Ley 21218 CREA UN SUBSIDIO PARA ALCANZAR UN INGRESO MÍNIMO GARANTIZADO

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y FAMILIA

Promulgacion: 02-ABR-2020 Publicación: 03-ABR-2020

Versión: Última Versión - 01-ENE-2024

Materias: Ingreso Mínimo Garantizado, Subsidio al Trabajador, Ingreso Mínimo, Nueva Agenda Social,

Url: https://www.bcn.cl/leychile/navegar?i=1144041&f=2024-01-01&p=10112852


    Artículo 3.- Para aquellos trabajadores dependientes señalados en el artículo 1, cuya remuneración bruta mensual sea inferior a $Ley 21578
Art. 7 N° 3
D.O. 30.05.2023
364.218 y su jornada ordinaria de trabajo sea el máximo de horas a que se refiere el inciso primero del artículo 22 del Código del Trabajo, el monto mensual del subsidio corresponderá al 21,68 por ciento de la remuneración bruta mensual, entendiéndose por esta aquella definida en el artículo 41 del Código del Trabajo.     
    ALey 21456
Art. 34 Nº 2
D.O. 26.05.2022
simismo, el trabajador que preste servicios por un período inferior a un mes tendrá derecho a que se le pague el subsidio en proporción a los días completos efectivamente trabajados.

documento impreso desde www.bcn.cl/leychile el 09 del 07 de 2025 a las 1 horas con 5 minutos.