Artículo 4°. Definiciones.
Para los efectos del presente reglamento, se entenderá por:
a) Acreditación: comprobación física o documental de las actuaciones, operaciones, sistemas y programas efectuados por la entidad o servicio auditado;
b) Auditoría: examen crítico, sistemático y metodológico de programas, procesos, procedimientos, operaciones, actuaciones u otros con el objeto de velar por el cumplimiento de las normas jurídicas, el resguardo del patrimonio público y la probidad administrativa en los órganos sujetos a su fiscalización;
c) Auditoría de cumplimiento: aquella que evalúa si los procesos, actividades, procedimientos, operaciones, transacciones financieras y la información generada cumple con las regulaciones que rigen a la entidad o servicio auditado. Estas regulaciones pueden incluir leyes, reglamentos, resoluciones presupuestarias, políticas, convenios establecidos, acuerdos contractuales o los principios generales que rigen la administración financiera y la conducta de los(as) funcionarios(as) públicos(as), entre otros;
d) Auditoría de eficacia, eficiencia y economicidad (3E): aquella que determina si las acciones, operaciones, programas, actividades u organizaciones de la Administración del. Estado se ajustan a estos principios;
e) Auditoría financiera: aquella que tiene por objeto determinar la razonabilidad de la información financiera de una entidad o servicio auditado, aplicando el marco de referencia de emisión y normativo;
f) Auditor(a) interno(a): contralor(a), auditor(a) o servidores(as) con otras denominaciones que tengan a su cargo las labores de control y/o auditoría interna en las entidades o servicios fiscalizados;
g) Cuentadante: es el (la) funcionario(a) o la persona que custodia, administra, recauda, recibe, invierte, paga o, en su caso, debe exigir la rendición de fondos o bienes del fisco, de las municipalidades o de los demás organismos y servicios que determinen las leyes;
h) Demanda imprevista: aquella que está compuesta por fiscalizaciones no contempladas en el Plan Operativo de la Contraloría General para la función de control externo;
i) Documentación de respaldo: antecedentes que sustentan las actuaciones, operaciones, sistemas y programas auditados;
j) Economicidad: alcanzar objetivos con el mínimo costo;
k) Eficacia: cumplimiento de los objetivos planteados y de los resultados previstos;
l) Eficiencia: relación entre recursos utilizados y productos entregados, en términos de cantidad, calidad y oportunidad. Busca obtener el máximo de los resultados posibles con el mínimo de recursos y en el menor tiempo;
m) Entidad o servicio auditado: servicio, persona o entidad sujeto a la fiscalización de la Contraloría General;
n) Evidencia de auditoría: información empleada por el (la) auditor(a) para llegar a las conclusiones que sirven de fundamento a una opinión, un informe u otros productos de auditoría. La evidencia de auditoría incluye los antecedentes contenidos en sistemas informáticos, bases de datos, registros contables subyacentes a los estados financieros, entre otros;
ñ) Examen de cuentas: revisión de los hechos económicos registrados en las cuentas de las entidades o servicios auditados y su documentación de respaldo, relacionada con la custodia, administración, recaudación, recepción, inversión, pago o, en su caso, rendición de recursos;
o) Imputación: identificación de acuerdo con la fuente de ingreso o finalidad del gasto;
p) Plan de auditoría: documento que contiene el objetivo y alcance de la revisión, el marco normativo, los procedimientos de prueba previstos para llevar a cabo la revisión y la composición del equipo de auditoría, entre otros;
q) Programa de pruebas: documento que contiene los procedimientos que serán utilizados para obtener y analizar la evidencia de auditoría, los que pueden ser analíticos, de observación, inspección, indagación, confirmación, reejecución del control y repetición de cálculos, entre otros;
r) Papel de trabajo: documento preparado por el equipo de auditoría, que proporciona una comprensión clara del trabajo realizado, de la evidencia obtenida, el análisis efectuado y de las conclusiones;
s) Proporcionalidad: relación entre el costo real de las actuaciones, operaciones, sistemas y programas en revisión y la correspondiente rendición de dichos gastos;
t) Reparo: actuación que da inicio al juicio de cuentas, que tiene como antecedentes un examen de cuentas o, en su caso, un sumario administrativo, en los cuales se ha determinado un detrimento al patrimonio público. El reparo constituirá la demanda en el juicio de cuentas.