Artículo 10.- Se conformará una mesa técnica, presidida por el Ministerio de Hacienda, encargada de elaborar un estudio de caracterización tanto de los trabajadores afectos al ingreso mínimo mensual, como a los que perciban remuneraciones iguales o inferiores a la línea de la pobreza.
La mesa técnica se convocará especialmente al efecto por decreto exento del Ministerio de Hacienda expedido bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República", y que será suscrito además por el Ministro del Trabajo y Previsión Social y el Ministro de Desarrollo Social y Familia. Este decreto además determinará los integrantes de la mesa técnica, entre los cuales deberán estar representados el Ministerio de Hacienda, el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, el Ministerio de Desarrollo Social y Familia; el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; representantes de organizaciones de trabajadores y de gremios de la pequeña, mediana y gran empresa; miembros de las comisiones de Hacienda y de Trabajo y Previsión Social del Senado y de Hacienda y de Trabajo y Seguridad Social de la Cámara de Diputados, y representantes del mundo académico con reconocida experiencia en el mercado laboral. La composición de la mesa técnica respetará la representatividad de cada grupo, y deberá ser equitativa en número y paritaria en género.
La mesa técnica analizará los parámetros necesarios para la caracterización de los ingresos de los trabajadores, especialmente los siguientes:
a) Caracterización de los trabajadores que perciban remuneraciones señaladas en el inciso primero, considerando al menos la edad, sexo, región, experiencia laboral, situación migratoria, educación, composición del hogar del trabajador y aquellas vulnerabilidades pertinentes de pobreza multidimensional.
b) Caracterización de las empresas que pagan a sus trabajadores con las remuneraciones señaladas en el inciso primero, considerando al menos el monto de ventas anuales, utilidades, sector económico, región, número de trabajadores, régimen tributario al que están afectos, aportes de seguridad social y aportes o subsidios a la remuneración o contratación de cargo fiscal que perciban sus trabajadores contratados, que sean competencia del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, tales como el ingreso mínimo garantizado, subsidios de contratación, entre otros.
La caracterización del estudio de las letras a) y b) del inciso precedente se hará con datos agregados y desagregados, señalando el promedio y la mediana de remuneraciones, además de cualquier otra variable estadística que se considere relevante, en cada caso.
El Ministerio de Hacienda podrá solicitar a los organismos públicos y privados que recopilen información del mercado laboral y de las empresas, con los antecedentes indispensables para el cumplimiento de los fines de la mesa técnica. La información recopilada será expuesta a dicha mesa de manera agregada y con datos estadísticos innominados e indeterminados. Podrá solicitar información, entre otros, al Servicio de Impuestos Internos, al Ministerio de Desarrollo Social y Familia, al Ministerio del Trabajo y Previsión Social y a la Superintendencia de Pensiones.
El Ministerio de Hacienda deberá solicitar dicha información, para lo cual detallará los datos a los cuales requiere acceder e indicará los fines para cuales serán empleados y la utilidad que espera de su tratamiento.
El personal del Ministerio de Hacienda y los integrantes de la mesa técnica sólo podrán hacer uso de la información que se les remita para los fines de este artículo. Asimismo, deberán abstenerse de usar dicha información en beneficio propio o de terceros. Para efectos de lo dispuesto en el inciso segundo del
artículo 125 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el
decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, se estimará que los hechos que configuren infracciones a esta disposición vulneran gravemente el principio de probidad administrativa, sin perjuicio de las demás sanciones y responsabilidades que procedan.
El estudio de la mesa técnica, en sus consideraciones finales, deberá contener una propuesta de reajuste al ingreso mínimo mensual, y demás asignaciones y subsidios que tengan relación con la presente ley, debiendo fundarse directa y técnicamente en los antecedentes recopilados y analizados. Con todo, en el informe final se hará referencia separada a aquellas propuestas que no hubieren alcanzado consenso entre los miembros, con los respectivos fundamentos técnicos que las sustenten.
La mesa deberá conformarse dentro de los treinta días siguientes a la publicación de la presente ley, deberá celebrar sesiones al menos una vez por mes y sus actas serán públicas. El estudio será informado en sesiones especiales y unidas a las comisiones de Hacienda y de Trabajo y Previsión Social del Senado y de Hacienda y de Trabajo y Seguridad Social de la Cámara de Diputados a más tardar el 31 de diciembre de 2021.