Artículo 5º: Los trabajos se realizarán conforme a lo dispuesto por la normativa vigente que más adelante se indica y de acuerdo a lo establecido por el oficio Ord. 02637 DIE 1027 NE 194, de fecha 17 de mayo de 1999 y por la resolución exenta Nº 314, de fecha 9 de febrero de 2000, ambos de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, SEC, documentos que forman parte de la presente Ordenanza.
Para la elaboración y ejecución del proyecto el contratista deberá atenerse a toda normativa de SEC cuya vigencia sea anterior al inicio de las obras.
Para la ejecución de los trabajos, el Instalador deberá conocer y aplicar, según corresponda, las siguientes Leyes y Normas Técnicas vigentes:
NCH ELEC. 2/84"Electricidad. Elaboración y Presentación de Proyectos.".
NCH ELEC."Electricidad. Instalaciones en baja tensión".
4/2003
NCH ELEC."Electricidad. Trámite para la puesta en servicio
10/84 de una Instalación Interior".
NSEG 5 E.n. 71 "Instalaciones Eléctricas de corrientes fuertes".
NSEG 6 E.n. 71 "Cruces y paralelismos de líneas eléctricas".
NSEG 8.E.n. 75 "Electricidad. Tensiones normales para sistemas e
instalaciones".
NSEG 9 E.n. 71 "Diseño de Alumbrado Público en sectores urbanos".
NSEG 12 E.n. 79 "Electricidad. Empalmes aéreos monofásicos".
NSEG 13 E.n. 78 "Electricidad. Especificaciones para
recubrimientos a base de pinturas para cajas
metálicas de empalme y similares".
NSEG 14 E.n. 76 "Electricidad. Empalmes aéreos trifásicos".
NSEG 15 E.n. 78 "Electricidad. Especificaciones para luminarias
de calles y carreteras".
NSEG 21 E.n. 78 "Electricidad. Alumbrado Público en sectores
residenciales".
DFL Nº 1/82 "Ley General de Servicios Eléctricos", Ministerio
de Minería.
D.S. Nº 92/83 "Reglamento de Instaladores Eléctricos", Ministerio
de Economía.
DS Nº 300/97 "Fija Fórmulas Tarifarias", Ministerio de
Economía.
DS Nº 327/98 "Reglamento de la Ley General de Servicios
Eléctricos", M. de Minería.
DS Nº 2/2014 "Reglamento de Alumbrado Público de Vías de
Tránsito Vehicular", M. de Energía
DS Nº 51/2015 "Reglamento de Alumbrado Público de Bienes
Nacionales de Uso Público Destinados Al
Tránsito Peatonal". M. de Energía.
O sus posteriores modificaciones.
Además, deberá considerar la normativa de Alumbrado de Vías Públicas y de Equipos de Medida para el Alumbrado de Vías Públicas, de la Empresa Eléctrica local.