Decreto 104 OTORGA A ELETRANS III S.A. CONCESIÓN ELÉCTRICA DEFINITIVA PARA ESTABLECER EL TRAMO 6 DE LA LÍNEA DE TRANSMISIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA DENOMINADA "LÍNEA ELÉCTRICA 2X220 KV NUEVA MAITENCILLO-PUNTA COLORADA", EN LAS REGIONES DE ATACAMA Y COQUIMBO, PROVINCIAS DE HUASCO Y ELQUI, COMUNAS DE FREIRINA, VALLENAR Y LA HIGUERA

MINISTERIO DE ENERGÍA

Promulgacion: 13-NOV-2020 Publicación: 20-ENE-2021

Versión: Única - 20-ENE-2021

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OTORGA A ELETRANS III S.A. CONCESIÓN ELÉCTRICA DEFINITIVA PARA ESTABLECER EL TRAMO 6 DE LA LÍNEA DE TRANSMISIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA DENOMINADA "LÍNEA ELÉCTRICA 2X220 KV NUEVA MAITENCILLO-PUNTA COLORADA", EN LAS REGIONES DE ATACAMA Y COQUIMBO, PROVINCIAS DE HUASCO Y ELQUI, COMUNAS DE FREIRINA, VALLENAR Y LA HIGUERA
    Núm. 104.- Santiago, 13 de noviembre de 2020.
     
    Vistos:
     
    Lo informado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles en su oficio Ord. N° 6187/ACC 2759645/DOC 2556157, de 26 de octubre de 2020, complementado por el oficio Ord. N° 6305/ACC 2765445/DOC 2565018, de 29 de octubre de 2020; lo dispuesto en los artículos 11° y 29° del decreto con fuerza de ley N° 4/20.018, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 1, de Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos, en materia de energía eléctrica, en adelante la "Ley General de Servicios Eléctricos", y sus modificaciones posteriores; en la Ley N° 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, y
     
    Considerando:
     
    1. Lo informado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles en su oficio Ord. N° 6187/ACC 2759645/DOC 2556157, de 26 de octubre de 2020, complementado por el oficio Ord. N° 6305/ACC 2765445/DOC 2565018, de 29 de octubre de 2020, los cuales pasan a formar parte del presente acto administrativo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley N° 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado.
    2. Que, la resolución exenta N° 31.675, de 27 de enero de 2020, de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, acogió la petición de división de la solicitud de concesión definitiva para establecer las instalaciones relativas al proyecto de transmisión de energía eléctrica denominado "Línea Eléctrica 2x220 kV Nueva Maitencillo-Punta Colorada", dividiéndose la concesión solicitada en siete tramos.
    3. Que, la aceptación de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, señalada en el considerando anterior se efectuó de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 29° de la Ley General de Servicios Eléctricos, dividiéndose materialmente la concesión solicitada en siete tramos, correspondiendo el presente acto administrativo al Tramo 6.
     
    Decreto:

    Artículo 1°.- Otórguese a Eletrans III S.A. concesión definitiva para establecer el Tramo 6 de la línea de transmisión de energía eléctrica denominada "Línea Eléctrica 2x220 kV Nueva Maitencillo-Punta Colorada", en las regiones de Atacama y Coquimbo, provincias de Huasco y Elqui, comunas de Freirina, Vallenar y La Higuera, respectivamente.

    Artículo 2°.- El Tramo 6 que se pretende establecer mediante el presente decreto forma parte del proyecto denominado "Línea Eléctrica 2x220 kV Nueva Maitencillo-Punta Colorada", que consiste en la construcción y operación de una línea de transmisión que tiene por objeto aumentar la confiabilidad y flexibilidad de operación del actual Sistema Eléctrico Nacional (SEN), ya que esta línea forma parte del Plan de Expansión del Sistema de Transmisión Troncal del Sistema Interconectado Central (SIC), actualmente SEN, decretado por la autoridad, según consta en el decreto exento N° 373/2016 del Ministerio de Energía y en las Bases de Licitación, aprobadas mediante resolución exenta N° 567, de 22 de julio de 2016, de la Comisión Nacional de Energía y sus modificaciones posteriores. Conforme al proceso de licitación pública internacional, dicha obra le fue adjudicada a Eletrans III S.A., como consta del decreto N° 3T del Ministerio de Energía, publicado en el Diario Oficial, de 7 de abril de 2018.
    El proyecto "Línea Eléctrica 2x220 kV Nueva Maitencillo-Punta Colorada" contempla un doble circuito de tensión 220 kV, de categoría C, con una longitud de 100.942,21 metros, desde el marco de línea al interior de la Subestación Nueva Maitencillo hasta el marco de línea al interior de la Subestación Punta Colorada.
    La longitud de la concesión eléctrica será de 100.870,49 metros, afectando predios particulares y bienes nacionales de uso público. Esta longitud se inicia en el PI, ubicado en el límite de la Subestación Nueva Maitencillo; y finaliza en el PF, ubicado en el límite de la Subestación Punta Colorada.
    De la longitud respecto de la cual se solicita concesión eléctrica definitiva, 208,60 metros corresponden a bienes nacionales de uso público, por lo que la longitud de servidumbres forzosas a imponer es de 100.661,89 metros. La línea de transmisión en comento afecta una superficie total de 5.733.724 m², de los cuales se solicita la imposición de servidumbres forzosas en una superficie de 5.718.210 m².
    Cabe hacer presente que la estructura ML al interior de la Subestación Nueva Maitencillo y la estructura ML PC al interior de la Subestación Punta Colorada, que se encuentran dibujadas en el "layout" de las obras contenidas en el Plano General de Obras no forman parte de la presente concesión. Sin embargo, dichas estructuras se han considerado a efectos de calcular la franja de seguridad, además de obtener un entendimiento completo del proyecto.
     

