Artículo 9º Normativa Específica por Zona
Para cada una de las zonas definidas en el artículo 8º, se fijan las normas de uso de suelo y condiciones de subdivisión y edificación que se indican a continuación, con la excepción de las Áreas de Protección de Recursos de Valor Cultural (ZCH-L), cuya normativa se detalla en el Capítulo V.
En todas las zonas del Plan se encuentran permitidos los usos Espacio Público y Área Verde, con las excepciones que expresamente se indica.
ZH-1 ZONA RESIDENCIAL 1
ZH-2 ZONA RESIDENCIAL 2
ZH-3A ZONA DE CRECIMIENTO RESIDENCIAL 3A
ZH-3B ZONA DE CRECIMIENTO RESIDENCIAL 3B
ZH-4 ZONA DE CRECIMIENTO RESIDENCIAL 4
ZH-5 ZONA DE CRECIMIENTO RESIDENCIAL 5
ZH-6 ZONA DE CRECIMIENTO RESIDENCIAL 6
ZH-6B ZONA DE CRECIMIENTO RESIDENCIAL 6B
ZH-7 ZONA DE CRECIMIENTO RESIDENCIAL 7
ZHM-1 ZONA HABITACIONAL MIXTA 1
ZHM-2 ZONA HABITACIONAL MIXTA 2
ZHM-3 ZONA HABITACIONAL MIXTA 3
ZHM-4 ZONA HABITACIONAL MIXTA 4
ZHM-5 ZONA HABITACIONAL MIXTA 5
ZEC ZONA DE EQUIPAMIENTO CEMENTERIO
ZED ZONA DE EQUIPAMIENTO DEPORTIVO
ZER ZONA DE EQUIPAMIENTO RELIGIOSO
ZIS ZONA DE INFRAESTRUCTURA SANITARIA
ZPC ZONA PARQUE COMUNAL
Las áreas verdes que se grafican en el Plano con esta denominación, que no son existentes, se declaran de utilidad pública de conformidad a lo establecido en el artículo 59 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
Las normas urbanísticas aplicables corresponden a las indicadas en el artículo 2.1.30 de la OGUC. Ellas serán aplicables en tanto se constituyan como Bienes Nacionales de Uso Público. Entretanto, se procede a la expropiación o adquisición de dichos terrenos aplicará lo establecido en el artículo 59 bis de la LGUC.
La altura máxima de las edificaciones será de 7 m.
ZAV ZONA ÁREA VERDE
Corresponde a las áreas verdes no declaradas de utilidad pública.
Los usos y normas urbanísticas de esta zona son las indicadas en el artículo 2.1.31 de la OGUC.
La altura máxima de las edificaciones será de 7 m.
ZII-PM ZONA PRODUCTIVA MOLESTA
ZII-PT ZONA PRODUCTIVA PORTUARIA
ZPBC-1 ZONA DE PROTECCIÓN COSTERA
Se define en la localidad de Quintay, una Zona de Protección Costera, identificada como ZPBC-1 en el Plano PRCC-Q, en la cual se deja una faja de 20 m desde la línea de más alta marea, exclusivamente para circulación peatonal.
Los terrenos restantes en la ZPBC-1, deberán cumplir con las normas urbanísticas que a continuación se indican:
NOTA El N° 1 del artículo 1 del Decreto 6828, M. de Casablanca, publicada el 02.09.2022, modifica el presente artículo en el sentido de reemplazar la norma urbanística de altura máxima de edificación de la Zona ZED, por 12,6 m.
NOTA 1 El N° 2 del artículo 1 del Decreto 6828, M. de Casablanca, publicada el 02.09.2022, modifica el presente artículo en el sentido de reemplazar la norma urbanística de altura máxima de edificación de la Zona ZHM-4, por las siguientes: 4,2 edificación continua (6 metros de profundidad mínima), y 10 m edificación aislada detrás del cuerpo de edificación continua.