Decreto 133 APRUEBA REGLAMENTO SOBRE LA COORDINACIÓN REGIONAL ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 64 DE LA LEY N° 21.040, QUE CREA EL SISTEMA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

MINISTERIO DE EDUCACIÓN; SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN

Promulgacion: 07-OCT-2020 Publicación: 09-FEB-2021

Versión: Única - 09-FEB-2021

Url: https://www.bcn.cl/leychile/navegar?i=1155731&f=2021-02-09



APRUEBA REGLAMENTO SOBRE LA COORDINACIÓN REGIONAL ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 64 DE LA LEY N° 21.040, QUE CREA EL SISTEMA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
    Núm. 133.- Santiago, 7 de octubre de 2020.
     
    Visto:
     
    Lo dispuesto en el artículo 32 N° 6 de la Constitución Política de la República de Chile; en el decreto con fuerza de ley N° 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la ley N° 18.956, que Reestructura el Ministerio de Educación Pública; en la ley N° 21.040, que crea el Sistema de Educación Pública; en los oficios Nos 3.051, 3.052, 3.053, 3.054. 3.055 y 3.056, todos de 2020, de la División Jurídica del Ministerio de Educación; en el oficio N° 1.437, de 2020, de la Dirección de Educación Pública; en el oficio N° 320/2020, de la Agencia de la Calidad de la Educación; en el oficio Ord. N° 015, de 2020, de la Junta Nacional de Jardines Infantiles; en el oficio N° 21.176, de 2020, de la Subsecretaría del Interior; en el oficio N° 839, de 2020, de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas; en el oficio N° 1.241, de 2020, de la Superintendencia de Educación; en la resolución N° 7, de 2019 de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón, y
     
    Considerando:
     
    Que, con fecha 24 de noviembre de 2017 se publicó en el Diario Oficial la ley N° 21.040, que crea el Sistema de Educación Pública, en adelante "la Ley";
    Que, el artículo 4° de la Ley dispone que son integrantes de este Sistema, los Servicios Locales de Educación Pública (en adelante, "Servicios Locales"), los establecimientos educacionales que dependen de ellos y el Ministerio de Educación, a través de la Dirección de Educación Pública;
    Que, por otra parte, el artículo 64 de la Ley establece como parte del Sistema de Educación Pública una Coordinación Regional, con el objeto de favorecer la coordinación de los Servicios Locales dentro de la región, así como el intercambio de iniciativas de mejora de su gestión, facilitando además la colaboración de los Servicios Locales con otros servicios públicos que se desempeñen dentro de la región;
    Que, dicho artículo establece en su inciso final que un reglamento dictado por el Ministerio de Educación desarrollará estas materias;
    Que, según lo señalado en el inciso primero del artículo 37 bis de la ley N° 19.880, "cuando un órgano de la Administración del Estado deba evacuar un acto administrativo de carácter general que tenga claros efectos en los ámbitos de competencia de otro órgano, le remitirá todos los antecedentes y requerirá de éste un informe para efectos de evitar o precaver conflictos de normas, con el objeto de resguardar la coordinación, cooperación y colaboración entre los órganos involucrados en su dictación.";
    Que, dando cumplimiento a lo señalado en el considerando precedente, se solicitó informe al Ministerio de Interior y Seguridad Pública, a la Dirección de Educación Pública, a la Superintendencia de Educación, a la Agencia de Calidad de la Educación, a la Junta Nacional de Jardines Infantiles y a la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas;
    Que, la Dirección de Educación Pública, ha señalado que no tiene observaciones sobre su contenido, asimismo lo señala la Agencia de Calidad de la Educación indicando que no presenta observaciones ni reparos al texto del reglamento propuesto, al tiempo que valora la posibilidad de realizar las reuniones de Coordinación Regional de manera remota;
    Que, en este mismo sentido, la Junta Nacional de Jardines Infantiles, la Subsecretaría del Interior y la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas informaron encontrarse conforme con el texto final del reglamento;
    Que, conforme lo dispone el artículo 37 bis de la ley N° 19.880, para la elaboración del presente acto administrativo se ha valorado el contenido de la opinión de la Superintendencia de Educación, referida al procedimiento y los plazos asociados a este;
    Que, en consideración a lo expuesto, se ha procedido a elaborar el presente Reglamento que regula la Coordinación Regional en los términos que se indicarán.
     
