Decreto 338 APRUEBA EL REGLAMENTO DEL DECRETO LEY Nº 321, DE 1925, QUE ESTABLECE LA LIBERTAD CONDICIONAL PARA LAS PERSONAS CONDENADAS A PENAS PRIVATIVAS DE LIBERTAD
Promulgacion: 17-MAY-2019 Publicación: 17-SEP-2020
Versión: Última Versión - 24-JUL-2024
Url: https://www.bcn.cl/leychile/navegar?i=1149586&f=2024-07-24&p=10159581
JUSTICIA
Art. primero Nº 5)
D.O. 24.07.2024ince días antes del día señalado en el inciso primero del artículo 16 del presente reglamento, la jefatura del respectivo establecimiento penitenciario deberá comunicar al tribunal a cargo de la ejecución de la pena correspondiente las postulaciones a la libertad condicional presentadas por las personas condenadas. En conformidad con lo establecido en el artículo 4º del decreto ley Nº 321, de 1925, el tribunal deberá notificar a la víctima dentro del plazo de cinco días contados desde que reciba la comunicación de Gendarmería de Chile, para efectos de lo dispuesto en el artículo 16 bis del presente reglamento.