APRUEBA "INSTRUCCIÓN DE CARÁCTER ESPECÍFICO PARA LA REMISIÓN DE REPORTES DE DATOS OPERACIONALES Y AMBIENTALES, PARA UNIDADES FISCALIZABLES DE DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS SÓLIDOS DOMICILIARIOS Y ASIMILABLES (RELLENOS SANITARIOS Y VERTEDEROS)"
Núm. 431 exenta.- Santiago, 1 de marzo de 2021.
Vistos:
Lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N° 20.417, que fija el texto de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, "LOSMA"); en la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la ley N° 18.834, que Aprueba el Estatuto Administrativo; en el decreto con fuerza de ley N° 3, de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija la Planta de Personal de la Superintendencia del Medio Ambiente y su Régimen de Remuneraciones; en la resolución exenta N° 2.516, de 2020, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que fija su organización interna; en el decreto N° 31, de 2019, del Ministerio del Medio Ambiente, que nombra Superintendente; en la resolución RA 119123/58/2017, de la Superintendencia del Medio Ambiente que renueva el nombramiento del Jefe de la División de Fiscalización; en la resolución exenta RA 119123/129/2019, de 2019, que nombra Fiscal; en la resolución exenta N° 287, de 2020, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que establece orden de subrogancia para el cargo de Fiscal; en la resolución exenta N° 2.564, de 2020, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que establece orden de subrogancia para el cargo jefe/a del Departamento Jurídico de la Fiscalía; y en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija norma sobre exención del trámite de toma de razón.
Considerando:
1. Que, la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, "SMA" o "Superintendencia") fue creada para ejecutar, organizar y coordinar el seguimiento y fiscalización de las resoluciones de Calificación Ambiental, de las medidas de los Planes de Prevención y/o Descontaminación Ambiental, del contenido de las Normas de Calidad Ambiental y Normas de Emisión, y de los Planes de Manejo, cuando corresponda, y de todos aquellos otros instrumentos de gestión ambiental que establezca la ley, así como imponer sanciones en caso que se constaten infracciones de su competencia.
2. Que, el
artículo 3°, letra a) de la LOSMA, dispone que, dentro de las funciones y atribuciones de la SMA, se encuentra la de "fiscalizar el permanente cumplimiento de las normas, condiciones y medidas establecidas en las Resoluciones de Calificación Ambiental, sobre la base de inspecciones, controles, mediciones y análisis que se realicen (...)".
3. Que, el literal d) del referido artículo, faculta a la Superintendencia para "Exigir, examinar y procesar los datos, muestreos, mediciones y análisis que los sujetos fiscalizados deban proporcionar de acuerdo a las normas, medidas y condiciones definidas en sus respectivas Resoluciones de Calificación Ambiental (...)".
4. Que, asimismo, el literal e) de la misma disposición señala que la Superintendencia podrá "requerir de los sujetos sometidos a su fiscalización, las informaciones y datos que sean necesarios para el debido cumplimiento de sus funciones, de conformidad a lo señalado en la presente ley".
5. Que, luego, el literal f) de la misma norma establece que la Superintendencia puede "establecer normas de carácter general sobre forma y modo de presentación de los antecedentes".
6. Que, por su parte, el literal s) del citado artículo señala que la Superintendencia se encuentra facultada para "dictar normas e instrucciones de carácter general en el ejercicio de las atribuciones que le confiere esta ley".
7. Que, en ese contexto, la LOSMA, en su Título II, párrafo 3°, obliga a la SMA a administrar un Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental que tiene diversos fines, entre ellos, uno preventivo,
8. Que, el
artículo 32 de la LOSMA indica que la SMA podrá requerir las informaciones y antecedentes adicionales que estime necesarios para la conformación y mantención del Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental.
9. Que, el artículo 33 de la LOSMA indica expresamente que la información que la SMA estime necesario reunir, estará administrada para darle una aplicación útil en la detección temprana de desviaciones e irregularidades, y la consecuente adopción de medidas o acciones oportunas que correspondan, como por ejemplo, el adecuado ejercicio de la potestad cautelar reconocida en el artículo 48 de la Losma, en relación al artículo 32 de la ley N°19.880, la priorización de futuras fiscalizaciones, y la resolución de futuros procedimientos sancionatorios,
10. Que, la "Estrategia de Fiscalización Ambiental 2018-2023", establece en su lineamiento N° 2 la búsqueda de la modernización del seguimiento ambiental, en parte, a través del desarrollo de sistemas informáticos y/o de gestión del seguimiento ambiental que permitan facilitar a través de mecanismos preventivos para una corrección temprana, el seguimiento de variables operacionales y ambientales, incidentes en proyectos de Disposición Final de Residuos Sólidos domiciliarios y asimilables.
11. Que, mediante la resolución exenta N° 223, de 26 de marzo de 2015, de la SMA, que dicta instrucciones generales sobre la elaboración del plan de seguimiento de variables ambientales, los informes de seguimiento ambiental y la remisión de información al sistema electrónico de seguimiento ambiental (en adelante, "Res. Ex. N° 223/2015 SMA"), establece en su párrafo primero las condiciones mínimas que debe contener un plan de seguimiento ambiental presentado durante un proceso de evaluación ambiental.
12. Que, la misma resolución en el párrafo segundo establece los destinatarios y contenidos mínimos que deberá tener un informe de seguimiento ambiental, independiente que este se origine en una obligación emanada de una Declaración de Impacto Ambiental o de un Estudio de impacto Ambiental.
13. Que, dentro de los contenidos mínimos de un informe de seguimiento ambiental, según dispone la Res. Ex. N° 223/2015 SMA, deberán incluirse en los anexos, los medios de verificación que permitan realizar una trazabilidad de los resultados obtenidos en las actividades de muestreo, medición, análisis y/o control, entre los que se cuentan los datos utilizados.
14. Que, las principales variables operacionales y ambientales referidas a la disposición final de residuos sólidos, se asocian al manejo de residuos, lixiviados, biogás, agua lluvia y monitoreo de aguas superficiales y subterráneas.
15. Que, teniendo en cuenta que muchas de estas instalaciones de disposición final de residuos son administradas por municipalidades, y con la finalidad de permitir que dichas instituciones puedan planificar, de acuerdo a los procedimientos administrativos, jurídicos y técnicos que los regulan, la implementación y ejecución de la presente instrucción se llevará a cabo en forma gradual.
16. Que, en atención a lo anteriormente expuesto, se procede a resolver lo siguiente:
Resuelvo: