1) Reemplázase el párrafo 61.5 por el siguiente:
"61.5 Vigencia.
(a) Licencias:
(1) La licencia mantendrá su vigencia, mientras su titular reúna los requisitos exigidos al momento de su otorgamiento, no haya renunciado a ella, o no haya sido suspendida o cancelada por la DGAC.
(2) Cuando corresponda y antes del término de la vigencia de su certificación médica aeronáutica, el titular, junto con el pago de la respectiva tasa aeronáutica, deberá acreditar ante la DGAC su aptitud psicofísica mediante una nueva certificación médica aeronáutica.
(b) Habilitaciones:
Las atribuciones que las habilitaciones permiten ejercer al titular de una licencia se mantendrán vigentes en la medida que:
(i) La Licencia se mantenga vigente;
(ii) Se mantenga la experiencia reciente, y
(iii) Se hayan efectuado las renovaciones y estandarizaciones conforme a lo establecido en el presente Reglamento.".
2) Reemplázase en el párrafo 61.19 el literal (a) por el siguiente:
"(a) Los Instructores de Vuelo, los Centros de Instrucción-Entrenamiento Aeronáutico Civil (CIAC/CEAC), Clubes Aéreos y/o Empresas Aéreas, deberán efectuar la instrucción o entrenamiento conforme a los conocimientos teóricos, instrucción de vuelo, experiencia aeronáutica y pericia previstos en el presente Reglamento y la Norma Técnica Aeronáutica respectiva, para cada tipo de licencia o habilitación aeronáutica.".
3) Reemplázase en el párrafo 61.33, el inciso primero por el siguiente:
"Todo piloto cada 24 meses deberá realizar un proceso de estandarización sobre técnicas, maniobras y procedimientos normales, anormales y de emergencias. Esta estandarización no es exigible para quien mantenga vigente una habilitación de instructor de vuelo o ayudante de instructor de vuelo.".
4) Reemplázase en el párrafo 61.35, el literal (c) por el siguiente:
"(c) Reentrenamiento de experiencia reciente:
Cuando no sea posible cumplir con lo establecido en las letras (a) y (b) de esta sección se procederá de la siguiente manera:
1. Aquellos que estén operando bajo la Norma Técnica Aeronáutica de operación para actividades aéreas comerciales respectiva, previo a cualquier vuelo en una habilitación aeronáutica vencida, deberán efectuar un reentrenamiento de acuerdo con el programa de instrucción aprobado por la DGAC, quedando registrada la instrucción recibida en la bitácora personal de vuelo y en los registros del explotador o empresa aérea, antes de efectuar un vuelo;
2. Los que desarrollen vuelos bajo la Norma Técnica Aeronáutica de operaciones para la aviación no comercial respectiva y tenga su estandarización de vuelo vigente, deberán:
(i) Auto-reentrenarse, sin personas a bordo ni transportando bienes o carga, para lo cual deberán realizar los circuitos de tránsito completos faltantes, que le permitan alcanzar los requisitos necesarios para cumplir la experiencia reciente, o
(ii) Reentrenarse con un instructor de vuelo.
De lo anterior, el piloto o instructor de vuelo, dejarán el registro en la bitácora personal de vuelo.".
5) Incorpórase en el párrafo 61.101, literal (b), numeral (2) a continuación de numeral (v) el siguiente numeral nuevo:
"(vi) Helicóptero."
6) Reemplázase en el párrafo 61.101, literal (b), número (3), el numeral (ii) por el siguiente:
"(ii) Helicóptero con motor turbina."
7) Elimínase los párrafos, 61.305, 61.405, 61.505 y 61.605.
8) Elimínase los párrafos, 61.705, 61.805, 61.901 literal (c) y 61.905.
9) Renumérese el actual párrafo 61.907 pasando a ser el nuevo 61.905.
10) Renómbrase el nuevo párrafo 61.905 "Estandarización periódica", por "Renovación".
11) Reemplázase el numeral (5) del literal (d) del párrafo 61.1009 por el siguiente:
"(5) Experiencia reciente:
Para actuar como piloto al mando o copiloto bajo las reglas de vuelo por instrumentos (IFR), deberá, dentro de los 6 meses calendario anteriores al mes del vuelo, haber realizado y registrado en una aeronave o en un dispositivo de instrucción para simulación de vuelo: vuelos IFR o VFR en condiciones simuladas usando un dispositivo de limitación de la vista, los siguientes procedimientos y maniobras:
. 6 aproximaciones por instrumentos;
. 1 procedimiento de ingreso, mantención y abandono de un circuito de espera y sus técnicas, y
. 1 procedimiento de interceptación y mantención de cursos a través del uso de un sistema electrónico de navegación.
Si el piloto no puede cumplir con el requisito anterior, deberá efectuar una demostración de competencias (prueba de pericia) ante un inspector, un instructor evaluador o efectuar un reentrenamiento con un instructor de vuelo por instrumentos o bajo su supervisión.".
12) Renumérase el actual párrafo 61.1009 literal (d) numeral (6), pasando a ser el nuevo 61.1009 literal (d) numeral (8) e incorpórase en el párrafo 61.1009 literal (d), el siguiente numeral (6):
"(6) Demostración de competencia (prueba de pericia):
(i) Tratándose de pilotos que operan bajo la Norma Técnica Aeronáutica de operación para actividades aéreas comerciales respectiva; el titular deberá efectuar una demostración de competencia de la habilitación de vuelo por instrumentos cada seis meses, ante un inspector o instructor evaluador.
(ii) Tratándose de pilotos que operen bajo la Norma Técnica Aeronáutica de operación para actividades aéreas comerciales respectiva; y que pertenezcan a una flota que utilice un Programa de Cualificación Avanzada (AQP) aprobado por la DGAC; la demostración de competencias de la habilitación de vuelo por instrumentos que incluye aproximaciones de categoría y operaciones de navegación basada en la performance se efectuarán en el mes de inicio de su periodo en un dispositivo de instrucción para simulación de vuelo y en la mitad del período, a través de un examen en la línea operativa de vuelo ante un inspector o examinador de vuelo. La periodicidad (o recurrencia) de las demostraciones de competencia en un dispositivo de instrucción para simulación de vuelo o en la línea operativa de vuelo estarán definidos por los ciclos de aprobación del programa AQP de cada flota en particular.
(iii) Tratándose de pilotos que operen bajo la Norma Técnica Aeronáutica de operación para la aviación no comercial respectiva; no estarán sujetos a una demostración de competencias y para mantener vigente su habilitación de vuelo por instrumentos sólo deberán dar cumplimiento a lo establecido en el párrafo 61.1009 literal (d) numeral (5).
(iv) Cuando el piloto posea simultáneamente habilitaciones en diferentes categorías de aeronaves el examen de competencia en vuelo podrá efectuarse alternadamente en una aeronave o uso de dispositivo de instrucción para simulación de vuelo de una categoría, en un período, y en aeronave o uso de dispositivo de instrucción para simulación de vuelo de distinta categoría, en la siguiente evaluación.".
13) Incorpórase en el párrafo 61.1009, literal (d), el siguiente numeral (7):
"(7) Prórroga:
Cuando un piloto no pueda cumplir con el requisito de la demostración de competencias señalado en el párrafo 61.1009 literal (d) numeral (6):
(i) Podrá solicitar una prórroga de hasta 60 días, periodo en el cual puede seguir ejerciendo las atribuciones de la habilitación de vuelo por instrumentos. Una vez rendida la demostración de competencias, se mantendrá la fecha inicial de vencimiento;
(ii) Solo está permitida una prórroga de la habilitación de vuelo por instrumentos en un periodo de 12 meses;
(iii) Para aquellos que cumplen el Programa de Cualificación Avanzada (AQP): se podrá solicitar una prórroga por un plazo máximo de 30 días, de acuerdo con el ciclo de aprobación de la flota en particular, y
(iv) Si antes de la demostración de competencia de la habilitación de vuelo por instrumentos, el piloto presenta un reentrenamiento con un instructor de vuelo por instrumentos, el periodo se reiniciará.".