APRUEBA REGLAMENTO QUE REGULA LA POSTERGACIÓN DEL TRASPASO DEL SERVICIO EDUCACIONAL DE CONFORMIDAD AL ARTÍCULO DÉCIMO TRANSITORIO DE LA LEY N° 21.040
Núm. 321.- Santiago, 19 de octubre de 2018.
Visto:
Lo dispuesto en la Constitución Política de la República; en la ley N° 18.956, que reestructura el Ministerio de Educación Pública; en la ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la ley N° 21.040, que Crea el Sistema de Educación Pública; y en la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón;
Considerando:
1° Que, con fecha 24 de noviembre 2017, se publicó en el Diario Oficial la ley N° 21.040, que Crea el Sistema de Educación Pública;
2° Que, la citada ley modificó el panorama actual de la educación pública en nuestro país, creando el Sistema de Educación Pública, conformado por setenta Servicios Locales de Educación Pública que se encargarán de proveer el servicio público educacional, cubriendo la totalidad de las comunas del país;
3° Que, son integrantes del Sistema, el Ministerio de Educación, a través de la Dirección de Educación Pública, los Servicios Locales de Educación Pública y los establecimientos educacionales dependientes de Servicios Locales de Educación Pública;
4° Que, el artículo cuarto transitorio de la ley N° 21.040 dispone el traspaso del servicio educacional que prestan las municipalidades, directamente o a través de las corporaciones municipales a los Servicios Locales de Educación Pública;
5° Que, en este sentido, el artículo sexto transitorio de la ley N° 21.040 dispuso que el Presidente de la República, mediante uno o más decretos del Ministerio de Educación, suscritos además por el Ministro de Hacienda, determinará el calendario de instalación que establecerá las fechas en que entrarán en funcionamiento los Servicios Locales de Educación Pública, proceso estructurado en dos etapas: la primera entre la fecha de publicación de la ley y el año 2020, y la segunda y final entre 2022 y 2025, pudiendo esta última ser prolongada, como máximo, hasta el día 31 diciembre de 2030;
6° Que, el artículo décimo transitorio de la ley N° 21.040 estableció que en el marco del proceso de transición definido por la misma ley, una municipalidad o corporación municipal creada en virtud del artículo 12 del decreto con fuerza de ley N° 1-3.063, de 1980, del Ministerio del Interior, podrá solicitar al Ministerio de Educación que el servicio educacional de su comuna no sea traspasado al Servicio Local respectivo, en los plazos que le correspondieren conforme a los artículos transitorios pertinentes de la ley N° 21.040, siempre que dé cumplimiento a determinados requisitos copulativos;
7° Que, a su vez, el artículo décimo transitorio citado estableció que, mediante un reglamento del Ministerio de Educación suscrito por el Ministro de Hacienda, se especificarán los requisitos y la forma e instrumentos para la evaluación de la postergación del traspaso del servicio educacional, así como el procedimiento de solicitud y aprobación del requerimiento de la municipalidad o corporación municipal que lo solicite;
Decreto: