Resolución 252 EXENTAResolución DJ 252-4 EXENTA APRUEBA CRITERIOS Y ESTÁNDARES DE CALIDAD PARA LA ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL DEL SUBSISTEMA TÉCNICO PROFESIONAL, DE LA COMISIÓN NACIONAL DE ACREDITACIÓN

COMISIÓN NACIONAL DE ACREDITACIÓN

Promulgacion: 16-SEP-2021 Publicación: 30-SEP-2021

Versión: Única - 30-SEP-2021

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APRUEBA CRITERIOS Y ESTÁNDARES DE CALIDAD PARA LA ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL DEL SUBSISTEMA TÉCNICO PROFESIONAL, DE LA COMISIÓN NACIONAL DE ACREDITACIÓN
     
    Núm. DJ 252-4 exenta.- Santiago, 16 de septiembre de 2021.
     
    Vistos:
     
    Lo dispuesto en la ley N° 20.129/2006, que Establece un Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior; la ley N° 21.091/2018, sobre Educación Superior, la ley N° 21.186/2019, que modifica las anteriores; la ley N° 19.880/2003, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; el Acta de Sesión Ordinaria de la CNA N° 1.737, de 23 de septiembre de 2020; las opiniones formuladas por el Comité de Coordinación del Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior, Sinaces; el Acta de Sesión Ordinaria de la CNA N° 1.903, de 15 de septiembre de 2021, que aprueba el documento de Criterios y Estándares de Calidad para la Acreditación Institucional del Subsistema Técnico Profesional, y la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.
     
    Considerando:
     
    Que, la Comisión Nacional de Acreditación es un organismo autónomo, creado el año 2006 con ocasión de la publicación de la ley N° 20.129, que estableció el Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior.
    Que, la función principal de la CNA es evaluar, acreditar y promover la calidad de las Universidades, los Institutos Profesionales y los Centros de Formación Técnica autónomos, así como también de las carreras y programas que aquellas instituciones ofrecen.
    Que, el año 2018 entró en vigencia la ley N° 21.091, sobre Educación Superior, que produjo cambios sustanciales en el Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad, modificaciones que fueron complementadas mediante la publicación de la ley N° 21.186, de 2019, y tuvieron efectos directos sobre los procesos de acreditación que tiene a su cargo la CNA.
    Que, en tal sentido, los artículos 8°, letra b) y 18° de la ley N° 20.129, regulan una atribución permanente, en conformidad con la cual corresponde a la Comisión Nacional de Acreditación elaborar los criterios y estándares de calidad -y revisarlos cada cinco años, previa consulta al Comité Coordinador del Sinaces-, considerando las especificidades de los subsistemas técnico profesional y universitario y los niveles de los programas formativos que las instituciones de educación superior imparten, consultando la opinión técnica de las instituciones de educación superior y de los comités consultivos compuestos por expertos chilenos o extranjeros y representantes del sector productivo.
    Que, en concordancia con lo anterior, el artículo vigésimo segundo transitorio de la ley N° 21.091, como su ubicación normativa lo indica, reguló una atribución transitoria, para que la CNA elaborase una primera propuesta de los criterios y estándares de calidad señalados, que luego de ser objeto de una consulta técnica, serían enviados al Comité Coordinador del Sinaces para su opinión.
    Que, en este contexto, entre julio y diciembre de 2018, la Secretaría Ejecutiva de la CNA, con el fin de aproximarse a los requerimientos de la nueva ley e iniciar las etapas que la norma contemplaba, conformó un grupo de trabajo que realizó una revisión exhaustiva del material existente a la época y que era aplicado en los procesos de acreditación, a la luz de las nuevas dimensiones establecidas en la ley.
    Que, a partir de octubre de 2018, la CNA convocó a mesas integradas de trabajo, compuestas por actores provenientes de distintas instituciones de educación superior, cuyo objetivo fue proponer un diseño de estructura de criterios y estándares de calidad en base a las dimensiones contenidas en la nueva ley que estableciera criterios por dimensión y estándares por criterio.
    Que, entre los meses de mayo y julio de 2019, la CNA realizó la respectiva consulta técnica a las instituciones de educación superior, como parte de los pasos previos a la aprobación final de los criterios y estándares de calidad para la acreditación institucional del subsistema técnico profesional.
    Que, en el mes de septiembre de 2019 se constituyeron cinco comités consultivos: para la acreditación institucional de Universidades, para la acreditación institucional de instituciones de formación Técnico Profesional, para el área de la Salud, para el nivel de Postgrado y para las carreras de Pedagogía, cuya función consistió en procesar, sintetizar, proponer ajustes, interpretaciones, mejoras y, en general, dar continuidad a la construcción de criterios y estándares de calidad, considerando el aporte de las instituciones de educación superior y demás actores en el contexto de la consulta técnica anteriormente señalada.
    Que, también en cumplimiento al mandato legal, se remitieron al Comité Coordinador del Sinaces -integrado por el Consejo Nacional de Educación, la Subsecretaría y la Superintendencia de Educación Superior, además de la Comisión Nacional de Acreditación- los distintos cuerpos de criterios y estándares de calidad, cuyas opiniones fueron recibidas entre los meses de mayo y agosto de 2020.
    Que, por otra parte, dada la coyuntura nacional, con ocasión de los movimientos sociales producidos desde octubre de 2019 y de la pandemia por Covid-19, en la Sesión Ordinaria N° 1.737, de 23 de septiembre de 2020, la Comisión analizó los antecedentes pertinentes y decidió postergar la publicación de los criterios y estándares de calidad, abriendo un período de información pública, de conformidad con el artículo 39 de la ley N° 19.880, que dispusiera un tiempo prudencial para ajustar los documentos de criterios y estándares de calidad al contexto nacional actual y a los próximos escenarios previsibles.
    Que, en el marco de tal período de información pública, y a fin de pesquisar la mayor cantidad de antecedentes provenientes de los principales actores del Sistema, la CNA dispuso diversos canales para recabar opiniones: realizó una consulta al público en general, una consulta a las instituciones de educación superior, talleres participativos con registro de las observaciones de los y las participantes y una consulta a los consorcios en educación y otras instituciones públicas.
    Que, culminado el período de información pública, la CNA recurrió a la asesoría de un equipo experto que, tras estudiar los resultados del proceso considerando la experiencia internacional y las orientaciones impartidas por la Comisión, en enero de 2021 presentó ante el Pleno de esta última una propuesta de definiciones y orientaciones, que fuera analizada y respondida durante el mismo mes por la CNA.
    Que, finalmente, en la Sesión Ordinaria N° 1.903, de 15 de septiembre de 2021, considerando todas las etapas previamente señaladas, así como también las opiniones formuladas por el Comité de Coordinación del Sinaces, la Comisión Nacional de Acreditación aprobó el documento de Criterios y Estándares de Calidad para la Acreditación Institucional del Subsistema Técnico Profesional.
     
