Ley 21363 ESTABLECE NORMAS EN MATERIA DE COMERCIALIZACIÓN Y PUBLICIDAD DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS, Y OTRAS QUE INDICA

MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

Promulgacion: 27-JUL-2021 Publicación: 06-AGO-2021

Versión: Última Versión - 05-JUL-2024

Materias: Bebidas Alcohólicas, Alcoholes, Etiquetado de Alcoholes, Ley de Alcoholes, Comercialización de Bebidas Alcohólicas, Publicidad de Bebidas Alcohólicas, Programa de Prevención , Tratamiento y Rehabilitación, Expendio de Bebidas Alcohólicas, Producción de Bebidas Alcohólicas,

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    Artículo segundo.- El artículo 40 bis de la ley N° 19.925 entrará en vigencia un año después de que se publique el reglamento señalado en su inciso final.
    El artículo 40 ter de la ley N° 19.925 entrará en vigencia treinta y seis meses después de que se publique el reglamento señalado en el inciso siguiente.
    El reglamento al que alude el inciso final del artículo 40 bis y el inciso segundo del artículo 40 ter de la ley N° 19.925 deberá dictarse dentro del plazo de un año, contado desde la publicación de esta ley.
    El inciso noveno del artículo 40 bis de la ley N° 19.925 entrará en vigencia a partir de veinticuatro meses desde la publicación de la presente ley.
    LasLey 21682
Art. único
D.O. 05.07.2024
disposiciones del artículo 40 bis de la ley Nº 19.925 no se aplicarán a aquellos productos que hayan sido comercializados antes de las fechas de entrada en vigencia señaladas precedentemente, los que podrán comercializarse hasta agotar sus existencias.


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