Ley 21242 ESTABLECE UN BENEFICIO PARA LOS TRABAJADORES INDEPENDIENTES QUE INDICA
Promulgacion: 21-JUN-2020 Publicación: 24-JUN-2020
Versión: Última Versión - 01-AGO-2020
Materias: Trabajador Independiente, Ley de Impuesto a la Renta, Beneficio para los Trabajadores Independientes, Covid-19, Coronavirus, Coronavirus Covid-19,
Url: https://www.bcn.cl/leychile/navegar?i=1146920&f=2020-08-01&p=10131721
Art. SEGUNDO N° 1 b), i)
D.O. 01.08.2020cuatro cuotas anuales y sucesivas, sin multas ni intereses. La primera cuota anual corresponderá a un 10% del beneficio total obtenido y cada una de las 3 cuotas anuales restantes, corresponderán a un 30% del beneficio total obtenido. Al reintegro del beneficio se le descontará el subsidio que corresponda en conformidad al artículo 8. Las cuotas que corresponda pagar se reajustarán conforme a la variación del Índice de Precios al Consumidor, en el período comprendido entre el último día del mes anterior al que el trabajador independiente recibió el beneficio respectivo y el último día del mes anterior al pago.
Art. SEGUNDO N° 1 b), ii)
D.O. 01.08.2020obligados a presentar la referida declaración, mientras mantengan un saldo pendiente por devolver, todas las personas que accedan al beneficio.
Art. SEGUNDO N° 1 b), iii)
D.O. 01.08.2020cuotas anuales de devolución que establece este artículo serán contingentes al ingreso de los trabajadores independientes, sin perjuicio de hacer pagos anticipados. Dicho pago contingente corresponderá, para cada cuota anual, a un monto máximo que no excederá de un 5% de sus rentas que forman parte de la declaración anual de impuesto a la renta en conformidad al artículo 65 de la Ley sobre Impuesto a la Renta en que se realiza la devolución de una cuota. En caso de que por la aplicación de este tope máximo los beneficiarios mantengan un saldo del beneficio pendiente de devolución en forma posterior al pago de la cuarta cuota anual, dicho saldo será condonado.
Art. SEGUNDO N° 1 b), iv)
D.O. 01.08.2020cuotas morosas del beneficiario no podrán ser condonadas conforme a las reglas del inciso anterior.