Artículo 96.- Cuando no se hayan realizado ensayos sobre la propia mezcla para determinar su potencial de irritación o corrosión, pero se disponga de datos suficientes sobre sus componentes individuales y sobre mezclas similares sometidas a ensayo para caracterizar sus peligros, se usarán esos datos de conformidad con los principios de extrapolación establecidos a continuación:
a) Dilución:
Si una mezcla sometida a ensayo se diluye con un diluyente clasificado en una categoría de corrosión/ irritación cutánea equivalente o inferior a la de los componentes originales menos corrosivos/ irritantes cutáneos, y que no afecte a la corrosión/irritación cutánea de otros componentes, la nueva mezcla diluida deberá clasificarse como equivalente a la mezcla original sometida a ensayo. Alternativamente, se podrá aplicar el método explicado en el artículo 97, último inciso.
b) Variación entre lotes:
La categoría de peligro de un lote de producción de una mezcla sometido a ensayo debe considerarse básicamente equivalente a la de otro lote de producción no sometido a ensayo del mismo producto comercial, si ha sido obtenido por el mismo proveedor o bajo su control, a menos que la composición de la mezcla haya cambiado significativamente, de modo que modifique la clasificación de peligro del lote no sometido a ensayo, en cuyo caso se debe hacer una nueva evaluación.
c) Concentración de mezclas altamente peligrosas:
Si una mezcla sometida a ensayo se clasifica en la categoría o subcategoría más alta de peligro, y aumenta la concentración de los componentes de la mezcla sometida a ensayo que están en dicha categoría o subcategoría, la mezcla resultante no sometida a ensayo se debe clasificar en la misma categoría o subcategoría sin que sea necesario realizar más ensayos.
d) Interpolación dentro de una misma categoría de peligro:
Para tres mezclas (A, B y C) con componentes idénticos, donde las mezclas A y B han sido sometidas a ensayo y pertenecen a la misma categoría de peligro y la mezcla C, no sometida a ensayo, tiene los mismos componentes peligrosos que las mezclas A y B pero en concentraciones intermedias con respecto a las de las mezclas A y B, se debe considerar que la mezcla C se encuentra en la misma categoría de peligro que A y B.
e) Mezclas esencialmente similares:
Cuando se tengan dos mezclas, cada una de ellas de dos componentes:
(i) A+B;
(ii) C+B;
La concentración del componente B sea prácticamente la misma en ambas mezclas;
La concentración del componente A en la mezcla (i) sea igual a la del componente C en la mezcla (ii);
Se dispone de datos, esencialmente similares, de que los componentes A y C pertenecen a la misma categoría de peligro y que no afecten a la clasificación de peligro del componente B.
Si una de las dos mezclas, i) o ii), está ya clasificada sobre la base de datos de ensayo, la otra mezcla se debe asignar a la misma categoría de peligro.
f) Aerosoles:
Una mezcla en forma de aerosol debe clasificarse en la misma categoría de peligro que la mezcla que no presente dicha forma, siempre que el propelente añadido no afecte a las propiedades peligrosas de la mezcla en la vaporización y que haya datos científicos que demuestren que la mezcla en forma de aerosol no es más peligrosa que la otra.