    Decreto:

    Artículo único.- Apruébase el Reglamento sobre la Coordinación Regional de Educación Pública, cuyo texto es el siguiente:
 
     
    "Artículo 1°.- Objeto del reglamento y ámbito de aplicación. El presente reglamento tiene por objeto facilitar la coordinación de los Servicios Locales y de los servicios públicos del sector educacional dentro de la región, y regular el funcionamiento, integración y funciones de la Coordinación Regional entre los organismos públicos a que se refiere el artículo 64 de la ley N° 21.040, que crea el Sistema de Educación Pública.

     
    Artículo 2°.- Plazos. Los plazos establecidos en el presente reglamento son de días hábiles, entendiéndose que son inhábiles los sábados, los domingos y los festivos.

     
    Artículo 3°.- Notificaciones. Las notificaciones que se realicen en virtud del presente reglamento se practicarán por carta certificada al domicilio, de la región correspondiente, del servicio público del integrante respectivo.
    Sin perjuicio de lo anterior, los integrantes del comité podrán informar el medio preferente por el cual desean ser notificados, pudiendo ser una dirección de correo electrónico institucional válida para estos efectos. Dicha solicitud podrán realizarla mediante oficio o en la primera reunión ordinaria, dejándose constancia de ello en el acta respectiva.

     
    Artículo 4°.- Aplicación legal supletoria. En todo lo no previsto en el presente reglamento, se aplicará supletoriamente lo señalado en la ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado en cuanto a plazos, recursos u otra actividad administrativa o procedimental de carácter general.

     
    Artículo 5°.- Objeto de la Coordinación Regional en materia de Educación Pública. El Intendente realizará las convocatorias para la Coordinación con el objeto de favorecer la coordinación de los Servicios Locales dentro de la región, así como el intercambio de iniciativas de mejora en su gestión, facilitando para ello la colaboración de los Servicios Locales de Educación Pública con otros servicios públicos que se desempeñen dentro de la región.

     
    Artículo 6°.- Integrantes. Integrarán las reuniones de Coordinación Regional en materia de Educación Pública:
     
    a) El Intendente, quien la presidirá y convocará su celebración en los términos y oportunidad que se señalan en los artículos siguientes;
    b) El Secretario Regional Ministerial de Educación, quien actuará como Secretario Ejecutivo;
    c) Un representante del Gobierno Regional;
    d) El Director Regional de la Junta Nacional de Jardines Infantiles;
    e) El Director Regional de la Superintendencia de Educación;
    f) El representante zonal de la Agencia de la Calidad de la Educación;
    g) El Director Regional de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas;
    h) El o los Directores Ejecutivos de los Servicios Locales de la región, e
    i) Un representante de la Dirección de Educación Pública.
    Podrán asistir, además, en calidad de invitados, representantes de las universidades y centros de formación técnica acreditados y que no persigan fines de lucro, con sede principal en la región, como también, un representante de una institución diferente o bien cualquier persona natural, que determinen los integrantes para el correcto objetivo de estas reuniones.
    Asimismo, se podrá invitar a los Secretarios Regionales Ministeriales de reparticiones distintas a la de Educación, cuando por problemas relacionados a su sector, se ponga en riesgo la prestación del servicio educacional de los establecimientos educacionales de una parte o todo el territorio de un determinado Servicio Local de Educación Pública.
    La invitación referida en los incisos anteriores deberá ser aprobada por la mayoría de los integrantes asistentes a la sesión en la que se determine.

     
    Artículo 7°.- Reuniones ordinarias, extraordinarias y especiales. Durante el año el Intendente convocará, a lo menos, a dos reuniones ordinarias de coordinación. El número definitivo de reuniones ordinarias será determinado en la primera reunión convocada, la que será siempre ordinaria. En el caso que los integrantes determinaran el mínimo legal de reuniones ordinarias, éstas deberán desarrollarse en distintos semestres del año.
    En la primera sesión ordinaria deberán aprobarse las líneas generales del funcionamiento de la Coordinación Regional y todo aquello que diga relación con el procedimiento para cumplir con el objeto de las reuniones ordinarias, siempre que no contravenga lo dispuesto en la ley y el presente reglamento.   
    En cualquier reunión ordinaria, sus integrantes podrán acordar continuar en una sesión extraordinaria para el caso de no ser suficiente la extensión de las pertinentes sesiones ordinarias, y siempre que no correspondan a materias de una sesión especial.
    Asimismo, podrán reunirse de manera especial, con la finalidad de tratar temas urgentes o especiales, tales como, situaciones de emergencia motivadas por factores climatológicos, epidemiológicos o desastres naturales, o el acaecimiento de cualquier hecho que ponga en riesgo el servicio educacional de todo o parte de un territorio y que abarque un determinado Servicio Local de Educación Pública. Estas reuniones especiales se realizarán a solicitud del Intendente o de al menos cuatro de los integrantes de la Coordinación Regional.
    Con todo, no será necesario convocar a una reunión especial cuando, a criterio del Intendente, los temas a tratar puedan desarrollarse en la próxima reunión ordinaria o extraordinaria ya convocada en la forma dispuesta en el artículo siguiente.

     
    Artículo 8°.- Convocatoria a las reuniones. El Intendente, con a lo menos 15 días de anticipación, convocará a los integrantes de la coordinación regional a la primera reunión ordinaria que se lleve a efecto, en la forma establecida en el artículo 3° del presente reglamento.
    El Intendente convocará con una antelación mínima de 10 días, tratándose de las otras reuniones ordinarias; con una antelación mínima de 48 horas, cuando se trate de una reunión extraordinaria, y en cualquier momento, cuando se trate de una reunión especial; especificándose siempre las materias de convocatoria.
    En las convocatorias a reuniones ordinarias y extraordinarias se deberá adjuntar el texto del acta de la reunión celebrada con anterioridad para lectura y revisión de los integrantes, con el objeto de su expedita aprobación en la sesión convocada.
    Asimismo, tratándose de reuniones extraordinarias y especiales, la convocatoria se realizará a través de correo electrónico o por cualquier otro medio idóneo.

     
    Artículo 9°.- Quórum para sesionar y adoptar acuerdos. El quórum para sesionar será la mayoría simple de los integrantes de la Coordinación Regional. El quórum para adoptar acuerdos será la mayoría simple de los asistentes a la reunión respectiva, todo lo cual deberá quedar registrado en las actas correspondientes.
    Cuando para la aprobación de algún tema planteado en la reunión se requiera la votación de sus integrantes y se produzca un empate en la referida votación, el Intendente dirimirá aprobando o rechazando la medida.

     
    Artículo 10.- Formato para el desarrollo de las reuniones. Las reuniones que tengan lugar con ocasión del presente reglamento podrán efectuarse de manera presencial en el lugar que el Intendente determine.
    En el acta de sesión deberá constar la firma de sus participantes y consignarse su desarrollo, con indicación de los asistentes, el cumplimiento del quórum y de quienes hayan sido invitados, así como de las votaciones que se hayan llevado a efecto. El acta será aprobada al inicio de la próxima sesión ordinaria o extraordinaria.
    Sin perjuicio de lo anterior, las reuniones de Coordinación Regional podrán ser realizadas por medios remotos de videoconferencia en los mismos términos que una sesión presencial, y podrán ser grabadas, haciendo presente esta circunstancia y quienes concurrieron a la misma, de manera presencial o remota conforme a lo señalado en el inciso siguiente.
    Con todo, si las condiciones lo permiten, las reuniones podrán llevarse a efecto con la asistencia de sus participantes de manera remota y presencial, simultáneamente, facilitándose la asistencia remota para aquellos que no se encuentran domiciliados en la región.

     
    Artículo 11.- Funciones del Secretario Ejecutivo. Corresponderá al Secretario Ejecutivo dar lectura a la tabla de temas a tratar en cada reunión, redactar las actas de las reuniones llevadas al efecto e indicar los problemas de organización que se estime necesario subsanar para el logro del objetivo de las reuniones.
    El Secretario Ejecutivo, cuando se encuentre impedido de desempeñar dicha función, comunicará el nombre del funcionario de su dependencia que lo reemplazará.

     
    Artículo 12.- Funciones de la Dirección de Educación Pública. La Dirección de Educación Pública, como encargada de la conducción estratégica y coordinación del Sistema de Educación Pública, deberá llevar un registro de todas las Coordinaciones Regionales que tengan lugar y de los documentos que se originen con ocasión de ellas. Para dar cumplimiento a esta función, los Secretarios Ejecutivos deberán remitir a la Dirección de Educación Pública, copia de los citados documentos, dentro del plazo de 10 días contados desde que las actas respectivas se encuentren aprobadas.

     
    Artículo 13.- Funciones de la Coordinación Regional de Educación Pública. En el cumplimiento de su objeto, la Coordinación Regional tendrá las siguientes funciones:
     
    a) Favorecer la coordinación de los Servicios Locales de Educación Pública de la región a través de los mecanismos que se acuerden en las respectivas reuniones.
    b) Proponer iniciativas de mejora en la gestión de los Servicios Locales, las que se deberán materializar en documentos técnicos, y éstos deberán ser puestos a disposición de los Servicios Locales.
    c) Facilitar la colaboración de los Servicios Locales con otros servicios públicos de la región respectiva por medio de los mecanismos que se acuerden en las reuniones respectivas, así como cualquier otro medio que se acuerde con los referidos servicios públicos.
    d) Realizar propuestas a la Estrategia Nacional de Educación Pública establecida en la ley, y realizar recomendaciones al informe que emitirá el Ministerio de Educación cada dos años, sobre el estado de avance de la Estrategia.
    e) Realizar propuestas a la Estrategia Regional de Desarrollo, establecida en el decreto con fuerza de ley N° 1-19.175, de 2005, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado de la Ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, velando por la armonización entre ésta y los Planes Estratégicos de cada Servicio Local, emitiendo informes, insumos y estados de avance que serán previamente aprobados por la respectiva Coordinación Regional de Educación Pública.
    f) Promover acuerdos de colaboración con otras entidades públicas o privadas de la región, con el fin de favorecer a las comunidades educativas de los establecimientos educacionales dependientes de los Servicios Locales de la región. En las coordinaciones respectivas se podrá establecer la forma en que se promoverán estos acuerdos, y
    g) Cualquier otra función que permita o facilite el logro del objetivo señalado en el artículo 1° del presente reglamento.

     
    Artículo transitorio.- Las coordinaciones regionales que se hayan fijado a efecto entre la publicación de la ley N° 21.040, que crea el Sistema de Educación Pública, y la entrada en vigencia del presente reglamento, deberán, en su próxima reunión, sea esta ordinaria o extraordinaria, ajustar el funcionamiento y procedimiento de las mismas a lo dispuesto en el presente decreto, en especial a lo establecido en el artículo 7° en relación a la primera reunión ordinaria.".
    Anótese, tómese razón y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Raúl Figueroa Salas, Ministro de Educación.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Jorge Poblete Aedo, Subsecretario de Educación.

documento impreso desde www.bcn.cl/leychile el 26 del 06 de 2025 a las 5 horas con 56 minutos.