    Artículo 3°.- El presupuesto del costo de las obras asciende a la suma de $26.636.684.518 (veintiséis mil seiscientos treinta y seis millones seiscientos ochenta y cuatro mil quinientos dieciocho pesos).
     

    Artículo 4°.- Copia de los antecedentes relativos a la concesión que por el presente decreto se otorga, quedarán archivados en la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.
     

    Artículo 5°.- Las instalaciones del proyecto "Línea Eléctrica 2x220 kV Nueva Maitencillo-Punta Colorada" ocuparán bienes nacionales de uso público y propiedades particulares.
     
    En particular, el Tramo 6 de la referida línea eléctrica, cuya concesión se otorga en el presente decreto, solo afectará un inmueble particular, respecto del cual será necesario constituir servidumbre eléctrica, en los términos dispuestos por el artículo 7° del presente decreto.
     

    Artículo 6°.- Apruébese el plano especial de servidumbre que se indica en el artículo 7° del presente decreto.
     

    Artículo 7°.- Constitúyase, de acuerdo con lo que sobre el particular establece la Ley General de Servicios Eléctricos, la servidumbre para el establecimiento del Tramo 6 de la "Línea Eléctrica 2x220 kV Nueva Maitencillo-Punta Colorada", en el inmueble que se indica a continuación:
     
     
   
     

    Artículo 8°.- La línea podrá atravesar los ríos, canales, las líneas férreas, puentes, acueductos, cruzar calles, caminos y otras líneas eléctricas.
    En su recorrido, la "Línea Eléctrica 2x220 kV Nueva Maitencillo-Punta Colorada" afectará las líneas eléctricas, obras e instalaciones existentes que se indican a continuación:
     
    a) Cruces con otras líneas eléctricas:
     
   

   
     
    b) Cruce con líneas férreas:
     
   
     
    c) Cruces con tuberías de agua:
     
   
     
    d) Cruces con caminos:
     
   
     
    e) Paralelismos con otras líneas eléctricas:
     
   
     
    Estos cruces y paralelismos se ejecutarán en conformidad con las prescripciones que establecen los reglamentos, de manera que garanticen la seguridad de las personas y propiedades.
     

    Artículo 9°.- La presente concesión se otorga en conformidad a lo dispuesto en la Ley General de Servicios Eléctricos y queda sometida a todas las disposiciones legales y reglamentarias vigentes o que se dicten en el futuro sobre la materia.
     

    Artículo 10°.- Esta concesión se otorga por plazo indefinido.
     

    Artículo 11°.- El plazo para la iniciación de los trabajos y su terminación por etapas, secciones y la terminación total de las obras serán los señalados en el decreto supremo N° 29, de 4 de mayo de 2020, del Ministerio de Energía, que otorgó a Eletrans III S.A. concesión definitiva para establecer el Tramo 1 de la línea de transmisión de energía eléctrica "Línea Eléctrica 2x220 kV Nueva Maitencillo-Punta Colorada".
    Sin perjuicio de lo anterior, la empresa deberá dar cumplimiento a los plazos que sobre la materia prevé el decreto exento N° 373 de 2016, del Ministerio de Energía, que fija Plan de Expansión del Sistema de Transmisión Troncal para los doce meses siguientes.
     

    Artículo 12°.- El presente decreto deberá ser reducido a escritura pública por el concesionario, antes de quince días contados desde su publicación en el Diario Oficial.
     

    Artículo 13°.- El concesionario estará obligado a prestar el servicio de transporte de energía eléctrica, en las condiciones de calidad y continuidad que establezca la ley y los reglamentos.
     

    Artículo 14°.- El concesionario estará obligado a levantar íntegramente las instalaciones cuando ellas queden inutilizadas para el objetivo de la presente concesión. Esta obligación solo es válida para aquellas instalaciones que hagan uso de bienes nacionales de uso público, terrenos fiscales o terrenos particulares, en virtud de servidumbres constituidas.
    El levantamiento deberá efectuarse dentro del plazo y en las condiciones que fije la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, de conformidad a los reglamentos y normas técnicas aplicables.
     

    Artículo 15°.- Si por cualquiera circunstancia alguno de los tramos en que se ha dividido el proyecto de transmisión "Línea Eléctrica 2x220 kV Nueva Maitencillo-Punta Colorada" no pudiere ejecutarse, el retiro de las instalaciones que ocupen bienes nacionales de uso público, terrenos fiscales o particulares, deberá hacerse dentro del plazo y en las condiciones que fije la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, de conformidad a la normativa vigente.
    La división por tramos del proyecto "Línea Eléctrica 2x220 kV Nueva Maitencillo-Punta Colorada", no afectará en modo alguno la prohibición de fraccionamiento contemplada en la ley N° 19.300.
     

    Artículo 16°.- La concesión que por este acto se otorga no exime del cumplimiento de las demás obligaciones legales, como lo es el acatamiento de la legislación ambiental en forma previa a la ejecución de las obras que se amparen en esta concesión.

    Anótese, tómese razón, notifíquese y publíquese en el Diario Oficial y en el sitio web del Ministerio de Energía.- Por orden del Presidente de la República, Juan Carlos Jobet Eluchans, Ministro de Energía.

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