1. Exímese al proyecto que se singulariza a continuación, de cumplir con la condición que se señala en el siguiente cuadro, establecida en el numeral 3 del artículo 10º del DS Nº 19 (V. y U.), de 2016:
2. Apruébanse las nóminas de Proyectos de Integración Social y Territorial seleccionados en el segundo cierre del llamado dispuesto por el resuelvo 1º de la resolución exenta Nº 208 referida, nóminas que se entenderá forman parte integrante de esta resolución, conforme a lo establecido en el artículo 13º del DS Nº 19 (V, y U.), de 2016.
3. Modifícase la
resolución exenta Nº 208, de este Ministerio, de 2020, en el sentido de sustituir en la tabla inserta en el resuelvo 2º, las filas relativas a las regiones de Arica y Parinacota, de Tarapacá, de Antofagasta, de Atacama, de Coquimbo, de Valparaíso, de Aysén y Metropolitana, correspondientes al segundo cierre, y conforme a ella, fíjase un nuevo número de cupos de subsidios por región para los proyectos seleccionados:
"
"
4. Apruébanse 131 proyectos seleccionados en el segundo cierre del Llamado a Concurso para Proyectos de Integración Social y Territorial, dispuesto por el resuelvo 1º de la resolución exenta Nº 208 (V. y U.), de 2020, y recházanse 92 proyectos presentados por las Entidades Desarrolladoras individualizadas en las nóminas que se acompañan. Dichas nóminas forman parte integrante de la presente resolución.
5. Dispóngase una lista de espera con los 16 proyectos que resultaron bajo la línea de corte correspondiente a la división de comunas establecida en la resolución exenta Nº 208 (V. y U.), de 2020, cuya vigencia será de 180 días, a partir de la total tramitación de la presente resolución, posterior a los cuales, los proyectos que se encuentren en dicha situación, serán eliminados del concurso definitivamente.
6. Las nóminas de los 131 proyectos elegibles que se encuentran seleccionados, de los 92 proyectos rechazados y de los 16 proyectos elegibles que se encuentran en lista de espera, serán publicadas en la página web del Ministerio de Vivienda y Urbanismo www.minvu.cl.
7. Atendida la contingencia sanitaria producto del Covid-19 y la necesidad de proteger la salud y seguridad tanto de los funcionarios Serviu, Seremi y Minvu, las actas de evaluación se entenderán aprobadas, por los integrantes que participaron de la evaluación, al momento de dictarse la presente resolución.
8. Las Entidades Desarrolladoras tendrán un plazo de cinco días hábiles a partir del día siguiente de la fecha de publicación en el Diario Oficial de esta resolución, para poder presentar al Serviu respectivo sus observaciones o reclamos al resultado de la selección, si correspondiere, lo anterior podrá ser realizado a través de los medios electrónicos que cada Serviu disponga.
Para ello, la Entidad Desarrolladora deberá ingresar sus observaciones o reclamos por escrito al Serviu respectivo y adjuntar un respaldo digital (CD, pendrive o archivos mediante correo electrónico), que contenga los datos del proyecto con su respectiva apelación, además de todos los documentos que avalen su reclamación, esto es planos, certificados u otros antecedentes que se estimen convenientes.
La apelación deberá centrarse en los motivos del rechazo del proyecto, por lo que no se aceptará el ingreso de nuevos antecedentes, iniciativas y/o cambios en la propuesta presentada inicialmente.
Corresponderá a la Comisión Evaluadora, compuesta por integrantes de la Seremi Minvu y del Serviu, más un representante de la División de Política Habitacional, revisar los antecedentes presentados por la Entidad Desarrolladora y proponer a las autoridades ministeriales el listado de proyectos que superen la etapa de apelaciones, ordenados por puntaje de mayor a menor.
En todo caso, de existir proyectos a los cuales se acoja su apelación, se establecerá para ellos lo siguiente:
. La distribución de cupos disponibles para el proceso de apelaciones, será proporcional a la oferta no seleccionada en cada una de las regiones del país; posibilitando que en cada una de las regiones donde hubo apelaciones, se pudiese seleccionar a lo menos un proyecto.
. Los proyectos se ordenarán por puntaje de mayor a menor, entre aquellos que superen la etapa de apelaciones, el que deberá ser superior al puntaje de corte de cada región o zona, hasta agotar los cupos disponibles.
9. Aquellos proyectos que superen la etapa de apelaciones, pero no obtengan puntaje superior al corte de la región o zona, pasarán a formar parte de la lista de espera, ubicándose según orden de prelación.
10. El resultado del proceso de apelación correspondiente al segundo cierre, será notificado a la totalidad de las Entidades Desarrolladoras que participaron del llamado, una vez concluido el proceso de selección y de apelaciones, mediante la publicación de la resolución de selección respectiva en el Diario Oficial.
Si con posterioridad al proceso de apelaciones quedasen cupos disponibles, estos serán destinados a la selección de aquellos proyectos que se encuentren en lista de espera, utilizando para ello el mismo criterio de distribución proporcional antes descrito.
11. Una vez suscrito el convenio a que se refiere el artículo 14º del DS Nº 19 (V. y U.), de 2016, e iniciadas las obras, lo que debe ser verificado por el Serviu respectivo, la Entidad Desarrolladora podrá realizar la postulación y reserva de las familias interesadas en dicho proyecto, en los plazos y condiciones establecidos en el DS Nº 19 aludido.
12. Los proyectos deberán mantener todas las condiciones técnicas y de diseño presentadas por la Entidad Desarrolladora y aprobadas por la Comisión Evaluadora, mediante las respectivas Actas. En caso de alguna modificación, ésta deberá ser informada inmediatamente al Serviu respectivo y a la División de Política Habitacional de este Ministerio para su aprobación, si corresponde. Dicha modificación no podrá ir de manera alguna, en desmedro del proyecto seleccionado en la presente resolución.
13. Si producto de la tramitación municipal del proyecto o de un error involuntario en la información ingresada al sistema informático Rukan, hubiere que efectuar ajustes que impliquen una reducción o aumento en la cantidad de viviendas que no superen el 10% del total aprobado, no se requerirá modificar la presente resolución y sólo será necesaria la modificación del convenio correspondiente.
14. Los montos asignados mediante la presente resolución, ascendentes a 11.296.306.- Unidades de Fomento, se imputarán a los recursos autorizados, para el año 2020, del Programa de Integración Social.