Decreto 130 EXENTO APRUEBA REGLAMENTO DE ADMINISTRACIÓN DEL FONDO DE GARANTÍA PARA PEQUEÑOS Y MEDIANOS EMPRESARIOS APLICABLE A LAS LÍNEAS DE GARANTÍA COVID-19
Promulgacion: 24-ABR-2020 Publicación: 25-ABR-2020
Versión: Intermedio - de 30-JUN-2020 a 04-FEB-2021
Materias: CORONAVIRUS COVID-19, CORONAVIRUS, COVID-19,
Url: https://www.bcn.cl/leychile/navegar?i=1144624&f=2020-06-30
HACIENDA
N° 1, 1 a) y b)
D.O. 30.06.2020efectos de este Reglamento, se entenderán comprendidos dentro del concepto de empresas o empresarios, a los sostenedores de establecimientos educacionales de educación parvularia, básica y media y a las instituciones de educación superior.
HACIENDA
N° 1, 2 a) y b)
D.O. 30.06.2020de leasing, mercaderías y suministros, incluyendo aquellos documentados a través de cartas de crédito de importación, y facturas pendientes de liquidación, obligaciones tributarias, boletas de garantía, gastos de seguros, gastos asociados al otorgamiento de Líneas, y cualquier otro gasto que sea indispensable para el funcionamiento de ésta. En particular, no podrán utilizarse los recursos de dichos financiamientos para el pago de dividendos, retiro de utilidades, préstamos a personas relacionadas, hasta el segundo grado de consanguinidad en caso de ser personas naturales o de conformidad al artículo 100 de la Ley Nº 18.045, de Mercado de Valores, en caso de personas jurídicas, o cualquier otra forma de retiro de capital por parte de el o los dueños de la empresa.

El numeral 3 del número 1 del Decreto 193 Exento, Hacienda, publicado el 30.06.2020, modifica el cuadro inserto en el presente artículo, en el sentido de eliminar las dos primeras filas, a continuación de "Empresas con ventas netas de IVA anuales hasta:" y "Límite máximo de financiamiento:".
HACIENDA
N° 1, 4 a)
D.O. 30.06.2020mencionado periodo de gracia será calculado en base a meses de 30 días, por tanto, éste no podrá tener una duración menor a 180 días.
HACIENDA
N° 1, 4 b) i, ii y iii
D.O. 30.06.2020financiamiento con Garantía COVID-19. Dicha reprogramación deberá considerar una postergación de cualquier amortización de capital que venza en los 6 meses siguientes al momento de otorgar el financiamiento con Garantía COVID-19, pudiendo, en todo caso, mantener el cobro de intereses, de acuerdo a las mismas condiciones originalmente pactadas en el crédito postergado. Asimismo, no podrá iniciar procedimientos concursales de liquidación conforme a la Ley Nº 20.720, juicios ejecutivos o ejecuciones de cualquier clase, respecto de los créditos comerciales vigentes de las empresas solicitantes, por un plazo de 6 meses contados desde el otorgamiento del financiamiento con Garantía COVID-19. La mencionada institución financiera tampoco podrá iniciar procedimientos concursales de liquidación conforme a la Ley Nº 20.720, juicios ejecutivos o ejecuciones de cualquier clase, respecto de aquellas empresas que hayan contratado financiamiento con Garantía COVID-19 con otras instituciones financieras, por un plazo de 6 meses contados desde el otorgamiento de dicho financiamiento. Los requisitos y obligaciones del presente literal solo serán aplicables respecto del primer financiamiento con Garantía Covid-19 que se le otorgue a cada empresa
HACIENDA
N° 1, 4 c) i y ii
D.O. 30.06.2020otorgados de conformidad a los artículos séptimo y octavo transitorios de la Ley Nº 20.845, u otros financiamientos vigentes, tales como operaciones de créditos rotativos o contingentes, cartas de comercio exterior, factoraje, boletas de garantía, operaciones de leasing y otros similares que calificará CMF. En estos casos, la institución financiera respectiva no podrá modificar las condiciones de líneas de crédito que mantenía vigentes con el cliente al 1 de abril de 2020. Asimismo, tampoco procederá la reprogramación de créditos cuando la empresa solicitante del financiamiento con Garantía Covid-19 declare expresamente, de forma oral o escrita, que le fue informado que tiene el derecho a reprogramar sus créditos vigentes y que renuncia a ese derecho. Corresponderá a la institución financiera otorgante acreditar la respectiva declaración a través de documentos escritos, grabaciones de voz u otros medios físicos o digitales.
HACIENDA
N° 1, 5
D.O. 30.06.202021. Deducibles de Pago de Garantías Covid-19