    Resuelvo:
     
    Primero: Apruébanse los Criterios y Estándares de Calidad para la Acreditación Institucional del Subsistema Técnico Profesional, de la Comisión Nacional de Acreditación, cuyo texto se transcribe a continuación:
     
    CRITERIOS Y ESTÁNDARES DE CALIDAD PARA LA ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL DEL SUBSISTEMA TÉCNICO PROFESIONAL
     
    I. Dimensión Docencia y Resultados del Proceso de Formación
     
    Considera las políticas y mecanismos institucionales orientados al desarrollo de una función formativa de calidad, que son recogidos en la formulación del modelo educativo.
    Los propósitos institucionales orientan el modelo educativo y existe coherencia entre los aspectos relacionados con el diseño de la oferta formativa, su implementación y resultados.
     
    La función formativa se concibe como un área articulada con el quehacer estratégico de la institución y su vinculación con el medio.
     
    Criterio 1. Oferta formativa
     
    La institución cuenta con políticas y mecanismos para planificar, establecer y actualizar la formación profesional y técnica, la que resulta concordante con su misión, visión y propósitos institucionales. Considera, para ello, las necesidades y oportunidades del sector productivo y de servicios, así como aquéllas de los territorios en los que se insertan.
     
   
     
    Criterio 2. Modelo educativo y perfiles de ingreso y egreso
     
    El modelo educativo es coherente con los propósitos institucionales. Considera los distintos perfiles de ingreso de los estudiantes y el perfil de egreso esperado al término del proceso formativo, el cual pone énfasis en el desarrollo de habilidades prácticas. Existen políticas y mecanismos para asegurar la pertinencia de los perfiles de egreso, el diseño y la actualización curricular.
     
   
     
    Criterio 3. Acceso y progresión de los estudiantes
     
    La institución cuenta con políticas, criterios y procedimientos que consideran la admisión regular, como también la articulación con distintos niveles formativos, el reconocimiento de aprendizajes previos y otras modalidades de acceso, en el contexto del Marco de Cualificaciones para el subsector Técnico Profesional.
     
    Existen políticas y mecanismos de apoyo académico para la progresión de sus estudiantes, desde el acceso hasta su titulación, y dispone de indicadores que evidencian su desempeño.
    Se consideran instancias, procesos y servicios orientados a las y los estudiantes, en aspectos complementarios a la docencia y al desarrollo de actividades extracurriculares.
    Aplica criterios de integración y participación para favorecer su experiencia estudiantil.
     
   
     
    Criterio 4. Empleabilidad
     
    La institución cuenta con mecanismos de seguimiento de sus titulados y apoyo a la inserción laboral temprana.
     
   
     
    Criterio 5. Cuerpo docente
     
    Existe una política y normativa que regula el ingreso, permanencia, idoneidad, suficiencia y evaluación de desempeño de las y los docentes, en atención a las necesidades de los programas que se ofrecen.
     
   
     
    II. Dimensión Gestión Estratégica y Recursos Institucionales
     
    Debe contemplar políticas de desarrollo y objetivos estratégicos, y la existencia de una estructura organizacional e instancias de toma de decisiones adecuadas para el cumplimiento de los fines institucionales.
    La gestión se orienta en función al cumplimiento del proyecto institucional, para lo cual considera el establecimiento de políticas y estrategias, así como el seguimiento de las acciones definidas y cumplimiento de las metas establecidas para el logro de los objetivos institucionales.
    La institución debe demostrar que su proyecto institucional la identifica, que cuenta con una estructura organizacional, recursos y capacidad para ejecutarlo y administrarlo adecuadamente, y que la evaluación de sus resultados le permiten adoptar las decisiones necesarias para su mejoramiento continuo.
     
    Criterio 6. Gobierno y estructura organizacional
     
    El sistema de gobierno y la estructura organizacional resultan funcionales al proyecto institucional, a su misión, visión y propósitos.
    La planificación considera las características y condiciones del medio interno y externo, y permite el establecimiento de prioridades para su desarrollo y mejoramiento.
     
   
     
   
     
    Criterio 7. Gestión y desarrollo de personas
     
    La institución cuenta con políticas y mecanismos para la gestión y desarrollo de los docentes, administrativos y directivos, asegurando el adecuado funcionamiento institucional, en el marco de su plan de desarrollo institucional.
     
   
     
    Criterio 8. Gestión de recursos
     
    La institución aplica políticas y mecanismos que le permiten contar con los recursos económicos necesarios para asegurar su adecuado funcionamiento y la sustentabilidad del proyecto educativo.
     
   
     
   
     
    Criterio 9. Gestión de la convivencia, equidad de género, diversidad e inclusión
     
    La institución promueve el desarrollo integral de su comunidad, en todo su quehacer, y responde en su gestión a los desafíos en materia de convivencia, equidad de género, respeto a la diversidad e inclusión, en función de sus propósitos institucionales.
     
   
     
    III. Dimensión Aseguramiento Interno de la Calidad
     
    El sistema interno de aseguramiento y gestión de la calidad institucional corresponde a la forma en que una institución se organiza para avanzar hacia el logro de sus propósitos. Debe abarcar, por tanto, la totalidad de las funciones que la institución desarrolla, así como las sedes que la integran y aplicarse, sistemáticamente, en todos los niveles y programas que ella ofrece.
    Los mecanismos aplicados deberán orientarse al mejoramiento continuo, resguardando el desarrollo integral y armónico del proyecto institucional, mediante la implementación de procesos de evaluación y análisis.
    La implementación de la política de calidad evidencia el compromiso transversal de las distintas unidades institucionales.
     
    Criterio 10. Gestión y resultados del aseguramiento interno de la calidad
     
    La institución cuenta con un sistema que define y aplica mecanismos de aseguramiento interno de la calidad, que orienta de manera integral su quehacer para la consecución de su misión y propósitos, con foco en el proceso de enseñanza y aprendizaje de las y los estudiantes. Además, identifica a los responsables de su ejecución, y compromete los recursos requeridos.
    Dispone de información válida y confiable para el análisis crítico de sus procesos, la toma de decisiones basada en evidencias y el avance hacia el logro de sus propósitos.
     
   
     
    Criterio 11. Aseguramiento de la calidad de los programas formativos
     
    La institución aplica normativa y/o procedimientos, aprobados y vigentes, para la mejora continua de sus procesos de formación en todos los programas y certificaciones que ofrece.
    Cuenta con una instancia responsable de la coordinación del aseguramiento de la calidad de carreras y programas.
    Esta instancia cuenta con los aportes de la gestión documental y de la información actualizada y accesible para apoyar dichos procesos.
     
   
     
    Criterio 12. Integridad institucional
     
    La institución cuenta con normativas y mecanismos internos de control y monitoreo de su quehacer, orientados al cumplimiento de sus compromisos y obligaciones con los distintos integrantes de la comunidad educativa.
     
   
     
    IV. Dimensión Vinculación con el Medio
     
    La institución debe contar con políticas y mecanismos sistemáticos de vinculación bidireccional con su entorno relevante local, nacional e internacional, y con otras instituciones de educación superior, que aseguren resultados de calidad.
    Asimismo, deberán incorporarse mecanismos de evaluación de la pertinencia e impacto de las acciones ejecutadas e indicadores que reflejen los aportes de la institución al desarrollo sustentable de la región y del país.
    Esta dimensión contempla tanto la interacción con los principales actores públicos, privados y sociales de su entorno, según corresponda a su proyecto institucional, como la contribución a la docencia.
    La institución debe responder a los cambios y necesidades del entorno con dinamismo y flexibilidad.
     
    Criterio 13. Política y gestión de la vinculación con el medio
     
    La institución cuenta con una política de vinculación bidireccional con el medio priorizada y pertinente a su misión, visión y propósitos institucionales y dispone de la organización y procesos definidos para sustentarlas.
     
   
     
    Criterio 14. Resultados e impacto de la vinculación con el medio
     
    La institución ha definido su entorno y los sectores y grupos de interés para realizar colaboración bidireccional, que enriquezcan su proyecto institucional y el proceso educativo. Entre otros, considera al sector productivo y de servicios, organismos públicos y privados, comunidades e instituciones de educación.
     
    Los resultados aportan y contribuyen tanto al medio externo como al quehacer de la propia institución.
     
   
     
    V. Dimensión Investigación, Creación y/o Innovación
     
    La institución desarrolla políticas y participa en actividades sistemáticas que contribuyen al desarrollo, transferencia y difusión de conocimiento y tecnologías, así como a la innovación, con el objetivo de aportar a la solución de problemas productivos o desafíos sociales en su entorno relevante. Estas actividades se vinculan adecuadamente con la formación de estudiantes.
    La institución debe definir los mecanismos que le permiten evaluar sus políticas, verificar resultados e impacto y aplicar los procesos de mejoramiento y ajustes necesarios. Asimismo, debe establecer las normas que regulan el reconocimiento de estas actividades.
    La investigación, creación y/o innovación se articula con los procesos formativos e incide, directa o indirectamente, en su calidad y pertinencia. Sus resultados deben ser debidamente comunicados y puestos a disposición de la comunidad pertinente.
     
    Criterio 15. Política y gestión
     
    La institución cuenta con una política, coherente con su misión, visión y plan de desarrollo, que incluye definiciones orientadas a promover la innovación en su propuesta formativa o a incluir en ella actividades asociadas a la solución de problemas productivos o desafíos sociales en su entorno relevante, en concordancia con su proyecto institucional.
    Existen instancias y mecanismos de gestión para la implementación de la política de innovación, que considera la definición de roles, funciones y procesos en que se expresa.
     
   
     
   
     
    Criterio 16. Resultados e impacto
     
    Los resultados obtenidos en virtud de la política institucional impactan en la generación de iniciativas de contribución a los sectores económicos o a la solución de problemáticas sociales del entorno relevante, permitiendo, además, la mejora de la oferta formativa de los recursos de aprendizaje o de las prácticas docentes.
     
   

     
    Segundo: Establécese que los Criterios y Estándares de Calidad contenidos en el documento aprobado por el presente acto administrativo, solo serán aplicables a aquellos procesos de acreditación iniciados una vez trascurridos veinticuatro meses desde la fecha de su publicación.

     
    Tercero: Publíquese el presente acto administrativo en el Diario Oficial.
     
    Anótese, regístrese y comuníquese.- Renato Bartet Zambrano, Secretario Ejecutivo, Comisión Nacional de Acreditación.

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