Ley 21274 HABILITA TEMPORALMENTE A LOS MÉDICOS CIRUJANOS QUE INDICA, PARA EJERCER SUS ESPECIALIDADES EN EL SECTOR PÚBLICO
Promulgacion: 06-OCT-2020 Publicación: 10-OCT-2020
Versión: Última Versión - 11-OCT-2022
Materias: Médicos Cirujanos, Especialización, Sector Público, Médicos, Organización Mundial de la Salud, OMS, Ministerio de Salud, MINSAL, Crisis Sanitaria, Coronavirus, Covid-19, Coronavirus Covid-19, Examen Unico Nacional de Conocimiento de Medicina, Sistema de Alta Dirección Pública,
Url: https://www.bcn.cl/leychile/navegar?i=1150483&f=2022-10-11&p=10371338
Art. único Nº 2)
D.O. 11.10.2022 2.- Aquellas personas que han sido contratadas para ejercer una determinada profesión en virtud del decreto Nº 4, de 2020, del Ministerio de Salud, que decreta alerta sanitaria por el período que se señala y otorga facultades extraordinarias que indica por emergencia de salud pública de importancia internacional (ESPII) por brote del nuevo coronavirus (2019-NCOV), podrán seguir ejerciendo en base a dicha autorización hasta por el plazo de un año contado desde el término del estado de Alerta Sanitaria. En todo caso, esta autorización caducará de pleno derecho si en los seis meses siguientes al término de la vigencia de dicho estado de Alerta Sanitaria, las personas que gozaren de esa habilitación temporal no se inscribieren para rendir el Examen Único Nacional de Conocimientos de Medicina (EUNACOM), en los casos que corresponda. Para efectos de acreditar lo anterior, dentro del plazo señalado, el interesado o la interesada deberá presentar ante la entidad contratante el respectivo certificado de inscripción.