Otórgase concesión de Servicio Público de Transmisión de Datos, a la empresa GTD Manquehue S.A., RUT Nº 93.737.000-8, con domicilio en calle Moneda Nº 920, piso 11, comuna de Santiago, Región Metropolitana de Santiago, en adelante la concesionaria, en el sentido que se indica en los numerandos siguientes.
1. Autorízase a la concesionaria a instalar, operar y explotar los sistemas que a continuación se indican, a fin de proveer el Servicio de Conectividad en los Establecimientos Educacionales Subvencionados (EES) de la Región de Los Ríos, que pertenezcan a la Zona 61, adjudicada a ella en el marco del Concurso Público "Conectividad para la Educación 2030", Código: FDT-2019-04, en los términos que exigen las Bases de Concurso y el Proyecto Comprometido y asignado, así como lo que en definitiva sea autorizado.
(*) En número de referencia a la Etapa corresponde a la fase en cuyo plazo máximo deberá prestarse el Servicio de Conectividad en los EES que pertenecen a la Zona 61 conforme a lo indicado en el resuelvo octavo de la resolución exenta Nº 432, de fecha 01.03.2021, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
(**) Durante todo el Período de Obligatoriedad de las Exigencias de las Bases, la base de EES que pertenezcan a la Zona 61 podrá ser modificada incorporando nuevos EES o dando de baja algunos de ellos, producto de las aperturas, cierres traslados recesos, renuncias o fusiones de EES, lo cual se reflejará en el Reporte de Operaciones previsto en el numeral 7.2 del Anexo Nº 7 de las Bases Específicas del Concurso.
1.1. Instalar, operar y explotar un radioenlace de microondas Punto a Punto en la Región de Los Lagos, correspondientes a la red de transporte.
1.2 Instalar, operar y explotar radioenlaces de microondas Punto a Punto, correspondiente a la red de acceso a los EES.
(*) Durante todo el Período de Obligatoriedad de las Exigencias de las Bases, la base de EES que pertenezcan a la Zona 61 podrá ser modificada incorporando nuevos EES o dando de baja algunos de ellos, producto de las aperturas, cierres traslados recesos, renuncias o fusiones de EES, lo cual se reflejará en el Reporte de Operaciones previsto en el numeral 7.2 del Anexo Nº 7 de las Bases Específicas del Concurso.
(*) No considera Estaciones individualizadas por ubicación en la tabla del punto 1.1 del presente decreto.
1.3 Para la red de acceso a los EES a implementarse a través de enlaces de Fibra Óptica de acuerdo al detalle informado en la tabla del numeral primero de este Decreto, tales enlaces se conectarán a los Nodos de Fibra Óptica que se indican a continuación, serán propios o de terceros debidamente autorizados.
1.4 Para la red de acceso a los EES a implementarse a través de radioenlaces satelitales VSAT acuerdo al detalle informado en la tabla del numeral primero de este decreto, tales radioenlaces presentan las siguientes características.
1.5 Las interconexiones a las redes públicas existentes, serán a través de medios propios o de terceros debidamente autorizados.
2. La Zona de servicio comprenderá las comunas de Futrono, La Unión, Lago Ranco y Río Bueno, todas de la Región de Los Ríos.
3. El Servicio objeto de la presente concesión deberá prestarse con estricto apego a la normativa de calidad que al efecto contemple la ley Nº 18.168, sus modificaciones y demás normas reglamentarias y/o técnicas vigentes, como asimismo aquellas que exigencias de calidad, operación y supervisión del Servicio de Conectividad para los EES que pertenezcan a la Zona 61 descritas en la resolución exenta Nº 432, de 2020, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
4. Para la supervisión del Servicio de Conectividad en los EES que pertenezcan a la Zona 61, la concesionaria utilizará un NOC propio cuya identificación corresponde a la indicada en la siguiente tabla.
5. El Período de Obligatoriedad de las Exigencias de las Bases terminará el 31 de diciembre de 2029, durante este período, la concesionaria deberá cumplir con las exigencias de las Bases de Concurso, lo comprometido en la propuesta y con los términos de la asignación, todos indicados en los literales f), g), i), j), k) y l) de los vistos y los literales c) y d) del considerando, respectivamente.
6. La concesionaria en su carácter de Beneficiaria deberá desplegar e instalar todos los elementos comprometidos en el Proyecto Técnico respectivo y necesarios para dar inicio al Servicio de Conectividad, obteniendo la respectiva Alta de Servicio en todos los EES de la Zona adjudicada que pertenezcan a cada una de las Etapas de dicha Zona dentro de los plazos que se señalan a continuación, los cuales se computarán en días corridos desde la publicación en el Diario Oficial del presente decreto, y previa recepción conforme de las obras e instalaciones asociadas a la misma por parte de la Subsecretaría.
7. El monto de Subsidio máximo anual asignado para el Proyecto Concursable adjudicado es el siguiente:
El pago del Subsidio máximo anual asignado se realizará con posterioridad al cumplimiento de los hitos de Alta de Servicio de acuerdo con las Etapas de inicio del Servicio de Conectividad y conforme la disponibilidad presupuestaria del año de operación respectivo. Asimismo, tal pago se realizará de acuerdo con el Subsidio mensual calculado para cada zona asignada, el cual se pagará de forma mensualizada y en función de los EES pertenecientes a la Zona respectiva respecto de los cuales se provea efectivamente el Servicio de Conectividad comprometido.
8. Las concesionarias que utilicen las bandas 5.250 - 5.350 MHz; 5.470 - 5.725 MHz y 5.725 - 5.850 MHz, las compartirán sin reclamar protección contra interferencia que produzcan otros usuarios de esta banda, debidamente autorizados.
9. Las transmisiones de los equipos de radiocomunicaciones autorizados, no deben causar interferencia a los equipos de cobro electrónico automático de peaje que operan en la banda de 5.795 - 5.815 MHz, los que tendrán prioridad independientemente de la fecha de instalación. Por lo tanto, quien provoque interferencias al sistema de cobro electrónico automático de peaje, deberá suspender inmediatamente sus transmisiones hasta subsanar dicha situación, informando a la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
10. Apruébese el Proyecto Comprometido, base de la solicitud presentada por la concesionaria, conforme a las disposiciones técnico-legales que rigen el servicio de telecomunicaciones concedido. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría.
11. El período de vigencia de la presente concesión será de 30 años, contados desde la publicación del presente decreto en el Diario Oficial.
12. Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas que regulan el servicio de telecomunicaciones concesionado, en lo que le sea aplicable. Asimismo, lo establecido en las Bases de Concurso, lo comprometido en la Propuesta y con los términos de la asignación, todos indicados en los literales f), g), i), j), k) y l) de los vistos y los literales c) y d) del considerando, respectivamente.