Artículo 3.- Las sesiones se celebrarán al menos una vez al mes, tanto a nivel de la jurisdicción de prefecturas como de comisarías de Carabineros de Chile.
A las sesiones que sean celebradas a nivel de la jurisdicción de prefecturas deberán asistir representantes de Carabineros de Chile, entre ellos el prefecto y los comisarios respectivos y, al menos, un representante del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, un representante del Ministerio Público y los alcaldes de cada municipio existente en el territorio policial correspondiente a dicha prefectura, o el funcionario municipal que este último designe en su reemplazo. Los representantes de las instituciones previamente señaladas que concurran a estas sesiones deberán contar con autoridad suficiente para participar en los acuerdos a que hace referencia el inciso final del artículo 2.
Durante estas sesiones, los alcaldes o quienes representen al municipio harán una breve relación de los acuerdos adoptados por los consejos comunales de seguridad pública que sean de relevancia para el Sistema.
Igualmente, podrá invitarse a estas sesiones a los representantes o a las autoridades de los organismos públicos y a los representantes de organizaciones civiles que se estime necesarios para los fines del Sistema.
La citación a los representantes de las instituciones previstas en el inciso segundo y las invitaciones a que hace referencia el inciso precedente serán de responsabilidad de Carabineros de Chile.
Se levantará acta escrita de lo tratado y acordado en las sesiones, la que, junto con la documentación acompañada por los participantes, será almacenada en un registro creado al efecto y remitida, en la forma que determine el reglamento a que se refiere el artículo 6, al delegado presidencial regional y al jefe de la zona policial respectiva.
Al finalizar la respectiva sesión, se deberán determinar aquellas materias que pueden poner en peligro el éxito de los acuerdos adoptados o de la función preventiva policial.
Carabineros de Chile, dentro de los cinco días hábiles siguientes de celebradas dichas sesiones, informará a los consejos comunales de seguridad pública del respectivo territorio policial, los acuerdos alcanzados en éstas, debiendo incorporar cualquier otra información que estime relevante para la prevención del delito a nivel local.