Ley 21218 CREA UN SUBSIDIO PARA ALCANZAR UN INGRESO MÍNIMO GARANTIZADO
Promulgacion: 02-ABR-2020 Publicación: 03-ABR-2020
Versión: Última Versión - 01-ENE-2024
Materias: Ingreso Mínimo Garantizado, Subsidio al Trabajador, Ingreso Mínimo, Nueva Agenda Social,
Url: https://www.bcn.cl/leychile/navegar?i=1144041&f=2024-01-01&p=10112852
Art. 7 N° 3
D.O. 30.05.2023364.218 y su jornada ordinaria de trabajo sea el máximo de horas a que se refiere el inciso primero del artículo 22 del Código del Trabajo, el monto mensual del subsidio corresponderá al 21,68 por ciento de la remuneración bruta mensual, entendiéndose por esta aquella definida en el artículo 41 del Código del Trabajo.
Art. 34 Nº 2
D.O. 26.05.2022simismo, el trabajador que preste servicios por un período inferior a un mes tendrá derecho a que se le pague el subsidio en proporción a los días completos efectivamente trabajados.