DECLARA PAÍS LIBRE DE INFLUENZA AVIAR
Núm. 2.045 exenta.- Santiago, 25 de marzo de 2020.
Vistos:
Lo dispuesto en el DFL RRA Nº 16 de 1963, del Ministerio de Hacienda, sobre Sanidad y Protección Animal; la ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; el
decreto Nº 389, de 2014 y sus modificaciones posteriores dadas en el DS 65/2019, ambas del Ministerio de Agricultura, que establece enfermedades de declaración obligatoria para la aplicación de medidas sanitarias; el decreto supremo Nº 112, de 2018, del Ministerio de Agricultura, que nombra Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero; la resolución exenta Nº 7.318 del 16 de septiembre de 2019, que califica de emergencia, situación que indica para los efectos de lo establecido en el artículo Nº 8 letra c) de la ley Nº 19.886 y el artículo 10 Nº 3 de su Reglamento, de la Dirección Nacional del Servicio; la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
Considerando:
1. Que es función del Servicio Agrícola y Ganadero velar por la Sanidad y Protección Animal.
2. Que corresponde al Servicio Agrícola y Ganadero adoptar las medidas tendientes a evitar la introducción al territorio nacional de enfermedades que puedan afectar la salud animal, y controlar y erradicar enfermedades transmisibles de los animales.
3. Que, con fecha 3 de septiembre de 2019, el Servicio Agrícola y Ganadero constató un brote de la enfermedad Influenza Aviar (IA) en la comuna de Quilpué, mediante la confirmación del protocolo Nº 80.437.
4. Que, según las resoluciones exentas Nº 1.268; 1.340 y 1.545 de 2019, de la Dirección Regional SAG Región de Valparaíso, se establecieron zonas de restricción y vigilancia ante los cuatro casos registrados, las cuales fueron derogadas mediante la Res. Ex. 387/2020, de la misma Dirección Regional, dado el control y erradicación de la enfermedad y el cumplimiento de las acciones de limpieza y desinfección en cada caso.
5. Que el decreto Nº 389 y su modificación, citado en los vistos, ha establecido como enfermedad de declaración obligatoria la Influenza Aviar, para efectos de aplicar las medidas sanitarias destinadas a su control y posterior erradicación.
6. Que se han realizado todas las medidas de vigilancia bajo los lineamientos de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE) y se ha cumplido a cabalidad el plazo establecido por esta misma institución.
Resuelvo: