APRUEBA REGLAMENTO SOBRE LA COORDINACIÓN REGIONAL ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 64 DE LA LEY N° 21.040, QUE CREA EL SISTEMA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Núm. 133.- Santiago, 7 de octubre de 2020.
Visto:
Lo dispuesto en el artículo 32 N° 6 de la Constitución Política de la República de Chile; en el decreto con fuerza de ley N° 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la ley N° 18.956, que Reestructura el Ministerio de Educación Pública; en la ley N° 21.040, que crea el Sistema de Educación Pública; en los oficios Nos 3.051, 3.052, 3.053, 3.054. 3.055 y 3.056, todos de 2020, de la División Jurídica del Ministerio de Educación; en el oficio N° 1.437, de 2020, de la Dirección de Educación Pública; en el oficio N° 320/2020, de la Agencia de la Calidad de la Educación; en el oficio Ord. N° 015, de 2020, de la Junta Nacional de Jardines Infantiles; en el oficio N° 21.176, de 2020, de la Subsecretaría del Interior; en el oficio N° 839, de 2020, de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas; en el oficio N° 1.241, de 2020, de la Superintendencia de Educación; en la resolución N° 7, de 2019 de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón, y
Considerando:
Que, con fecha 24 de noviembre de 2017 se publicó en el Diario Oficial la ley N° 21.040, que crea el Sistema de Educación Pública, en adelante "la Ley";
Que, el artículo 4° de la Ley dispone que son integrantes de este Sistema, los Servicios Locales de Educación Pública (en adelante, "Servicios Locales"), los establecimientos educacionales que dependen de ellos y el Ministerio de Educación, a través de la Dirección de Educación Pública;
Que, por otra parte, el artículo 64 de la Ley establece como parte del Sistema de Educación Pública una Coordinación Regional, con el objeto de favorecer la coordinación de los Servicios Locales dentro de la región, así como el intercambio de iniciativas de mejora de su gestión, facilitando además la colaboración de los Servicios Locales con otros servicios públicos que se desempeñen dentro de la región;
Que, dicho artículo establece en su inciso final que un reglamento dictado por el Ministerio de Educación desarrollará estas materias;
Que, según lo señalado en el inciso primero del artículo 37 bis de la ley N° 19.880, "cuando un órgano de la Administración del Estado deba evacuar un acto administrativo de carácter general que tenga claros efectos en los ámbitos de competencia de otro órgano, le remitirá todos los antecedentes y requerirá de éste un informe para efectos de evitar o precaver conflictos de normas, con el objeto de resguardar la coordinación, cooperación y colaboración entre los órganos involucrados en su dictación.";
Que, dando cumplimiento a lo señalado en el considerando precedente, se solicitó informe al Ministerio de Interior y Seguridad Pública, a la Dirección de Educación Pública, a la Superintendencia de Educación, a la Agencia de Calidad de la Educación, a la Junta Nacional de Jardines Infantiles y a la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas;
Que, la Dirección de Educación Pública, ha señalado que no tiene observaciones sobre su contenido, asimismo lo señala la Agencia de Calidad de la Educación indicando que no presenta observaciones ni reparos al texto del reglamento propuesto, al tiempo que valora la posibilidad de realizar las reuniones de Coordinación Regional de manera remota;
Que, en este mismo sentido, la Junta Nacional de Jardines Infantiles, la Subsecretaría del Interior y la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas informaron encontrarse conforme con el texto final del reglamento;
Que, conforme lo dispone el artículo 37 bis de la ley N° 19.880, para la elaboración del presente acto administrativo se ha valorado el contenido de la opinión de la Superintendencia de Educación, referida al procedimiento y los plazos asociados a este;
Que, en consideración a lo expuesto, se ha procedido a elaborar el presente Reglamento que regula la Coordinación Regional en los términos que se indicarán.
Decreto: