Artículo 29°: Las patentes de ferias libres se clasificarán en los siguientes rubros:
1) Artículos de Aseo.
2) Bazar, paquetería, artículos de belleza y perfumería.
3) Condimentos, aliños y encurtidos.
4) Frutas y Verduras.
5) Huevos.
6) Plantas, flores y artículos de jardinería.
7) Menaje y Cristalería.
8) Alimentos para mascotas.
9) Ropa nueva y usada.
10) Artesanía popular.
11) Copias de llaves y accesorios afines.
12) Artículos de ferretería.
13) Muebles y menaje de hogar.
14) Artículos deportivos.
15) Calzado.
16) Artículos de bisutería.
17) Artículos de plástico y juguetes.
18) Géneros, retazos, cortinajes, manteles, fundas, sábanas.
19) Frutos del país, papas, legumbres.
20) Discos, video, cassettes, DVD, y artículos electrónicos y de computación originales.
21) Repuestos de bicicletas.
22) Venta de libros originales, nuevos o usados.
23) Lencería, calcetines y medias.
24) Yerbas para infusión.
25) Ensaladas envasadas, con resolución Sanitaria del Seremi de Salud.
26) Libros y revistas.
En las ferias libres, la Municipalidad podrá autorizar la venta de los siguientes productos alimenticios, siempre que el comerciante cuente con la respectiva resolución sanitaria emanada de la Secretaría Regional Ministerial de Salud:
27) Abarrotes.
28) Aves faenadas.
29) Carnes y subproductos.
30) Productos del mar.
31) Mote con huesillos, jugos, dulces, confites, algodón de azúcar, helados envasados sin porcionar y "cabritas".
32) Desayunos (2 por feria libre).
El Departamento de Patentes Comerciales, exigirá las respectivas autorizaciones del Servicio Agrícola y Ganadero, Seremi de Salud y otros, según el rubro que se ejerza, debiendo asimismo asignarle el código de la actividad económica dispuesta por el Servicio de Impuestos Internos.
El cambio de rubro será autorizado por el Departamento de Inspección, previa solicitud del interesado, una vez pagado el derecho correspondiente y cumpliendo con un mínimo de un año de antigüedad con el rubro vigente. En caso de cesión y transferencia de la patente, el nuevo adquirente deberá mantener el rubro asociado a aquella patente, por el lapso de un año.