APRUEBA REGLAMENTO QUE REGULA EL DERECHO A LA ATENCIÓN PREFERENTE DISPUESTO EN LA LEY Nº 20.584
Núm. 2.- Santiago, 21 de enero de 2020.
Visto:
Lo dispuesto en los artículos 32 Nº 6 y 35º de la Constitución Política de la República; lo establecido en los artículos 1º y 4º del decreto con fuerza de ley Nº 1 de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 2.763, de 1979, y las leyes Nº 18.933 y Nº 18.469; en los artículos 5º, 6º y 25º del decreto supremo Nº 136 de 2004, del Ministerio de Salud, Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud; en la ley Nº 20.584 que regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención de salud; la ley Nº 21.168 que modifica la ley Nº 20.584, a fin de crear el derecho a la atención preferente; en la ley Nº 20.422 que establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad; el decreto Nº 201 de 2008 del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulga la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad y su protocolo facultativo; el decreto Nº 162 de 2017 del Ministerio de Relaciones Exteriores que promulga la Convención Interamericana sobre la protección de los Derechos Humanos de las personas mayores, y lo indicado en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, y
Considerando:
1) Que, al Ministerio de Salud le compete ejercer la función que corresponde al Estado de garantizar el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección, recuperación de la salud y de rehabilitación de la persona enferma; así como coordinar, controlar y, cuando corresponda, ejecutar tales acciones.
2) Que, de acuerdo al Instituto Nacional de Estadísticas (INE), en base a cifras obtenidas del Censo 2017, Chile continúa con un proceso de envejecimiento de su población, de modo que el porcentaje de personas de 60 años o más pasó de 9,8% en 1992 a 16,24% en 2017, llegando a 2.850.171 personas.
3) Que, por su parte, de acuerdo a datos entregados por el II Estudio Nacional de la Discapacidad del año 2015, del Servicio Nacional de Discapacidad, el 16,7% de la población de 2 y más años se encuentra en situación de discapacidad, es decir 2.836.818 personas.
4) Que, en general, las personas mayores y las personas con discapacidad, por la morbilidad asociada, suelen hacer un uso más frecuente de los servicios de salud.
5) Que, el marco jurídico de derecho internacional, suscrito por Chile, insta a los Estados Parte a realizar acciones tendientes a asegurar los derechos de las personas mayores y aquellas en situación de discapacidad.
6) Que, con fecha 27 de julio de 2019, se publicó la ley Nº 21.168 que modifica la ley Nº 20.584, a fin de crear el derecho a la atención preferente. Dicha ley favorece a las personas mayores y personas con discapacidad.
7) Que, para facilitar la operatividad de su contenido, el artículo transitorio de la ley, dispuso: "El reglamento, que deberá dictarse dentro del plazo de seis meses contado desde la publicación de esta ley, establecerá la forma en que se aplicará la atención preferente en cada establecimiento de salud".
8) Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 37 bis de la ley Nº 19.880, por medio de oficio Nº 377 de 18 de febrero de 2020, se remitieron al Ministerio de Desarrollo Social los antecedentes del presente acto, solicitando informe para evitar o precaver conflictos de normas.
9) Que, por lo expuesto, vengo en dictar el siguiente:
Decreto: