docente, alineado con dicha política, y con los requerimientos académicos que exige la formación en sus carreras (Acuerdo N° 159/2018). En cuanto a la "gestión financiera", el Centro no definió ni implementó una política financiera que asegurara la sustentabilidad del desarrollo de su proyecto institucional, lo que fue requerido reiteradamente (los Acuerdos N° 80/2016, N° 21/2018, N° 87/2018 y N° 159/2018), ni tampoco presentaron los estados financieros según lo establecido en la resolución N° 87/2016 del CNED (Acuerdo N° 159/2018);
    Que, a partir del análisis del CNED, tanto del seguimiento de acciones como de la evaluación global sobre el desempeño de la institución en las diferentes áreas que se evalúan, considerando el desarrollo armónico entre ellas y la no existencia de riesgos sobre la acción principal, que son los procesos académicos, se advierte que el Centro de Formación Técnica Alfa no ha desarrollado capacidades que aseguren la concreción de su proyecto institucional y el aprendizaje de los estudiantes que atiende. Por el contrario, el Centro no cuenta con las condiciones mínimas de operación para responder satisfactoriamente a los requerimientos que derivan del desarrollo de su proyecto, su inestabilidad y precariedad del sistema de gobierno, su incapacidad para adecuarse a los requerimientos de un funcionamiento regular, a la luz de los criterios de evaluación, y su extrema debilidad financiera, hacen que no sea posible adelantar otro escenario sino más crítico, y de mayor riesgo para la continuidad de los procesos académicos de sus estudiantes;
    Que, dado que el Centro de Formación Técnica Alfa no ha logrado demostrar un desarrollo suficiente de su proyecto institucional, lo que se evidencia en las múltiples observaciones y debilidades detectadas -varias de ellas reiteradas-; y que su estado actual de que muestra una precariedad institucional irremontable, el CNED no solo se pronunciará negativamente sobre la evaluación de las acciones específicas, sino que sobre la permanencia del proyecto institucional;
    Que, del mismo incumplimiento reiterado de acciones, cuya sanción prevé el artículo 99 del DFL N° 2, de 2009, de Educación, resulta palmario que estos mismos hechos, así como el estado general de la institución revisado por cada criterio de evaluación, configuran también la causal del artículo 81, letra a) del mismo cuerpo legal, por cuanto ellos evidencian el incumplimiento de fines establecidos en los estatutos de la institución que son, en síntesis "crear, mantener y organizar el centro de formación técnica, cuya estructura, personal docente, recursos materiales, medios de enseñanza y demás elementos propios proporcionen un adecuado ambiente educativo, pedagógico y cultural de la formación de técnicos de nivel superior de acuerdo a la legislación vigente", todo lo cual supone un funcionamiento regular de la institución, cuestión que, tal como fluye de la calificación de los hechos que ha realizado dicho organismo, no se cumple;
    Que, el CNED en ejercicio de sus facultades legales, por unanimidad de sus miembros presentes, acuerda calificar como no cumplidas las acciones a), b), c), d) y e) dispuestas, por primera vez, a través del Acuerdo N° 159/2018 y mantener todas las observaciones de las acciones calificadas cumplidas correspondientes a ciclos de verificación anterior;
    Que, el CNED en sesión extraordinaria de 16 de octubre de 2019, acordó, entre otros aspectos, solicitar al Ministerio de Educación la revocación del reconocimiento oficial del Centro de Formación Técnica Alfa, por verificarse las causales previstas en los artículos 81, letra a) y 99 del DFL N° 2, de 2009, de Educación, según Acuerdo N° 131/2019, de 16 de octubre de 2019, y la resolución exenta N° 351, de 25 de noviembre de 2019, que lo sustenta, lo que, según ha sido informado por el CNED a esta Secretaría de Estado, fue notificado a la institución mediante oficio N° 555/2019, de 25 de noviembre de 2019, del CNED;
    Que, mediante oficio N° 599/2019, de 17 de diciembre de 2019, el CNED solicitó al Ministerio de Educación la revocación del reconocimiento oficial del Centro de Formación Técnica Alfa, para que produzca efectos no antes del 1 de enero de 2021, a fin de concluir los procesos académicos pendientes de los alumnos de la institución, junto con disponer la prohibición de ingreso de nuevos alumnos a todas las carreras del Centro, hasta la total tramitación del decreto de revocación del reconocimiento oficial;
    Que, todo lo expuesto en los considerandos que conforman el cuerpo de este decreto constituyen, a juicio del CNED, antecedentes suficientes para tener por constituidas las causales para revocar el reconocimiento oficial establecidas en los artículos 81, letra a) y 99 del DFL N° 2 de 2009, de Educación, dado que la entidad no ha dado cumplimiento a los fines establecidos en sus propios estatutos;
    Que, de acuerdo a lo dispuesto en la letra e) del artículo 8° de la ley N° 21.091 sobre Educación Superior, forma parte de las atribuciones y funciones de la Subsecretaría de Educación Superior, administrar el procedimiento de otorgamiento y revocación del reconocimiento oficial del Estado a las instituciones de educación superior, sin perjuicio de las atribuciones que corresponden al CNED, en conformidad a lo establecido en la letra f) del artículo 87 del DFL N° 2, de 2009, de Educación;
    Que, en virtud de lo establecido en la letra e) del artículo 8° de la ley N° 21.091 y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 81, 87 letra f), 97, 99 y 100 del DFL N° 2, de 2009, de Educación, y en conformidad a lo expuesto en los considerandos anteriores, procede dictar el acto administrativo correspondiente.
     
    Visto:
     
    Lo dispuesto en los artículos 81, 87 letra f), 97, 99 y 100 del DFL N° 2 de 2009, de Educación, publicado en el Diario Oficial el 2 de julio de 2010, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 20.370, Ley General de Educación, con las normas no derogadas del DFL N° 1, de 2005; en la letra e) del artículo 8° de la ley N° 21.091 sobre Educación Superior; en el DFL N° 3, de 2019, del Ministerio de Educación; en el decreto supremo N° 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el decreto exento N° 32, de 8 de febrero de 1985, modificado por decreto exento N° 785, de 15 de junio de 2005, N° 467, de 10 de octubre de 1994, y N° 276, de 17 de mayo de 1996, todos de Educación; en el oficio N° 599/2019, de 17 de diciembre de 2019, la resolución exenta N° 351, de 25 de noviembre de 2019, y el Acuerdo N° 131/2019, de 16 de octubre de 2019, todos del Consejo Nacional de Educación; en el decreto supremo N° 235, de 2019, del Ministerio de Educación; en la resolución exenta RA N° 210960/28/2020 de la Subsecretaría de Educación Superior, y en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.
     
    Decreto:

    Artículo 1°: Revócase el reconocimiento oficial del Centro de Formación Técnica Alfa, organizado por la Sociedad Instituto Tecnológico del Maule Ltda. o ITM Chile Ltda., según Ord. N° 06/5951, de 14 de noviembre de 2006, de la División de Educación Superior, y elimínase a dicho Centro del Registro correspondiente en que se encuentra inscrito con el N° 119, ubicado en calle Bulnes N° 946, de la ciudad de Constitución.
     

    Artículo 2°: Deróganse los decretos exentos N° 32, de 8 de febrero de 1985, modificado por decreto exento N° 785, de 15 de junio de 2005, N° 467, de 10 de octubre de 1994 y N° 276, de 17 de mayo de 1996, todos de Educación, que autorizaron el funcionamiento de la institución, y las resoluciones exentas N° 1.578, de 25 de junio de 1985, modificada por resolución exenta N° 4.490, de 10 de julio de 2014; N° 581, de 21 de marzo de 1988; y decreto exento N° 1.330, de 23 de septiembre de 2005; todos de Educación, que aprobaron los planes y programas de estudios de las carreras técnicas de nivel superior el Centro de Formación Técnica Alfa.   

    Artículo 3°: Lo dispuesto en los artículos precedentes regirá a contar del 1 de enero de 2021, con el objeto de permitir la finalización de los procesos académicos pendientes de los alumnos del Centro.
     

    Artículo 4°: Dispónese la prohibición de ingreso de nuevos alumnos a todas las carreras del Centro de Formación Técnica Alfa hasta la revocación del reconocimiento oficial, debiendo adoptar todas las medidas necesarias para facilitar la finalización de los procesos académicos pendientes y entregar los antecedentes requeridos por el Consejo Nacional de Educación referidos al Plan de Cierre que deberá elaborar de conformidad a las instrucciones que se le dirigirán a través de un oficio, y que se evaluará conforme a los criterios establecidos al efecto. En la medida que sus atribuciones legales lo permitan, el Consejo Nacional de Educación efectuará las gestiones que sean pertinentes en orden de facilitar la continuidad de estudios de los alumnos matriculados en la institución.
     

    Artículo 5°: Infórmense al Consejo Nacional de Educación los avances del proceso de cierre de la institución, especialmente en los aspectos académicos y administrativos que se encuentran pendientes.
     

    Artículo 6°: Una vez que se produzca el cese de las actividades académicas del Centro de Formación Técnica Alfa, deberá entregar al Consejo Nacional de Educación la totalidad de los registros académicos existentes en la institución desde su inicio en el año 1985, hasta el término de las actividades académicas en el año 2020, los que deberán ser presentados en orden y con la información curricular de los alumnos completa y de los planes y programas de estudios de las carreras de la institución, los que posteriormente deberán ser depositados por el Consejo Nacional de Educación en el Ministerio de Educación, el que arbitrará las medidas pertinentes que permitan custodiar la seguridad e integridad de los registros académicos de los alumnos del Centro de Formación Técnica Alfa.

    Anótese y publíquese en el Diario Oficial con cargo al Ministerio de Educación.- Por orden del Presidente de la República, Juan Eduardo Vargas Duhart, Ministro de Educación (S).
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., María Fernanda Badrie Awad, Subsecretaria de Educación Superior (S).

documento impreso desde www.bcn.cl/leychile el 09 del 07 de 2025 a las 7 horas con 17 minutos.