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Ley 21325 LEY DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA

MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

Promulgacion: 11-ABR-2021 Publicación: 20-ABR-2021

Versión: Intermedio - de 18-AGO-2023 a 21-SEP-2023

Materias: Migración, Extranjería, Política Migratoria, Consejo de Política Migratoria, Permiso de Residencia, Servicio Nacional de Migraciones (SERMIG), Derechos Migratorios, Deberes Migratorios,

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    Artículo 147.- Notificación de la medida de expulsión. Las medidas de expulsión siempre serán notificadas personalmente por la Policía. En el acto de la notificación, deberá informarse al afectado de sus derechos y obligaciones, especialmente acerca de los recursos judiciales que le asisten, la autoridad ante quien debe deducirlos y los plazos con que cuenta para ello, además de la indicación precisa de la ubicación y horario de atención de la Corporación de Asistencia Judicial que le corresponda, sin perjuicio de lo que resuelva el afectado.
    La notificación personal se hará mediante entrega de una copia íntegra de la respectiva resolución al afectado, de conformidad al artículo 5 de esta ley. Deberá dejarse registro de este acto por escrito, bajo la firma del afectado y del funcionario que la realiza, indicando la fecha, hora y lugar en que se practicó. En caso de que el afectado se negare a firmar, se dejará constancia de este hecho en el mismo documento de la notificación, debidamente firmado por el funcionario encargado de esta gestión.
    En Ley 21589
Art. único N° 4
D.O. 18.08.2023
aquellos casos en que no sea posible practicar la notificación por no ser habida la persona en dos días continuos y en horarios distintos, el funcionario procederá a certificar tal circunstancia en el expediente y practicará la notificación por carta certificada o por correo electrónico, cuando corresponda.


documento impreso desde www.bcn.cl/leychile el 22 del 06 de 2025 a las 16 horas con 42 minutos.