Decreto 22 APRUEBA REGLAMENTO DEL REGISTRO DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS Y DEROGA DECRETO SUPREMO Nº 1.111, DE 1984, DEL MINISTERIO DE JUSTICIA
Promulgacion: 06-FEB-2020 Publicación: 22-ABR-2021
Versión: Última Versión - de 08-JUN-2024 a 13-MAY-2026
Url: https://www.bcn.cl/leychile/navegar?i=1158665&f=2024-06-08
JUSTICIA
Art. único Nº 1
D.O. 08.06.2024, emitida por alguna de las empresas incluidas en la nómina de habilitados a que se refiere el párrafo 2º bis.
JUSTICIA
Art. único Nº 2
D.O. 08.06.2024árrafo 2º bis
JUSTICIA
Art. único Nº 2
D.O. 08.06.2024rtículo 15 bis. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 bis de la Ley de Tránsito, el Servicio de Registro Civil e Identificación llevará una nómina de empresas habilitadas para emitir factura de primera venta, la que formará parte del Registro de Vehículos Motorizados.
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Art. único Nº 2
D.O. 08.06.2024rtículo 15 ter. Las solicitudes de inclusión en la nómina de habilitados se realizarán a través del sistema electrónico del Servicio de Registro Civil e Identificación. En la respectiva solicitud, las empresas indicarán su nombre, razón social, su número de Rol Único Tributario o Rol Único Nacional, según corresponda, su domicilio tributario y su correo electrónico.
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Art. único Nº 2
D.O. 08.06.2024rtículo 15 quáter. Una vez ingresada la solicitud respectiva, se generará un comprobante electrónico en el que conste el hecho de haberse requerido la inclusión de la empresa en la nómina.
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Art. único Nº 2
D.O. 08.06.2024rtículo 15 quinquies. En el caso de que una empresa, ya sea persona natural o jurídica, registrada en la nómina elimine dentro de su giro comercial la venta de vehículos nuevos o se disuelva y/o termine su giro de acuerdo con la ley, deberá informar de esta circunstancia al Servicio de Registro Civil e Identificación, el que procederá a su eliminación mediante resolución fundada del Director Nacional. De igual forma, si el Servicio toma conocimiento por otros medios de alguna de estas circunstancias, podrá de oficio eliminar a la empresa de la nómina. En ambos supuestos, la referida resolución fundada será notificada a la empresa respectiva.
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Art. único Nº 2
D.O. 08.06.2024rtículo 15 sexies. El Servicio de Registro Civil e Identificación mantendrá en forma permanente a disposición de los usuarios la nómina de empresas habilitadas, a la cual se accederá mediante el Rol Único Nacional o Rol Único Tributario de la empresa, según corresponda. El tratamiento de los datos personales que contenga la nómina, se efectuará en conformidad a lo establecido en la ley Nº 19.628, sobre protección de la vida privada.