Resolución 1090 EXENTA LLAMA A POSTULACIÓN EN CONDICIONES ESPECIALES PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS DEL PROGRAMA DE SUBSIDIO DE ARRIENDO DE VIVIENDA, REGULADO POR EL DS Nº 52 (V. Y U.), DE 2013, Y SUS MODIFICACIONES, Y FIJA LA CANTIDAD DE RECURSOS QUE SE DESTINARÁN AL FINANCIAMIENTO DE DICHOS SUBSIDIOS
Promulgacion: 10-JUL-2020 Publicación: 13-JUL-2020
Versión: Última Versión - 17-SEP-2020
Materias: CORONAVIRUS COVID-19, CORONAVIRUS, COVID-19,
Url: https://www.bcn.cl/leychile/navegar?i=1147424&f=2020-09-17
VIVIENDA
N° 1, 1.1
D.O. 01.08.2020contando o no con Registro Social de Hogares, su contrato de trabajo se haya suspendido, hayan quedado cesantes o sus ingresos hayan disminuido en a loResolución 1172 EXENTA,
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N°1, 1.1
D.O. 07.08.2020 menos un 30%, para el otorgamiento de subsidios habitacionales del Programa de Subsidio de Arriendo de Vivienda, conforme a las disposiciones del DS Nº 52 (V. y U.), de 2013. Los Servicios de Vivienda y Urbanización (Serviu) procederán directamente, o a través de los medios electrónicos que se establezcan al efecto, a la recepción de solicitudes de postulación e ingreso al sistema computacional respectivo con los documentos que deban acompañarlas.
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N° 1, 1.1
D.O. 27.08.202024 de septiembre de 2020, efectuándose tres procesos de selección. Quienes no sean considerados en una selección, continuarán postulando y podrán ser contemplados en el siguiente proceso.
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N°1, 1.2
D.O. 07.08.2020los casos en que el postulante no cuente con Registro Social de Hogares (RSH), sus ingresos no deben superar los $2.000.000.- (dos millones de pesos).
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N° 1, 1.2
D.O. 27.08.2020de postulantes adultos mayores jubilados, éstos no requerirán acreditar cesantía o disminución de al menos 30% en los montos de ingresos, debiendo presentar comprobante de pago de pensión de vejez.
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N° 1, 1.1
D.O. 12.08.2020 en la solicitud de postulación a todos los integrantes de su núcleo familiar indicando su nombre, edad, parentesco y número de cédula de identidad.
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N° 1, 1.4
D.O. 01.08.2020renta de arrendamiento pactada no podrá exceder la suma de $600.000 (seiscientos mil pesos) mensuales.
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N° 1, 1.5
D.O. 01.08.2020la individualización del arrendatario y del arrendador (nombre y cédula de identidad).
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N° 1, 1.6
D.O. 01.08.2020jurada por el arrendador otorgada, mediante formato tipo aportado por el Minvu, en la que junto con manifestar que es dueño de la vivienda, que ésta cuenta con Recepción Municipal y que no se encuentra sujeta a embargo, se compromete a participar en el marco de este Llamado. El Serviu podrá solicitar antecedentes adicionales que permitan verificar la veracidad de las declaraciones. En caso de comprobarse por parte del Serviu, falsedad en la declaración jurada, el arrendador incurrirá en las penas del Artículo 210 del Código Penal.
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N° 1, 1.7
D.O. 01.08.2020minado.
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N° 1, 1.8
D.O. 01.08.2020postulantes al presente llamado serán eximidos de los siguientes requisitos y liberados de las condiciones que se indican, establecidos en el DS Nº 52 (V. y U.), de 2013:
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N° 1, 1.2
D.O. 12.08.2020 dispuesto en la letra e., del artículo 16.
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N°1, 1.4
D.O. 07.08.2020viviendas arrendadas por los postulantes al presente llamado estarán exentas del requisito de contar como mínimo con tres recintos y de la condición de no estar afecta a prohibición de arriendo en favor del Serviu, establecidos en las letras c. y g., del artículo 10 del DS Nº 52 (V. y U.), de 2013.
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N° 1, 1.9
D.O. 01.08.2020monto mensual máximo del subsidio destinado a cada beneficiado será de hasta $250.000.- (doscientos cincuenta mil pesos) en su equivalente a Unidades de Fomento (UF) a la fecha del pago, por un monto total de hasta $750.000.- (setecientos cincuenta mil pesos), este valor se ajustará de manera que siempre exista un copago mínimo de un 30% de la renta de arrendamiento fijada en el contrato. Se otorgará por un período de tres meses.
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N° 1, 1.10
D.O. 01.08.2020monto total de los recursos que se destinarán al financiamiento del subsidio en el presente llamado, conforme a las disposiciones del DS Nº 52 (V. y U.), de 2013, será de hasta 1.300.000 UF, correspondientes a 50.000 subsidios, los que se distribuirán según la tabla que se presenta a continuación, pudiendo practicarse mediante resolución modificaciones, o incrementos de recursos, así como ser redistribuidos en las regiones incluidas en este llamadoResolución 1374 EXENTA,
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N° 1
D.O. 17.09.2020:


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N°1, 1.6
D.O. 07.08.2020que no se considerarán los factores de puntajes dispuestos en las letras f., g., h. e i., del artículo 25 del DS Nº 52 (V. y U.), de 2013 y, para el caso de los postulantes que no cuenten con RSH, no se considerarán, además, los puntajes dispuestos en las letras b., k. y l., del mismo artículo mencionado.