MODIFICA DECRETO SUPREMO N° 67, DE 2010, DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, QUE REGLAMENTA PARTIDA 09, CAPÍTULO 11, PROGRAMA 01, SUBTÍTULO 24, ÍTEM 03, ASIGNACIÓN 170, GLOSA 04, DE LA LEY DE PRESUPUESTOS DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO 2010
Núm. 78.- Santiago, 4 de mayo de 2020.
Visto:
Lo dispuesto en los artículos 32 N° 6 y 35 del decreto supremo N° 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Constitución Política de la República de Chile; en la ley N° 17.301, que crea Corporación Denominada Junta Nacional de Jardines Infantiles; en el decreto supremo N° 1.574, de 1971, del Ministerio de Educación Pública, aprueba reglamento de la ley 17.301, que crea la Junta Nacional de Jardines Infantiles; en el decreto ley N° 1.263, de 1975, sobre Administración Financiera del Estado; en la ley N° 21.192, de Presupuestos del Sector Público para el año 2020; en la ley N° 21.196, que otorga reajuste de remuneraciones a los trabajadores del Sector Público, concede aguinaldos que señala, concede otros beneficios que indica, y modifica diversos cuerpos legales; en la ley N° 21.033, que crea la XVI Región de Ñuble y las provincias de Diguillín, Punilla e Itata; en el decreto supremo N° 67 de 2010, del Ministerio de Educación, que reglamenta partida 09, capítulo 11, programa 01, subtítulo 24, ítem 03, asignación 170, glosa 04, de la Ley de Presupuestos del Sector Público para el año 2010; y en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, fija normas sobre exención del trámite de toma de razón;
Considerando:
Que, la ley N° 21.033, creó la Región de Ñuble y las provincias de Diguillín, Punilla e Itata. Al efecto, su artículo 14 señaló que las normas legales, reglamentarias y demás disposiciones que aludan a la Provincia de Ñuble se entenderán referidas a la Región de Ñuble. Las que actualmente se refieren a la Región del Biobío o a la VIII Región deberán entenderse referidas a ambas regiones.
Que, sin perjuicio de lo antes expuesto, se ha estimado pertinente que el decreto supremo N° 67 de 2010, antes citado, mencione expresamente a la Región de Ñuble, precisando el valor párvulo-mes que se le aplica.
Que, por otra parte, conforme al inciso final del artículo 16 del decreto supremo N° 67 de 2010, ya citado, los montos del valor párvulo-mes a que se refiere el presente artículo se reajustarán en cada oportunidad en que se otorgue un reajuste general de remuneraciones al Sector Público y en idéntico porcentaje.
Que, el inciso primero del artículo 1° de la ley N° 21.196, otorgó, a contar del 1 de diciembre de 2019, un reajuste de 1,4% a los trabajadores del sector público que indicó. Asimismo, dicho porcentaje se incrementó en 1,4 puntos porcentuales en los casos que indicó.
Que, por medio del presente decreto se incrementa el valor párvulo-mes del inciso final del artículo 16 del decreto supremo N° 67 de 2010, de conformidad a lo indicado en el considerando anterior; extendiendo además el reajuste y el incremento en iguales condiciones a los Servicios Locales de Educación en funcionamiento durante el año 2020 que sean sostenedores de establecimientos de educación parvularia vía transferencia de fondos.
Que, el artículo noveno transitorio de la ley 21.040 de 2017 del Ministerio de Educación señala en su inciso segundo: "El Servicio Local será el sucesor legal de la municipalidad, o la corporación municipal en su caso, en la calidad de sostenedor del establecimiento educacional traspasado.".
Por otra parte, el artículo decimoquinto transitorio de la citada norma establece "Con el exclusivo fin de asegurar la continuidad del servicio educacional, los Servicios Locales serán sucesores legales de las municipalidades o corporaciones municipales en aquellos contratos o convenios que hubieren celebrado con terceros, que tengan por objeto el uso o goce de los bienes inmuebles en que funcione el establecimiento educacional respectivo, la prestación de servicios, o la entrega de bienes para la prestación del servicio educacional, que resulten necesarios para la continuidad del mismo.".
Junto con lo anterior, el artículo decimoctavo transitorio de la misma norma indica: "Se entenderán incluidos en el traspaso señalado en el párrafo 2° de estas disposiciones transitorias, los establecimientos de educación parvulario administrados por municipalidades o corporaciones municipales que reciban aportes regulares del Estado para su operación y funcionamiento, en la misma forma y oportunidad señalada en dicho párrafo.".
Decreto: