APRUEBA REGLAMENTO DEL REGISTRO ESPECIAL DE REMOLQUES Y SEMIRREMOLQUES Y DEROGA DECRETO SUPREMO Nº 855, DE 2003, DEL MINISTERIO DE JUSTICIA
Núm. 23.- Santiago, 6 de febrero de 2020.
Vistos:
Lo dispuesto en los artículos 32, Nº 6, y 35 de la Constitución Política de la República; en el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en decreto con fuerza de ley Nº 3, de 2016, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; en la ley Nº 19.477, orgánica del Servicio de Registro Civil e Identificación; en la Ley Nº 18.290, de Tránsito, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia; en la ley Nº 21.180, sobre Transformación Digital del Estado; en el decreto supremo Nº 855, de 2003, del Ministerio de Justicia, que aprueba reglamento del Registro Especial de Remolques y Semirremolques; en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, y en las demás normas aplicables.
Considerando:
1.- Que, de conformidad a lo previsto en el
artículo 40 de la
Ley Nº18.290, de Tránsito, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, en adelante "Ley de Tránsito", el Servicio de Registro Civil e Identificación es el encargado de llevar un Registro Especial de Remolques y Semirremolques, en el que deberán inscribirse los remolques y semirremolques cuyo peso bruto vehicular sea igual o superior a 3.860 kilogramos.
2.- Que, en dicho Registro deberán constar las primeras inscripciones de los remolques y semirremolques y las variaciones del dominio de aquellos previamente inscritos, debiendo practicarse en éste, además, las anotaciones previstas en el referido cuerpo legal.
3.- Que, de conformidad a lo indicado en el inciso segundo del referido artículo 40, un reglamento del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que deberá llevar también la firma del Ministro de Transportes y Telecomunicaciones, determinará el procedimiento para la inscripción y las demás formalidades que deberán observarse para la adecuada creación, formación y mantención del Registro.
4.- Que, atendido lo anterior, a través de decreto supremo Nº 855, de 2003, del Ministerio de Justicia, se aprobó el reglamento del Registro Especial de Remolques y Semirremolques.
5.- Que, dado que la modernización del Estado es una tarea permanente y continua, que repercute de manera directa en la gestión y la entrega de servicios cercanos y de calidad a las personas, a través de la ley Nº 21.180, de Transformación Digital del Estado, publicada en el Diario Oficial el día 11 de noviembre del año 2019, se introdujeron modificaciones a una serie de cuerpos legales a objeto de incorporar el uso de tecnologías digitales en la tramitación de los procedimientos a cargo de la Administración del Estado.
6.- Que, en este contexto, el referido cuerpo legal modificó algunas disposiciones del Título III de la Ley de Tránsito, reemplazando el sistema mecanizado actual del Registro de Vehículos Motorizados, por un sistema electrónico e incorporando una serie de adecuaciones para permitir la gestión de los trámites asociados al Registro a través de medios digitales.
7.- Que, atendido que de conformidad a lo previsto en el inciso final del artículo 40 de la Ley de Tránsito, las normas del Registro de Vehículos Motorizados resultan aplicables de manera supletoria al Reglamento del Registro Especial de Remolques y Semirremolques, se ha estimado necesario reemplazar las disposiciones y estructura de este reglamento.
8.- Que, por su parte, conforme el mandato del artículo 37 bis de la ley Nº 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado, para la elaboración del presente acto administrativo de carácter general, se ha valorado el contenido de la opinión del Servicio de Registro Civil e Identificación.
9.- Que, acorde a lo señalado, corresponde dictar el acto administrativo que apruebe el texto del Reglamento del Registro Especial de Remolques y Semirremolques, de acuerdo a las modificaciones introducidas en la Ley de Tránsito por la ley Nº 21.180, y derogue el decreto supremo Nº 855, de 2003, del Ministerio de Justicia.
Decreto: