El texto de esta versión no se encuentra vigente

Decreto 1164 APRUEBA ORDENANZA DE FERIAS LIBRES COMUNA DE LA GRANJA, SEGÚN INDICA

MUNICIPALIDAD DE LA GRANJA

Promulgacion: 23-JUN-2021 Publicación: 06-JUL-2021

Versión: Texto Original - de 06-JUL-2021 a 05-ENE-2023

Url: https://www.bcn.cl/leychile/navegar?i=1162282&f=2021-07-06



APRUEBA ORDENANZA DE FERIAS LIBRES COMUNA DE LA GRANJA, SEGÚN INDICA
     
    Núm. 1.164 ID DOC 532786.- La Granja, 23 de junio de 2021.
     
    Vistos:
     
    Que, es atribución de la Municipalidad, la administración de los Bienes Municipales y Nacionales de Uso Público existentes en la comuna, así como el otorgamiento de Permisos Municipales para el ejercicio de las actividades lucrativas de la comuna.
    Que, resulta necesario actualizar las Normas que regulan las actividades comerciales establecidas en las Ferias Libres de la comuna.
    Que, mediante acuerdo N° 83, verificado en la Sesión Ordinaria N° 18 de fecha 23 de junio de 2021, el Concejo Municipal, por unanimidad de los integrantes conectados, y con el voto favorable del Señor Alcalde, aprobaron la "Ordenanza de Ferias Libres de la Comuna de La Granja". Lo anterior, atendido lo dispuesto en el artículo 65, letra L), de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, en su texto refundido por DFL N° 1 del Ministerio del Interior de fecha 9 de mayo de 2006.
    Y, las facultades que me confieren los artículos 5°, 12° y 65°, letra L) de la Ley N° 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades, en su texto refundido por DFL Nº 1 del Ministerio del Interior de fecha 9 de mayo de 2006.
     
    Decreto:
     
    Apruébase la siguiente Ordenanza de Ferias Libres de la comuna de La Granja, la cual entrará en vigencia a partir de la publicación del presente decreto en el Diario Oficial y será aplicable en todo el territorio comunal.


    TÍTULO I
    NORMAS GENERALES
     

    Artículo 1°: Ámbito de Aplicación. Las disposiciones de la presente ordenanza regirán la instalación y funcionamiento de las ferias libres de la comuna de La Granja, en bienes nacionales de uso público y de propiedad o administración municipal y su cumplimento será obligatorio para todos los comerciantes o feriantes autorizados y sus dependientes o ayudantes.
     

    Artículo 2°: Conceptos. Para los efectos de la presente Ordenanza se entenderá por:
     
    a) "Zona de Feria": Sector de la comuna donde se realiza una feria libre, cuya extensión y límites son definidos por el municipio, mediante decreto alcaldicio, donde se autoriza el funcionamiento de una feria libre.
    b) "Ferias Libres": Comercio que se ejerce en la vía pública, en las condiciones señaladas en la presente Ordenanza y en el decreto alcaldicio correspondiente entre comerciantes de ferias libres autorizados y consumidores.
    c) "Área complementaria": Fracción de la feria que será de uso común de los comerciantes para la instalación de baños químicos -financiados por todos ellos- de acuerdo a las disposiciones legales vigentes, siendo incorporado el valor en la respectiva patente municipal.     
    d) "Feriante" o "Comerciante de Ferias Libres": La persona natural que, amparada por la correspondiente Patente y Permiso Municipal, ejerce su actividad en un puesto de una feria libre, siendo éste su único responsable.
    e) "Local o puesto de feria libre": Fracción territorial de una feria que se asigna en calidad de permiso precario.
    f) "Agrupación de Comerciantes de Feria Libre": Personalidad jurídica que formen todos o parte de los comerciantes de una feria libre, que puede adoptar la forma de una asociación gremial o un sindicato de trabajadores independientes. En ningún caso podrá constituirse como organización comunitaria funcional.
    g) "Bien nacional de uso público": Es todo espacio o lugar público del territorio jurisdiccional de la comuna que por ley administra el Alcalde, según lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades.
    h) "Comercio no autorizado": Es toda actividad comercial que se ejerza en un bien nacional de uso público y que no cuenta con patente y permiso municipal.
    i) "Patente comercial": Es el documento expedido por la Autoridad Municipal, que acredita que una persona pagó los tributos y los derechos exigidos para el ejercicio del comercio comprendido en esta Ordenanza, y que cumple con los requisitos legales y normativas para ejercer la actividad autorizada.
    j) "Permiso municipal": Es la autorización otorgada por la Autoridad Municipal para realizar una actividad comercial en un bien nacional de uso público afecta al pago del derecho que la Ordenanza de Derechos Municipales determine.
    k) "Alimento o producto alimenticio": Es cualquier sustancia o mezclas de sustancias destinada al consumo humano, incluyendo las bebidas y todos los ingredientes y aditivos de dichas sustancias.
    l) "Rotulación": Es el conjunto de inscripciones, leyendas o ilustraciones contenidas en el rótulo que informan acerca de las características de un producto alimenticio.
    m) "Rótulo": Es todo marbete, etiqueta, marca, imagen u otra materia descriptiva o gráfica que se haya escrito, impreso, estarcido, marcado en relieve o hueco, grabado o adherido al envase de un alimento.
    n) "Gastos de administración de Ferias Libres": Todos aquellos que el feriante está obligado a financiar para el buen funcionamiento de la feria y cuyo cobro es de responsabilidad de las organizaciones de comerciantes.
    o) "Comité Técnico de Ferias Libres": Ente técnico asesor del Alcalde, conformado por Funcionarios Municipales pertenecientes a las diferentes Direcciones que tiene por finalidad velar por el correcto funcionamiento de las Ferias Libres; estará integrado por: El/la Director de Administración y Finanzas, el Encargado de la Unidad de Inspección, el/la Director/a de Tránsito, el/la Director/a de Aseo y Ornato, el /la Director/a de Desarrollo Comunitario y el/la Administrador/a Municipal.
     

    TÍTULO II
    DE LOS LUGARES DE FUNCIONAMIENTO
     

    Artículo 3°: Ubicación. Las ferias se ubicarán en los lugares destinados por la municipalidad al efecto, fijados mediante decreto alcaldicio. El decreto alcaldicio deberá contener el lugar, día, hora de montaje, tiempo de duración diaria, y el número de locales o puestos autorizados, rubros, dimensión de cada puesto, ubicación de estos y en general, las disposiciones necesarias y complementarias a la presente ordenanza, destinadas al buen funcionamiento de la respectiva feria.
     

    Artículo 4°: Zona de Feria Libre. La zona de ferias libres será fijada mediante decreto alcaldicio, publicado en la página web Municipal, no pudiendo instalarse ni circular comercio en otro lugar que el autorizado por el decreto alcaldicio respectivo.
    Los lugares destinados a ferias libres deberán estar alejados de cualquier foco de insalubridad ambiental o que pudiera ser perjudicial para la salud de los usuarios de dicha feria situación que calificará la Dirección de Aseo y Ornato, a través de la Unidad del Medio Ambiente, de la Municipalidad, en coordinación con el Departamento de Salud Municipal. Para este efecto deberá estar pavimentado o debidamente aislado, cumplir con los requisitos sanitarios establecidos en la presente Ordenanza y normativa vigente, especialmente el Código Sanitario y el Reglamento Sanitario de Alimentos.
     

    Artículo 5°: La mercadería se expondrá en los tableros tipo estándar ubicados a 60 centímetros del suelo, de preferencia, con inclinación hacia el público.     
    Se prohíbe la exhibición y comercialización de productos a nivel de piso, con excepción del alimento para animales al igual que la venta de plantas y maceteros.
     

    Artículo 6°: Los carros, puestos y vehículos de las ferias destinados a la venta de alimentos perecibles, tales como productos cárneos y sus derivados, aves, pescados y mariscos, deberán cumplir con los siguientes requisitos:
     
    a) Contar con la autorización sanitaria correspondiente y cumplir con los requisitos respectivos de los reglamentos sanitarios vigentes.
    b) Llevar estampado en su parte exterior el número y fecha de la autorización municipal, resolución sanitaria y el nombre del propietario.
     

    Artículo 7°: Traslado de las Ferias. El Alcalde podrá decretar el traslado temporal o permanente de una feria libre, por razones fundadas, cuando en razón de la ubicación se deriven problemas de tránsito; se perjudique el bienestar de la comunidad; en caso fortuito o fuerza mayor; así como también por la realización de mejoras o proyectos que apunten al desarrollo, fomento o bienestar local de los habitantes de la comuna de La Granja; dicho traslado será comunicado a los dirigentes de la feria o agrupación respectiva, con a lo menos 30 días de antelación y las circunstancias a que se debe el traslado.
    Para el traslado de la feria se requerirá un informe técnico de la Dirección de Tránsito, Dirección de Obras Municipales y Dirección de Aseo y Ornato. Adicionalmente, la Dirección de Desarrollo Comunitario, emitirá un informe tomando en consideración factores sociales y la opinión de los vecinos que se vean directamente afectados con el cambio de ubicación.
     

    Artículo 8°: Vialidad. La Dirección de Tránsito y Transporte Público, adoptarán las medidas de vialidad:
     
    a) Señalizar el estacionamiento de vehículos en general para la protección en las bocacalles;
    b) Para impartir normas adecuadas para un expedito tránsito en las calles adyacentes e instalar letreros -señalética- que indiquen los días y horarios de funcionamiento de las ferias;
    c) Prever el uso de vías o calles en donde transite locomoción colectiva. Dichas señalizaciones se harán cumplir por Inspectores Municipales, Inspectores Fiscales y por Carabineros.
     

    Artículo 9°: La mantención y aseo del lugar y funcionamiento de las ferias libres, será de responsabilidad de los comerciantes y de la Municipalidad, debiendo los feriantes disponer de los residuos y desperdicios en bolsas de basura, sacos o cualquier medio de contención apto según el tipo de desecho. La Municipalidad será responsable del retiro, traslado y disposición final de estos residuos y desperdicios y el barrido, lavado y sanitizado de las calles donde haya funcionado la feria libre.
     

    TÍTULO III
    DE LOS PUESTOS DE VENTA
     

    Artículo 10°: Obligación de los Comerciantes: Deberán ejercer su comercio única y exclusivamente en el lugar asignado y con el rubro autorizado en la patente comercial.
     

    Artículo 11°: Cantidad de Puestos. El número máximo de puestos de cada feria libre será determinado por la Municipalidad, tomando en consideración las condiciones del entorno urbano y bienestar de los habitantes. Sin embargo, esta cifra podrá ser disminuida o aumentada por razones fundadas; en ambos casos mediante el respectivo decreto alcaldicio.
    El lugar en donde se emplace la Feria se marcará metro a metro, se le asignará un número por cada metro correlativamente, y el comerciante de Feria Libre sólo podrá realizar su comercio en el lugar correspondiente. La demarcación será responsabilidad de la Municipalidad.
     

    Artículo 12°: Características e Individualización. Los puestos de ferias libres tendrán las siguientes características:
     
    a) 4 metros de frente por 2 metros de fondo, superficie total 8 metros cuadrados, para carros isotérmicos para la venta de Aves Faenadas, Carnes, Subproductos, y Pescados y Mariscos.
    b) 3 metros de frente por 2 metros de fondo, superficie total 6 metros cuadrados, para todos los demás rubros que se expenden en las ferias libres.
     
    La estructura será metálica, desarmable, con carpa de lona o plástico y faldón color azul en toda su extensión, entre el piso y la altura de los tableros, cumpliendo con las disposiciones sanitarias vigentes.
    Los puestos, por feria, deberán ser todos de iguales características y dimensiones así como el color de las carpas y faldones, de tal manera que se vea una feria homogénea y ordenada. Los comerciantes tendrán un año, contado desde la dictación del decreto que apruebe la ordenanza, para estandarizar el color de las carpas, que debieran ser todas de un mismo color.
     

    TÍTULO IV
    DE LA DISTRIBUCIÓN DE LOS PUESTOS
     

    Artículo 13°: La distribución de los puestos, estará a cargo de la Dirección de Administración y Finanzas, a través del Departamento de Inspección, para lo cual deberá tomar en consideración los productos que cada comerciante comercializa.
     

    Artículo 14°: En el evento de presentarse alguna vacante, el Departamento de Inspección ordenará la corrida sucesiva de los puestos asignados hacia el centro de la feria. En todo caso, los comerciantes deberán ejercer su comercio única y exclusivamente en el lugar asignado y con el rubro autorizado en la patente municipal.
    El hecho de no querer aceptar la corrida, el patentado de Feria Libre deberá firmar en el libro respectivo de cada feria donde se dejará constancia.
     

    TÍTULO V
    DEL FUNCIONAMIENTO DE LA FERIA
     

    Artículo 15°: Los comerciantes de ferias libres deberán ejercer su comercio sólo en los días, lugar, horarios y en los términos y condiciones que indique la autorización municipal otorgada y en la forma que señala la presente Ordenanza.
    La instalación de los puestos en las ferias libres sólo podrá iniciarse a partir de las 07:00 hrs. y concluirse en su totalidad a las 08:30 hrs., en horario de invierno y verano. No se podrá obstaculizar la salida o el tránsito de los demás comerciantes, siendo causal de infracción a esta ordenanza todo entorpecimiento provocado.
    Los puestos deberán retirarse desde las 15:00 hrs., debiendo estar el lugar completamente despejado a las 15:30 hrs., exceptuando los días sábados, domingos y festivos, cuyo horario máximo de despeje será hasta las 16:00 hrs.
    De ambas situaciones se deberá dar cuenta a los fiscalizadores y Delegado de Ferias.
     

    Artículo 16°: Ningún puesto podrá ser instalado antes del horario dispuesto en el artículo 15° de la presente Ordenanza, ni levantado antes de las 13:30 hrs., aun encontrándose agotada la mercadería.
     

    Artículo 17°: Cada feria libre deberá contar con un registro o encuesta, que contenga todos los nombres de los comerciantes que ejercen comercio en cada una de ellas, en donde se dejará constancia de toda ausencia o anomalías que Inspectores Municipales puedan detectar, como asimismo las fiscalizaciones que se efectúen.
     

    Artículo 18°: En casos debidamente justificados, podrá otorgarse permiso a los comerciantes para ausentarse de su lugar de trabajo por un periodo no superior a 30 días, durante un semestre. Para tal efecto, el recurrente deberá dar aviso por escrito al Departamento de Inspección, dejándose constancia en el registro.
    En caso de enfermedad, deberá darse cuenta de esta situación al Departamento de Inspección, en tiempo oportuno, acompañando los respectivos certificados médicos.
     

    Artículo 19°: La ausencia prolongada y no autorizada de dos veces en un mismo mes y de cuatro en el semestre, en cualquiera de las ferias autorizadas, sin haber dado aviso oportuno al Departamento de Inspección, importará la citación del o la comerciante de feria libre al citado Departamento de Inspección. En caso de reincidencia de dicha conducta, ésta será causal para cursar infracción ante el Juzgado de Policía Local.
    El Departamento de Inspección, notificará por carta certificada de tal situación al domicilio registrado por el comerciante, a más tardar el 5° día hábil del mes siguiente.
     

    TÍTULO VI
    DE LAS PATENTES
     

    Artículo 20º: Para el ejercicio de comercio en ferias se requerirá de una patente otorgada mediante Decreto Alcaldicio, previo cumplimiento de los siguientes requisitos:
     
    a) El solicitante deberá ser mayor de 18 años.
    b) Deberá solicitar por escrito la factibilidad de patente, en formulario entregado por el departamento de Oficina de Partes.
    c) Adjuntar Resolución Sanitaria (cuando corresponda).
    d) Fotocopia de la colilla de Iniciación de Actividades ante el Servicio de Impuestos Internos.
    e) Certificado de Antecedentes Personales con una vigencia no superior a 30 días, para fines especiales, en que conste que no ha sido condenado por delito tipificado en la ley N° 20.000.
    f) Dos fotos tamaño carnet.
    g) Contar con Registro Social de Hogares de la comuna de La Granja (RSH) vigente.
    h) Fotocopia de su cédula de identidad, por ambos lados.
    i) Debe contar con infraestructura para trabajar en comercio de ferias libres.
    j) Extranjero - debe presentar además cédula de identidad con permanencia definitiva.
     
    La Municipalidad se reserva el derecho de otorgar los permisos de ocupación de bien nacional de uso público, de manera preferencial, a los comerciantes con residencia o domicilio en la comuna de La Granja.
    El departamento de Patentes Comerciales deberá entregar al momento de asignar un rol nuevo la Ordenanza de Feria Libres al patentado.
     

    Artículo 21°: El comercio en las ferias libres se ejercerá, previo pago de una patente municipal y permiso de ocupación de bien nacional de uso público, autorizada mediante decreto alcaldicio, además del pago de los derechos que sean pertinentes.
     

    Artículo 22°: La Municipalidad, a través de su Ordenanza de Cobro de Derechos Municipales, fijará los derechos que deberá pagar cada comerciante, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 23° y siguientes de la Ley de Rentas Municipales, en la Tesorería Municipal por semestres anticipados, en los meses de enero y julio, para cuyo efecto el Departamento de Patentes confeccionará los roles correspondientes.
    Asimismo, deberán presentar anualmente en el mes de enero de cada año, el certificado de antecedentes personales consignado en la letra e) del artículo 20 de la presente ordenanza, al momento de cancelar el pago de su patente correspondiente a ese mismo mes. En caso contrario, no se renovará la patente respectiva.
     

    Artículo 23°: Los permisos de ocupación de Bien Nacional de Uso Público en Ferias Libres, que no sean pagados en su oportunidad, serán dejados sin efecto y, por ende, la respectiva patente municipal, mediante decreto alcaldicio, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 5°, letra c); 36° y 63°, letras f) y g), del DFL N° 1, de 2006, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
     

    Artículo 24°: La patente autorizada para el ejercicio de actividad económica en ferias libres es personal, intransferible, no cedible a cualquier título y esencialmente revocable. Salvo en los siguientes casos:
     
    a) Cuando el titular tenga por más de 20 años ininterrumpidos.
    b) Excepcionalmente, ante la presencia de una enfermedad grave inhabilitante y permanente para el ejercicio de la actividad económica en ferias libres, debidamente certificada por un médico.
     
    En los casos señalados, podrá el comerciante renunciar a la patente comercial, y sugerir a persona que cumpla los requisitos contemplados en la Ley de Rentas Municipales, Ordenanza sobre Ocupación de Bienes Nacionales de Uso Público y otras disposiciones referidas al ejercicio de actividades económicas. El requerimiento se entenderá como una nueva solicitud y será debidamente analizado previo a la autorización definitiva.
     

    Artículo 25°: En caso de fallecimiento del titular, se extinguirá la patente comercial respectiva. Sin embargo, tendrán la opción preferente los herederos, la o el conviviente del mismo, para solicitar en el plazo de 60 días contados desde el fallecimiento o incapacidad invalidante, el otorgamiento de una nueva patente, en iguales condiciones que el titular.
    Para acreditar la relación conyugal con el fallecido, se deberá presentar certificado de matrimonio y para relación de convivencia, una declaración jurada notarial con 3 (tres) testigos; tratándose de otro familiar, certificado emitido por el Servicio de Registro Civil que acredite la relación de parentesco respectiva.
     

    Artículo 26°: La patente deberá mantenerse en un lugar visible y en buen estado de conservación. No se aceptarán fotocopias ni reducciones de ninguna especie.
     

    Artículo 27°: Toda patente que el Alcalde conceda a personas con enfermedad terminal o catastrófica contará con un rol especial, y no se podrá heredar ni transferir, vale decir, se extinguirá con el fallecimiento del o la patentado/a.
     

    Artículo 28°: En el caso de enfermedad catastrófica y terminales del titular y no cumpla con los 20 años de antigüedad, se realizará una comisión evaluadora en conjunto al Sindicato de Ferias Libres donde se verá la posibilidad de autorización para ser transferida.
     

    TÍTULO VII
    DE LOS RUBROS
     

    Artículo 29°: Las patentes de ferias libres se clasificarán en los siguientes rubros:
     
    1) Artículos de Aseo.
    2) Bazar, paquetería, artículos de belleza y perfumería.
    3) Condimentos, aliños y encurtidos.
    4) Frutas y Verduras.
    5) Huevos.
    6) Plantas, flores y artículos de jardinería.
    7) Menaje y Cristalería.
    8) Alimentos para mascotas.
    9) Ropa nueva y usada.
    10) Artesanía popular.
    11) Copias de llaves y accesorios afines.
    12) Artículos de ferretería.
    13) Muebles y menaje de hogar.
    14) Artículos deportivos.
    15) Calzado.
    16) Artículos de bisutería.
    17) Artículos de plástico y juguetes.
    18) Géneros, retazos, cortinajes, manteles, fundas, sábanas.
    19) Frutos del país, papas, legumbres.
    20) Discos, video, cassettes, DVD, y artículos electrónicos y de computación originales.
    21) Repuestos de bicicletas.
    22) Venta de libros originales, nuevos o usados.
    23) Lencería, calcetines y medias.
    24) Yerbas para infusión.
    25) Ensaladas envasadas, con resolución Sanitaria del Seremi de Salud.
    26) Libros y revistas.
     
    En las ferias libres, la Municipalidad podrá autorizar la venta de los siguientes productos alimenticios, siempre que el comerciante cuente con la respectiva resolución sanitaria emanada de la Secretaría Regional Ministerial de Salud:
     
    27) Abarrotes.
    28) Aves faenadas.
    29) Carnes y subproductos.
    30) Productos del mar.
    31) Mote con huesillos, jugos, dulces, confites, algodón de azúcar, helados envasados sin porcionar y "cabritas".
    32) Desayunos (2 por feria libre).
     
    El Departamento de Patentes Comerciales, exigirá las respectivas autorizaciones del Servicio Agrícola y Ganadero, Seremi de Salud y otros, según el rubro que se ejerza, debiendo asimismo asignarle el código de la actividad económica dispuesta por el Servicio de Impuestos Internos.
    El cambio de rubro será autorizado por el Departamento de Inspección, previa solicitud del interesado, una vez pagado el derecho correspondiente y cumpliendo con un mínimo de un año de antigüedad con el rubro vigente. En caso de cesión y transferencia de la patente, el nuevo adquirente deberá mantener el rubro asociado a aquella patente, por el lapso de un año.
     

    TÍTULO VIII
    DE LAS NORMAS ESPECIALES DE ALGUNOS COMERCIOS
     

    Artículo 30°: El expendio de alimentos perecibles tales como: Pescados, Mariscos, Carnes y Subproductos, Aves Faenadas, solo podrá hacerse con carros isotérmicos.
    Los carros deberán tener vitrinas transparentes y depósitos con aislamiento térmico, deberán contar con un estanque para agua. La infracción a esta norma originará una multa de 1 (una) UTM por infracción, cursada por los funcionarios del Departamento de Inspección.
    Los manipuladores de alimentos deberán dar estricto cumplimiento a las medidas estipuladas en el Título I, párrafo VI "De los requisitos de higiene del personal" del Reglamento Sanitario de Alimentos DS N° 977, de 1996, y sus actualizaciones, del Ministerio de Salud.
     

    Artículo 31°: Todo vehículo con aislamiento térmico en ferias, deberá contar con autorización sanitaria, otorgada por el Servicio de Salud Metropolitano del Ambiente, lo que deberá mantenerse en el puesto respectivo y en forma visible.
     

    Artículo 32°: Las carnes y subproductos, deberán acreditar que proceden de establecimientos autorizados por el Servicio Nacional de Salud. Las Carnes y subproductos podrán ser trozados en la feria.
     

    Artículo 33°: Los pescados deberán expenderse frescos y sin vísceras y los mariscos vivos.
     

    Artículo 34°: Los pescados solo podrán transportarse en cajas de material plástico o de plumavit, debidamente acondicionados con hielo trozado o en escamas, cuya proporción no será inferior a 0.5 Kg, de hielo por 1 trozado Kg. de pescado.
     

    Artículo 35°: Los quioscos, casetas, carros y puestos emplazados en las ferias libres, que carezcan de conexiones a las redes públicas de agua potable, alcantarillado, lavamanos cumplirán con los siguientes requisitos:
     
    a) Estarán construidos con material sólido, resistente, no oxidable, impermeable, no poroso, no absorbente, lavable. Estarán aislados del exterior.
    b) Contarán con un estanque de agua potable de capacidad suficiente para que las necesidades del rubro, de aproximadamente 100 litros, para lavado de manos y utensilios.
    c) Contarán con un lavamanos y con una superficie o mesón de cubierta lisa, lavable de material impermeable e inoxidable.
    d) Mantendrán sus productos refrigerados o en hielo.
    e) Los carros en su parte exterior llevarán estampadas frases que indiquen la naturaleza de los productos que se expenden y el carácter en menor tamaño, el nombre, rol y rubro del propietario.
    f) Estos carros se dedicarán exclusivamente al rubro para el que han sido autorizados.
    g) En caso de contar con propaganda deberán pagar los derechos correspondientes, previa acreditación de los Inspectores Municipales.
    h) El carro deberá ser isotérmico, con una medida no superior a los 4 metros incluida la lanza, exigencia que tendrá el carácter de esencial, debiendo además cumplir las normas sanitarias y de mantenimiento adecuado.
     

    TÍTULO IX
    DE LAS OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES
     

    Artículo 36°: Obligaciones. Los comerciantes de ferias libres deberán cumplir las siguientes obligaciones:
     
    1. Ejercer personalmente el comercio para el cual ha sido autorizado y en lugar asignado.
    2. Trabajar personalmente el puesto asignado y/o cónyuge, conviviente e hijo debidamente acreditado en el libro de inspección quedando estrictamente prohibido el arrendamiento, transmisión o transferencia de la patente.
    3. Instalarse y retirarse en los horarios establecidos en los artículos 15° y 16° de la presente Ordenanza.
    4. Comunicar cambio de domicilio, dentro del plazo de diez días, al Departamento de Patentes Comerciales.
    5. Otorgar las facilidades necesarias a Inspectores Municipales y todo funcionario encargado de fiscalizar el funcionamiento de las ferias libres.
    6. Deberán mantener en su puesto un Libro de Inspecciones y exhibir la Patente.
    7. Cancelar oportunamente la Patente Municipal dentro de los 30 días posteriores a la fecha del vencimiento para el pago del 1° y 2° semestre.
    8. Mantener en buenas condiciones de aseo su puesto, carro o toldo, instalaciones, útiles y en general cualquier elemento utilizado en el lugar de ventas.
    9. Impedir que los alimentos permanezcan en contacto directo con el suelo.
    10. Mantener perfecto aseo personal - corporal, en especial uñas, manos y pelo.
    11. Acreditar la procedencia y/u origen de los alimentos cuando así lo exigiere la autoridad sanitaria o Inspectores Municipales.
    12. Será obligatorio mantener en buenas condiciones la Balanza frente al público y/o mantener la poruña con la pesa.
    13. Mantener precios de venta a la vista del público.
    14. Contar con vitrinas que proporcionen una adecuada protección de sus productos, tratándose de comerciantes que expendan encurtidos y trigo.
    15. Impedir el vaciamiento o escurrimiento de aguas servidas y de cualquier líquido malsano, inflamable o corrosivo hacia la vía pública.
    16. Se prohíbe amparar el comercio clandestino e ilegal dentro de las ferias libres.
     

    Artículo 37°: Prohibiciones. Los comerciantes de ferias libres estarán sujetos a las siguientes prohibiciones:
     
    1. Ejercer un comercio distinto del autorizado.
    2. El uso de carretillas, bicicletas, carros u otros similares que dificulten el tránsito de peatones en los espacios destinados a éstos.
    3. El uso de mobiliario que no sea autorizado en la presente Ordenanza, así como su ampliación, modificación o extensiones que signifiquen la ocupación de un mayor espacio que el autorizado.
    4. Traspasar la marcación frontal de los puestos.
    5. Entorpecer la salida o tránsito de los demás feriantes durante la instalación o retiro de los puestos.
    6. Adulterar el peso de los productos de cualquier forma.
    7. Mantener en torno a los puestos cajones u otros objetos que perturben el tránsito expedito del público.
    8. Dejar vehículos estacionados sobre las aceras o en zonas no autorizadas o con prohibición de estacionar.
    9. La presencia de animales dentro de los límites fijados para el funcionamiento de las ferias.
    10. Botar cualquier tipo de desperdicios de las mercaderías en las viviendas, antejardines, veredas, aceras, pasajes y en bienes nacionales de uso público aledaños a la feria.
    11. Venta de aves u otros animales vivos.
    12. Mezclar en un mismo canasto o receptáculo aquellos productos que, por razones de composición orgánica, puedan contaminarse o deteriorarse unos a otros.
    13. La venta de detergentes, desinfectantes, pesticidas u otro químico que signifiquen riesgo para la salud, en el mismo lugar que se expenden alimentos.
    14. La venta de combustibles, lubricantes o sus afines.
    15. Realizar necesidades fisiológicas en lugares distintos a los baños destinados al efecto.
    16. Botar papeles, basura o desperdicios de cualquier tipo y, en general, toda clase de objetos, en la vía pública, veredas, calzadas, aceras, pasajes y otros en bienes nacionales de uso público aledaños a la feria, en parques o jardines o en cauces naturales o artificiales, acequias, canales, sumideros y otras obras de la misma naturaleza.
    17. Ejercer cualquier tipo de proselitismo político.
    18. Colgar o amarrar lonas y módulos a los árboles, señales de tránsito, semáforos o rejas de vecinos, con cordeles, lienzos u otros elementos semejantes.
    19. Agredir físicamente a cualquier persona, vale decir, clientes, dirigentes, comerciantes y a Inspectores Municipales y Fiscales.
    20. Encender braseros, fogatas o similares en sus posturas o en la zona de feria.
     

    TÍTULO X
    DEL CONTROL Y FISCALIZACIÓN
     

    Artículo 38°: Responsables del Control y Fiscalización. El Control y Fiscalización de las ferias libres estará a cargo de los Inspectores Municipales, sin perjuicio de las facultades de la Dirección de Administración y Finanzas, de la Dirección del Tránsito, de la Unidad de Prevención Comunitaria Municipal, de la Dirección de Aseo y Ornato y su Departamento de Higiene Ambiental, además de las facultades que competen a Carabineros de Chile, a la autoridad sanitaria y al Servicio de Impuestos Internos.
    El servicio de baños químicos deberá ser fiscalizado por el Departamento de Inspección, quien velará por el fiel cumplimiento del contrato e informará las irregularidades a la Dirección de Aseo y Ornato, unidad que, a su vez, será la encargada de aplicar las sanciones correspondientes a la empresa contratada.
     

    TÍTULO XI
    DE LAS SANCIONES
     

    Artículo 39°: Toda infracción denunciada por contravención a la presente Ordenanza, será sancionada por el Juez de Policía Local competente quien podrá aplicar multas entre 1 a 5 UTM, sin perjuicio de otras sanciones que pudiere aplicar la Municipalidad y otros organismos fiscalizadores competentes y las que corresponda por aplicación de la ley 19.496, sobre Protección del Consumidor.
    Los informes entregados por los sindicatos o asociaciones gremiales de ferias que se refieran al arrendamiento o venta de permisos, abusos o acciones ilícitas, se considerarán documentos de plena validez para hacer efectivo el inicio del procedimiento de caducidad del permiso. Lo anterior, deberá ser investigado por un inspector municipal quien aportará mayores antecedentes, para que la autoridad municipal resuelva sobre el tema.
     

    Artículo 40°: Las faltas a la presente Ordenanza se clasificarán de la siguiente forma:
     
    a) Leves.
    b) Mediana gravedad.
    c) Graves.
    d) Gravísimas.
     

    Artículo 41°: Las faltas leves y mediana gravedad serán sancionadas como primera medida con la amonestación y citación al Municipio.
     

    Artículo 42°: Serán faltas leves las siguientes:
     
    1) El uso de papel impreso como primer envoltorio, para los alimentos perecibles.
    2) El uso de carretillas, bicicletas, triciclos o cualquier otro vehículo que dificulte el paso a peatones.
    3) Uso de altoparlantes y/o música a gran volumen.
    4) Obstaculizar la salida y tránsito de los demás comerciantes en horario de armado y desarmado de puestos.
    5) No mantener los precios a la vista del público.
    6) No respetar el aseo del lugar de asentamiento durante el funcionamiento de la feria.
    7) Mantener pescados fileteados o trozados, labor que sólo se realizará en presencia del público.
    8) Mantener a la venta piure o lenguas de erizos en botellas o bolsas plásticas, sin la respectiva autorización sanitaria.
     

    Artículo 43°: Serán faltas de mediana gravedad las siguientes:
     
    1) Mezclar en un mismo receptáculo varios alimentos que por su composición orgánica se contaminen o deterioren unos con otros.
    2) Extensión o instalación de cables eléctricos provisorios, que atenten contra la seguridad de las personas.
    3) Expender artículos alterando o modificando su peso, siendo causal, además, de comiso de la balanza.
    4) La venta de detergentes e insecticidas conjuntamente con productos alimenticios y el transporte simultáneo de estas mercaderías.
    5) La venta de alimentos en malas condiciones sanitarias.
    6) No exhibir su patente cuando le sea requerida.
    7) No respetar el horario de funcionamiento.
    8) No respetar el giro o rubro estipulado en el permiso.
    9) No respetar las normas sanitarias establecidas en el Código Sanitario de los Alimentos y de la presente Ordenanza.
    10) Instalarse en alguna feria o día no debidamente autorizado.
    11) No cumplir la obligación, en el evento de inasistencia de algún comerciante, en lo referente a que los vecinos de ambos lados deberán ocupar el espacio vacío, utilizando sus mismos puestos o algún elemento adecuado para ello.
    12) Estacionar los vehículos en lugares distintos a los autorizados o en lugares destinados a los clientes.
    13) Lavado de carros isotérmicos.
    14) Haber incurrido en dos faltas leves en el lapso de 6 meses.
    15) La ausencia prolongada y no autorizada de dos veces en un mismo mes y de cuatro en el semestre, en cualquiera de las ferias autorizadas, sin haber dado aviso oportuno al Departamento de Inspección.
     

    Artículo 44°: Serán faltas graves las siguientes conductas:
     
    1) Morosidad en el pago de la patente y permiso.
    2) Practicar juegos de azar.
    3) Amparar el comercio ambulante o ilegal.
    4) La venta de bebidas alcohólicas.
     

    Artículo 45°: Las conductas descritas en los artículos 42, 43 y 44 de la presente Ordenanza, serán notificadas al Juzgado de Policía Local de La Granja, con la finalidad que el juez competente aplique las multas que correspondan de acuerdo al procedimiento legal establecido para dicha judicatura.
     

    Artículo 46°: La Municipalidad se reserva el derecho de poner término al Permiso otorgado y, por ende, a la patente municipal asociada, en los siguientes casos, considerados faltas gravísimas:
     
    a) Cuando el comerciante sea sorprendido en fraudes y/o negocios ilícitos en zona de feria y que, denunciado por esto, sea posteriormente condenado por sentencia ejecutoriada en calidad de autor, cómplice o encubridor.
    b) No pago de patente por dos semestres o más.
    c) Si el comerciante es sancionado por el Juzgado de Policía Local por infracción a la presente ordenanza, en tres oportunidades, en un período de seis meses, en un año calendario, contados desde la notificación de la primera infracción.
    d) Obtener a cualquier título, más de dos permisos para el comercio de ferias libres en la comuna de La Granja. En este caso serán caducados todos los permisos.
    e) Si presenta ausencia continua, injustificadamente por un período de tres meses.
    f) Si el comerciante agrede de forma verbal o física a Inspectores y Funcionarios Municipales, o a los dirigentes gremiales de ferias libres de la comuna.
    g) Negarse a la fiscalización de cualquier autoridad, ya sea policial o municipal.
    h) Si el comerciante es sorprendido consumiendo alcohol, drogas o cualquier sustancia prohibida por la ley 20.000, antes, durante o después del horario de funcionamiento de la feria libre.
    i) Participar en riñas o peleas entre comerciantes, sus acompañantes, o con el público en general.
    j) Negativa a acatar la orden que imparta la Municipalidad de trasladar la ubicación del puesto asignado.
    k) Por arrendar, subarrendar o dar en comodato el permiso y la patente correspondiente.
    1) Si se constata en más de tres oportunidades, que en el puesto estuviesen trabajando terceras personas, sin presencia del titular. En este caso se presumirá el arriendo del permiso.
    m) Si el comerciante es sorprendido realizando tráfico de drogas dentro de las ferias libres.
    n) No respetar las normas establecidas en la Ordenanza Municipal.
    o) Que los comerciantes utilicen como baño público, los espacios públicos y la propiedad privada en que se encuentre la zona de feria.
    p) Si el comerciante es sorprendido adulterando la calidad o cantidad de la mercadería que comercializa.
     

    TÍTULO XII
    DEL PROCEDIMIENTO DE CADUCIDAD DEL PERMISO DE USO DE BIEN NACIONAL DE USO PÚBLICO Y DE LA PATENTE COMERCIAL ASOCIADA
     

    Artículo 47°: Si un fiscalizador del Departamento de Fiscalización de la Municipalidad de La Granja o algún funcionario policial, constatare y denunciare la ocurrencia de alguna de las conductas señaladas en el artículo 46 de la presente ordenanza, deberá notificar de este hecho al Juzgado de Policía Local de La Granja para la aplicación de la multa correspondiente, si fuere procedente. Además, deberá notificar al encargado del Departamento de Fiscalización Municipal, el que, luego, emitirá un informe al Director de Administración y Finanzas de la Municipalidad, describiendo el hecho denunciado; la norma del artículo 46 que se invoca como causal de caducidad del permiso correspondiente; describir el hecho que justifica la causal invocada; el lugar donde habría ocurrido el hecho; la individualización del o los comerciantes que señala como eventuales infractores; y el día en que hubiere incurrido la infracción denunciada.
     

    Artículo 48°: Recepcionado el informe del Encargado de Fiscalización, el Director de Finanzas iniciará un procedimiento administrativo de extinción de permiso de uso de suelo y de la patente comercial asociada, para lo cual deberá abrir un expediente donde registrará todas las actuaciones que se realicen en el procedimiento y las presentaciones por escrito que se acompañen.
     

    Artículo 49°: El Director de Administración y Finanzas, instruirá al Departamento de Fiscalización, que se notifique personalmente o por carta certificada al comerciante denunciado, de la iniciación del procedimiento señalado. Dicha notificación deberá contener, además de la causal en virtud de la cual se inicia el procedimiento, el informe enviado por el Encargado de Fiscalización. La carta certificada será enviada al domicilio que el comerciante denunciado haya registrado en la Municipalidad, al momento de solicitar la patente comercial. La notificación por carta certificada se entenderá practicada a contar del tercer día siguiente a su recepción en la oficina de Correos que corresponda.
     

    Artículo 50°: La notificación deberá señalar claramente que el comerciante dispondrá de un plazo fatal de 5 días hábiles, contados desde la notificación, para formular sus descargos y presentar sus medios de prueba. Si dentro de los 5 días, el denunciado ofreciere prueba testimonial, el plazo se ampliará en 5 días y esta se rendirá en el último día hábil. Sólo podrán presentar 3 testigos como máximo, y deberá señalar el nombre, cédula de identidad, profesión u oficio, y domicilio de los testigos que presente.
    No podrán ser testigos del comerciante denunciado, el cónyuge y los parientes legítimos hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad; y los trabajadores dependientes del denunciado.
     

    Artículo 51°: Presentados los descargos y rendida la prueba ofrecida dentro del plazo señalado, el Director de Administración y Finanzas deberá remitir el expediente al señor Alcalde, el que deberá contener un informe fundado que deberá señalar si, a su juicio, es procedente extinguir el Permiso de uso de suelo otorgado y, por ende, la patente municipal asociada, del comerciante denunciado. El informe deberá ser remitido dentro de 10 días hábiles de terminado el periodo de prueba.
     

    Artículo 52°: Con los antecedentes aportados, el señor Alcalde emitirá un decreto en el cual se pronunciará sobre los hechos, acogiendo o denegando la denuncia. En caso de acoger la denuncia, el decreto dictado ordenará aplicar la sanción de extinción de permiso de uso de suelo y de la patente comercial asociada, del comerciante denunciado. El decreto deberá señalar que el denunciado dispondrá de 5 días hábiles para presentar el recurso de reposición correspondiente, en oficina de partes de la Municipalidad de La Granja.
    El decreto será notificado por Carta certificada enviada al domicilio que el Comerciante denunciado hubiere señalado en el procedimiento, o en su defecto, será enviada al domicilio que el comerciante denunciado haya registrado en la Municipalidad, al momento de solicitar la patente comercial. La notificación de la sanción se entenderá practicada a contar del tercer día siguiente a la recepción de la carta en la oficina de Correos que corresponda.
     

    Artículo 53°: En contra de dicha resolución procederán los recursos pertinentes, dispuestos en la ley N° 19.880, que establece Bases para los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.
    El decreto que dé lugar a la Reposición presentada, será notificado por carta certificada a través de la Dirección de Administración y Finanzas.
     

    Artículo 54°: Si transcurrido el plazo señalado en el artículo anterior, el denunciado no presentara recurso alguno, o bien, si el señor Alcalde no diera lugar a la reposición, el decreto alcaldicio, ya señalado, producirá efecto en el acto, entendiéndose extinguido el permiso de uso de suelo y de la patente comercial asociada del comerciante denunciado.
     

    TÍTULO XIII
    MEDIDAS ANTE CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR
     

    Artículo 55°: En la eventualidad de ocurrencia de situaciones caso fortuito o fuerza mayor que afecten a la comuna de La Granja, la Municipalidad podrá adoptar medidas extraordinarias para hacer frente a la contingencia, con el objeto de resguardar la integridad física y psíquica tanto de los Comerciantes de Ferias Libres de la comuna, como de los vecinos/as que concurran a dichas Ferias Libres.
     

    Artículo 56°: Las medidas extraordinarias podrán abarcar, entre otras, que la autoridad defina el uso de elementos de seguridad, higiene y protección personal para Comerciantes de Ferias Libres y vecinos/as que concurran a las Ferias Libres de la comuna de La Granja, tales como, por ejemplo, el uso de mascarillas y guantes; así como la redefinición de los horarios y de los lugares de funcionamiento de dichas Ferias Libres.
    Del mismo modo, se podrá disponer la suspensión del funcionamiento de Ferias Libres de la comuna de La Granja, previo acuerdo del Concejo Municipal.
    Todo lo anterior, con la finalidad de dar resguardo y/o protección a quienes concurran a dichos lugares.
     

    Artículo 57°: La infracción a las medidas extraordinarias que la autoridad defina para hacer frente a la contingencia, será considerada falta grave y se sancionará conforme lo dispuesto al Título XI de la presente Ordenanza, esto es, una multa de 3 UTM y, en caso de reiteración, la caducidad del permiso municipal.
     

    Artículo 58°: La fiscalización de las señaladas medidas extraordinarias corresponderá al Departamento de Inspección Municipal.
     

    Artículo 59°: Las medidas antes establecidas tendrán el carácter de transitorias, pudiendo ser renovadas y/o modificadas conforme lo ameriten las circunstancias.

    Publíquese la presente Ordenanza en el Diario Oficial, así como en el sitio Electrónico Municipal.

    Anótese, comuníquese, publíquese, cúmplase y archívese.- Luis Felipe Delpin Aguilar, Alcalde.- Luis Acevedo Quintanilla, Secretario Municipal.
documento impreso desde www.bcn.cl/leychile el 23 del 05 de 2025 a las 4 horas con 54 minutos.