Decreto 2875 EXENTO PROMULGA LA APROBACIÓN DE LA MODIFICACIÓN N° 6 AL PLAN REGULADOR COMUNAL DE HUECHURABA, "MPRCH-6 MODIFICA USO DE SUELO EN SECTOR CIUDAD EMPRESARIAL"

MUNICIPALIDAD DE HUECHURABA

Promulgacion: 19-OCT-2021 Publicación: 28-OCT-2021

Versión: Única - 28-OCT-2021

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PROMULGA LA APROBACIÓN DE LA MODIFICACIÓN N° 6 AL PLAN REGULADOR COMUNAL DE HUECHURABA, "MPRCH-6 MODIFICA USO DE SUELO EN SECTOR CIUDAD EMPRESARIAL"
    Huechuraba, 19 de octubre de 2021.- La Alcaldía decretó hoy:
    Núm. 01/2875/2021 exento.
     
    Vistos y teniendo presente:
     
    El decreto alcaldicio exento N° 01/3484, de fecha 18.12.2017, que aprueba el término del proceso de Evaluación Ambiental Estratégica de la Modificación N° 6 al Plan Regulador Comunal de Huechuraba; la Sesión Ordinaria N° 18, correspondiente al día 16 de junio de 2021, donde el Concejo Municipal mediante Acuerdo N° 86, aprobó el proyecto de Modificación N° 6 al Plan Regulador Comunal de Huechuraba; certificado de fecha 16.06.2021, del Secretario Municipal; el oficio Ord. N° 3171 de fecha 15.10.2021 de la Secretaría Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo, Departamento de Desarrollo Urbano e Infraestructura, a través del cual emite el Informe Técnico Favorable al proyecto de modificación mencionado; los artículos 43 y 45 del decreto N°458 de 1976, que aprueba la nueva Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC) y artículo 2.1.11 de su respectiva Ordenanza (OGUC), que tiene relación con el procedimiento para la aprobación de los Planes Reguladores Comunales o sus modificaciones; el oficio Ord. N°548, de fecha 19.10.2021, de la Secretaría Comunal de Planificación; el oficio Ord. N°2708, de fecha 19.10.2021, de Alcaldía; lo dispuesto en la Ley N° 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades, y en uso de las facultades que ésta me confiere:
     
    Decreto:
     
    1°: Promúlgase la aprobación de la modificación N° 6 al Plan Regulador Comunal de Huechuraba, denominada "MPRCH-6 Modifica Uso de Suelo en Sector Ciudad Empresarial", conforme al oficio Ord. N° 3171, de fecha 15.10.2021, de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, a través del cual emite el Informe Técnico Favorable al proyecto de modificación mencionado, siendo el texto aprobatorio el siguiente:
     
    TEXTO APROBATORIO
 
    Artículo 1°: Modifícase el Plan Regulador Comunal de Huechuraba, aprobado mediante decreto exento N° 1.314 de la Municipalidad de Huechuraba, de fecha 19 de agosto de 2004, publicado en el Diario Oficial de fecha 29 de septiembre de 2004, y sus modificaciones posteriores, en el sentido de modificar el nombre de las subzonas ZC4-1 Zona de Equipamiento y ZC4-2 Zona de Equipamiento del Artículo 43, incorporar en los Usos de Suelo permitidos para las subzonas ZC4-1 y ZC4-2 del propio Plan Regulador Comunal, el Uso de Suelo Residencial y Equipamiento de la Clase Científico, Deporte, Educación, Esparcimiento y Social, y para las mismas dos subzonas, establecer los Usos de Suelo prohibidos. Todo lo anterior en conformidad con lo señalado en la Memoria Explicativa, y su correlato en la Ordenanza Local, que reemplazan en la parte modificada, a los documentos vigentes y que en este acto se aprueban como un solo cuerpo normativo.
     

    Artículo 2°: Modifíquese el texto contenido en el "Artículo 43: Zona ZC4 Equipamiento (Ciudad Empresarial)" de la Ordenanza Local del Plan Regulador Comunal de Huechuraba, que define las normas urbanísticas de las subzonas "ZC4-1 de Equipamiento" y "ZC4-2 Sub-Centro de Equipamiento Metropolitano" por lo siguiente:
     
    1. Reemplácese el texto ubicado bajo el nombre del Artículo 43, en el siguiente sentido:
     
    Donde dice:
     
    "Esta zona se divide en dos subzonas, las cuales se detallan a continuación:
     
    ZC4-1 Zona de Equipamiento.
    ZC4-2 Sub-Centro de Equipamiento Metropolitano."
     
    por el siguiente:
     
    Esta zona se divide en dos subzonas, las cuales se detallan a continuación:
     
    ZC4-1 de Equipamiento.
    ZC4-2 Sub-Centro de Equipamiento Metropolitano.
     
    2. Reemplácese el nombre de la Zona "ZC4-2 Sub-Centro de Equipamiento Metropolitano" por el siguiente nuevo nombre "ZC4-2 Sub-Centro de Equipamiento Metropolitano".
    3. En subzona "ZC4-1 de Equipamiento" y "ZC4-2 Sub-Centro de Equipamiento Metropolitano", reemplácese el literal "a. Condiciones de usos de suelo" por el siguiente nuevo texto:
     
    a. Condiciones de Uso de Suelo:
     
    a.1 Usos de Suelo permitidos: Residencial; Equipamiento de Clase: científico, comercio, culto y cultura, deporte, educación, esparcimiento, salud, seguridad, servicios y social; Área Verde.
    a.2 Usos de Suelo prohibidos: Residencial con Destino: Hosterías, Moteles y Hospederías; Equipamiento de la Clase Comercio con Actividad: Discotecas, Locales destinados exclusivamente a la venta de bebidas alcohólicas, Venta de combustible, Lavado de autos, Estaciones o Centros automotriz y Funerarias; Equipamiento de la Clase Deporte con Actividad: estadios; Equipamiento de la Clase Esparcimiento con Actividad: casinos, juegos electrónicos o mecánicos y parques zoológicos; Equipamiento de la Clase Salud con Actividad: Cementerios y Crematorios; Equipamiento de la Clase Seguridad con Actividad: Cárceles y Centros de Detención. El resto de los tipos de usos de suelo, clases y actividades no mencionadas se entienden como prohibidos.
     
    4. En subzona "ZC4-1 de Equipamiento", reemplácese el literal "b. Condiciones de subdivisión y edificación", por el siguiente nuevo texto:
     
    b. Condiciones de subdivisión y/o edificación:
     
    b.1. Superficie predial mínima: 1.000 m2
    b.2. Coeficiente de constructibilidad: 1,5
    b.3. Coeficiente de ocupación de suelo: 0,3
    b.4. Sistema de agrupamiento: Aislado
    b.5. Adosamiento: No se permite
    b.6. Distanciamiento: 6 metros
    b.7. Altura de edificación: 21 metros
    b.8. Antejardín: 10 metros
    b.9. Estacionamientos: Aquellos señalados en el Art. 31 de la presente Ordenanza.
    b.10. Densidad bruta: 800 hab/ha.
     
    5. En subzona "ZC4-2 Sub-Centro de Equipamiento Metropolitano", reemplácese el literal "b. Condiciones de subdivisión y edificación", por el siguiente nuevo texto:
     
    b. Condiciones de subdivisión y/o edificación:
     
    b.1. Superficie predial mínima: 1.500 m2
    b.2. Coeficiente de constructibilidad: 2,4
    b.3. Coeficiente de ocupación de suelo: 0,5
    b.4. Sistema de agrupamiento: Aislado
    b.5. Adosamiento: No se permite
    b.6. Distanciamiento: 10 metros
    b.7. Altura de edificación: 52,5 metros
    b.8. Antejardín: 10 metros
    b.9. Estacionamientos: Aquellos señalados en el Art. 31 de la presente Ordenanza.
    b.10 Densidad bruta: 1.000 hab/ha.
 

 
    2°: La documentación del expediente aprobado se encontrará disponible en la página web www.huechuraba.cl y en Oficina de Partes de la Municipalidad.
    Anótese, comuníquese, publíquese el presente decreto alcaldicio en el Diario Oficial, de conformidad al artículo 2.1.11 (OGUC), remítanse copias oficiales para archivo en el Conservador de Bienes Raíces de Santiago, en la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, en la Secretaría Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo y en el propio Municipio, y transcríbase el presente decreto a los Departamentos Municipales y, hecho, archívese.- José Enrique Rossi Giacosa, Alcalde (S) de Huechuraba.- Carlos Tapia Sieglitz, Secretario Municipal.

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