1. ASPECTOS GENERALES APLICABLES A TODOS LOS CASOS:
- El fallecimiento de un poseedor o tenedor inscrito deberá ser acreditado mediante el certificado de defunción otorgado por el Servicio de Registro Civil e Identificación (SRCEI).
- Las personas que requieran inscribir a su nombre el o las armas de la persona fallecida, deberán cumplir con todos los requisitos exigidos para poder ser tenedor o poseedor de armas de fuego, lo cual deberá ser controlado por las autoridades fiscalizadoras de la forma y con los medios establecidos en las normas legales y administrativas al respecto.
- Si se tiene Posesión Efectiva de los bienes de la persona fallecida, servirá en todos los casos para acreditar las relaciones de parentesco a las que se refiere el Nº 2 siguiente, independientemente de encontrarse o no el o las armas de fuego consideradas dentro del inventario de los bienes.
2. REQUISITOS PARTICULARES:
Si el solicitante es cónyuge, conviviente civil, hijo/a o ascendiente hasta el 2º grado de la persona fallecida.
- La calidad de cónyuge se acreditará sólo con el certificado de matrimonio extendido por el SRCEI.
- La calidad de conviviente civil se acreditará solo con el certificado de acuerdo de unión civil extendido por el SRCEI.
- La calidad de hijo/a o de ascendiente, se acreditará sólo con los certificados de nacimiento pertinentes extendidos por el SRCEI.
- Declaración jurada simple respecto del lugar en que se encuentran el o las armas al momento de la solicitud y de asumirse la responsabilidad sobre ellas en tanto se formaliza la transferencia.
Si el solicitante es un tercero.
- Se entenderá por tercero a cualquier persona que no sea cónyuge, conviviente civil, hijo/a o ascendiente hasta el 2º grado (abuelos) de la persona fallecida.
- Declaración jurada simple respecto de la relación del solicitante con la persona fallecida.
- Antecedentes documentales que justifiquen la nueva inscripción que se solicita. Ejemplo: solicitante que afirma ser legatario de la persona fallecida debe presentar el testamento en donde se constituyó el legado.
- Si el solicitante no es familiar de la persona fallecida, deberá presentar una declaración jurada, autorizada ante notario, en la cual alguno de los herederos del fallecido manifieste: a) su conformidad con la transferencia solicitada y b) estar en conocimiento de las disposiciones y efectos del inciso segundo del artículo 1344 del Código Civil en relación con el artículo 1815 del mismo código.
- Declaración jurada simple respecto del lugar en que se encuentran el o las armas al momento de la solicitud y de asumirse la responsabilidad sobre ellas en tanto se formaliza la transferencia.
3. SOBRE EL DERECHO DE DOMINIO DE LAS ARMAS DE FUEGO:
- Las inscripciones de armas de fuego otorgadas por las autoridades fiscalizadoras no acreditan derecho de dominio respecto de estas y tan solo autorizan a su tenedor o poseedor a mantenerlas en el bien raíz declarado.
- Las inscripciones vigentes de armas de fuego, que tengan como causa el fallecimiento de su anterior tenedor o poseedor, podrán ser dejadas sin efecto a solicitud de la o las personas que acrediten títulos de dominio válidos y vigentes.
- De presentarse estas solicitudes, se aplicará lo dispuesto en los números 1 y 2 precedentes.
4. Anótese, comuníquese y publíquese la presente resolución en el Diario Oficial de la República de Chile, fecha desde la cual entrarán en vigencia sus disposiciones. Inclúyase en www.dgmn.cl. y remítase la resolución original a la Ayudantía General (Centro de Mensaje) de esta Dirección General de Movilización Nacional y archívese una copia en el Departamento de Control de Armas y Explosivos.