APRUEBA REGLAMENTO DEL REGISTRO DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS Y DEROGA DECRETO SUPREMO Nº 1.111, DE 1984, DEL MINISTERIO DE JUSTICIA
Núm. 22.- Santiago, 6 de febrero de 2020.
Vistos:
Lo dispuesto en los artículos 32 Nº 6 y 35 de la Constitución Política de la República; en el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el decreto con fuerza de ley Nº 3, de 2016, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley orgánica del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; en la ley Nº 19.477, orgánica del Servicio de Registro Civil e Identificación; en la ley Nº 18.290, de Tránsito, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia; en la ley Nº 21.180, sobre Transformación Digital del Estado; en el decreto supremo Nº 1.111, de 1984, del Ministerio de Justicia, que aprueba el Reglamento del Registro de Vehículos Motorizados; en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, y en las demás normas aplicables.
Considerando:
1.- Que, de conformidad a lo previsto en el artículo 39 de la ley Nº 18.290, de Tránsito, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones, y de Justicia, el Servicio de Registro Civil e Identificación es el encargado de llevar un Registro de Vehículos Motorizados, en el cual se inscribirán los vehículos y la individualización de sus propietarios y se anotarán las patentes únicas que se otorguen.
2.- Que, en dicho Registro, deberán constar las primeras inscripciones de vehículos nuevos o usados y las variaciones del dominio de vehículos previamente inscritos, debiendo practicarse en éste, además, las anotaciones previstas en el artículo 39 del referido cuerpo legal.
3.- Que, de conformidad a lo señalado en el artículo 46 de la respectiva ley, un reglamento establecerá las menciones que deba contener la inscripción para la adecuada individualización del vehículo y su propietario, así como las demás formalidades que deberán observarse.
4.- Que, atendido lo anterior, a través de decreto supremo Nº 1.111, de 1984, del Ministerio de Justicia, se aprobó el reglamento del Registro de Vehículos Motorizados.
5.- Que, dado que la modernización del Estado es una tarea permanente y continua, que repercute de manera directa en la gestión y la entrega de servicios cercanos y de calidad a las personas, a través de la ley Nº 21.180, de Transformación Digital del Estado, publicada en el Diario Oficial el día 11 de noviembre del año 2019, se introdujeron modificaciones a una serie de cuerpos legales a objeto de incorporar el uso de tecnologías digitales en la tramitación de los procedimientos a cargo de la Administración del Estado.
6.- Que, en este contexto, el referido cuerpo legal modificó algunas disposiciones del Título III de la Ley de Tránsito, reemplazando el sistema mecanizado actual del Registro de Vehículos Motorizados, por un sistema electrónico, e incorporando una serie de adecuaciones para permitir la gestión de los trámites asociados al Registro a través de medios digitales.
7.- Que, a su vez, de conformidad a lo señalado en el
artículo séptimo transitorio de la referida
ley Nº 21.180, dentro del plazo de tres meses contado desde la fecha de su publicación, el Presidente de la República, a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, deberá dictar un decreto supremo que actualice, conforme las modificaciones introducidas, el decreto supremo Nº 1.111, de 1984, del Ministerio de Justicia.
8.- Que, por otra parte, a objeto de dar reconocimiento al diseño actual de este procedimiento, se ha estimado necesario actualizar la estructura de este reglamento.
9.- Que, por su parte, conforme al mandato del artículo 37 bis de la Ley Nº 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado, para la elaboración del presente acto administrativo de carácter general, se ha valorado el contenido de la opinión del Servicio de Registro Civil e Identificación.
10.- Que, acorde a lo señalado, corresponde dictar el acto administrativo que apruebe el texto del Reglamento del Registro de Vehículos Motorizados, de acuerdo a las modificaciones introducidas por la ley Nº 21.180, en la Ley de Tránsito, y derogue el decreto supremo Nº 1.111, de 1984, del Ministerio de Justicia.
Decreto: