Resolucion 57 EJECUTA ACUERDO Nº 29.032, DEL COMITÉ EJECUTIVO DE CRÉDITOS DE CORFO, ADOPTADO EN SESIÓN Nº 13, EFECTUADA EL 15 DE JULIO DE 2020; Y MODIFICA TEXTO DEL REGLAMENTO DEL PROGRAMA "CRÉDITO PARA INTERMEDIARIOS FINANCIEROS NO BANCARIOS (IFNB) CRÉDITO CORFO MIPYME

MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO; CORPORACIÓN DE FOMENTO DE LA PRODUCCIÓN

Promulgacion: 29-JUL-2020 Publicación: 03-SEP-2020

Versión: Única - 03-SEP-2020

Materias: CORONAVIRUS COVID-19, CORONAVIRUS, COVID-19,

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EJECUTA ACUERDO Nº 29.032, DEL COMITÉ EJECUTIVO DE CRÉDITOS DE CORFO, ADOPTADO EN SESIÓN Nº 13, EFECTUADA EL 15 DE JULIO DE 2020; Y MODIFICA TEXTO DEL REGLAMENTO DEL PROGRAMA "CRÉDITO PARA INTERMEDIARIOS FINANCIEROS NO BANCARIOS (IFNB) CRÉDITO CORFO MIPYME

    Núm. 57.- Santiago, 29 de julio de 2020.
     
    Vistos:
     
    1. El Acuerdo del Comité Ejecutivo de Créditos, en adelante "CEC", Nº 29.020, de 2020, puesto en ejecución mediante la resolución (A) Nº37, de 2020; que aprueba tanto, la creación del Programa denominado Crédito para Intermediarios Financieros No Bancarios (IFNB) - Crédito Corfo Mipyme", en adelante "el Programa", como el texto de las Normas para la Utilización del Programa.
    2. El acuerdo Nº 29.032, de 2020, del CEC, que: "Modifica acuerdo Nº 29.020, de 2020, que aprueba Normas Operativas del Programa "Crédito para Intermediarios Financieros No Bancarios (IFNB) - Crédito Corfo Mipyme" y establece normas transitorias que indica.
    3. Lo señalado en el resuelvo Nº 2, del acuerdo Nº 29.020, precedentemente citado, que faculta al Gerente de Inversión y Financiamiento para fijar un texto refundido de las normas del Programa "Crédito para Intermediarios Financieros No Bancarios (IFNB) - Crédito Corfo Mipyme".
    4. Lo establecido en Ley Nº 19.880, cuyo artículo 3º inciso séptimo establece que los acuerdos de los órganos pluripersonales se llevarán a efecto por medio de una resolución de la autoridad ejecutiva de la entidad correspondiente.
    5. La naturaleza de órgano administrativo pluripersonal del Comité Ejecutivo de Créditos, cuya reglamentación se encuentra aprobada por resolución (A) Nº 57, de 2014, requiriéndose de una resolución para poner en ejecución los acuerdos adoptados por dicho Comité.
    6. Las facultades que me confiere la Ley Nº 6.640 y el Reglamento General de la Corporación, aprobado por decreto Nº 360, de 1945, del Ministerio de Economía, lo señalado en la resolución (A) Nº 98, de 2015, de Corfo, que delega la facultad de ejecutar los Acuerdos del Comité Ejecutivo de Créditos en el Gerente de Inversión y Financiamiento de Corfo y lo dispuesto en las resoluciones Nº 7 y Nº 8, ambas de 2019 de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón y determina montos para ese trámite, respectivamente.
     
    Considerando:
     
    Que, se ha estimado necesario establecer el sentido y alcance en las normas operativas aplicables a los intermediarios financieros del Programa de la referencia, para la operatoria de las operaciones transitorias, una regulación convencional sobre el correcto uso de las mismas.
     
    Resuelvo:

     
    1º Ejecútase el acuerdo Nº 29.032, adoptado por el Comité Ejecutivo de Créditos en la sesión Nº 13, de fecha 15 de julio de 2020, que: "Modifica acuerdo Nº 29.020, de 2020, que aprueba Normas Operativas del Programa "Crédito para Intermediarios Financieros No Bancarios (IFNB) - Crédito Corfo Mipyme" y establece normas transitorias que indica".
    2º Modifícase la resolución (A) Nº 37, de 2020: que aprueba tanto, la creación del Programa denominado "Crédito para Intermediarios Financieros No Bancarios (IFNB) - Crédito Corfo Mipyme", como el texto de las Normas para la Utilización del Programa, en el sentido de complementar el último párrafo del Resuelvo 5º, agregando a continuación del punto aparte, que ahora pasa a ser un punto seguido, el siguiente texto:
     
    "Sin perjuicio de lo anterior, los Intermediarios Financieros a los cuales el Comité Ejecutivo de Créditos de Corfo haya aprobado solicitudes de préstamos durante el año 2020, en cualquiera de las modalidades de refinanciamiento establecidas en el numeral 7 del Reglamento del Programa, podrán cursar operaciones a los/as beneficiarios/as finales, bajo las condiciones transitorias establecidas en los literales a) y e) precedentes, hasta el 31 de diciembre de 2021."
     

    Anótese, comuníquese, tómese razón y publíquese.- Luis Felipe Oliva Díaz, Gerente de Inversión y Financiamiento.

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