Resolución 156 EXENTA MODIFICA EL CAPÍTULO IV DEL COMPENDIO DE NORMAS ADUANERAS, EN EL SENTIDO DE MEJORAR LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTROL DE LAS EXPORTACIONES DE METALES PRECIOSOS, REFUNDIR Y ACTUALIZAR LAS INSTRUCCIONES VIGENTES

MINISTERIO DE HACIENDA; SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS; DIRECCIÓN NACIONAL

Promulgacion: 15-ENE-2021 Publicación: 11-FEB-2021

Versión: Única - 11-FEB-2021

Url: https://www.bcn.cl/leychile/navegar?i=1155810&f=2021-02-11


MODIFICA EL CAPÍTULO IV DEL COMPENDIO DE NORMAS ADUANERAS, EN EL SENTIDO DE MEJORAR LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTROL DE LAS EXPORTACIONES DE METALES PRECIOSOS, REFUNDIR Y ACTUALIZAR LAS INSTRUCCIONES VIGENTES


    Mediante resolución exenta N°156, de 15 de enero de 2021, del Director Nacional de Aduanas, se modifica el primer párrafo de la letra j) del numeral 3.10 del Capítulo IV del Compendio de Normas Aduaneras, respecto a la exportación de las mercancías clasificadas en las partidas arancelarias: 71.06, 71.08, 71.10 y 71.12, exceptuando las soldaduras clasificadas en el código arancelario 7106.9200, las que deberán contar con una Declaración Jurada del exportador suscrita ante Notario Público, así como para las mercancías clasificadas con los códigos arancelarios 7108.1220 y 7108.1320, también será obligatoria la mencionada Declaración Jurada, estandarizando el contenido en la citada Declaración, que es obligatoria desde el año 2015 .
    El texto íntegro de esta resolución se encuentra publicado en el sitio web del Servicio Nacional de Aduanas (www.aduana.cl).
     

    Valparaíso, 5 de febrero de 2021.- José Ignacio Palma Sotomayor, Director Nacional de Aduanas.

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