Artículo 3°: La presente ordenanza, deberá ser actualizada cuando sea promulgado el Reglamento N° 13 de 2018 del Ministerio de Salud.
ANEXOS
Contrato de adopción para animales de compañía
Fecha:
Comuna: La Granja
Por medio del presente Contrato de Adopción para Animales de Compañía, las personas que suscriben, es decir quien entrega en adopción y quien adopta, se comprometen a dar cumplimiento a las obligaciones contenidas en el siguiente contrato, sin perjuicio de aquellas establecidas en la Ley 21.020 sobre Tenencia Responsable de Mascotas y Animales de Compañía.
I.- Quien ENTREGA EN ADOPCIÓN se compromete a:
1. Informar sobre los cuidados necesarios e indispensables para la salud y bienestar del animal adoptado y sobre las obligaciones que la Ley exige para una Tenencia Responsable de Mascotas y Animales de Compañía.
2. Entregar al animal de compañía bajo las condiciones acordadas previamente con el adoptante (día, hora y lugar).
3. Entregar al animal de compañía bajo condiciones de salud informadas previamente al adoptante; entregar un carnet de salud médico veterinario que dé cuenta de los procedimientos médicos realizados, preventivos (desparasitación, vacunación, etc.) y curativos (tratamientos, cirugías, procedimientos, diagnósticos patológicos, exámenes, etc.).
4. Entregar a la mascota con microchip, si ya posee 2 meses de vida y si su condición de salud lo permite. En animales de edad inferior a 2 meses se podrá dar en adopción sin microchip, debiendo implantarse cuando el animal cumpla la edad requerida.
5. Si la mascota se encuentra inscrita en el Registro Nacional de Animales de Compañía, deberá realizar el procedimiento de transferencia en la plataforma del registro (presencial en la I. Municipalidad de La Granja o de manera online).
6. Entregar a la mascota esterilizada quirúrgicamente o con compromiso de esterilización, en un plazo que no deberá exceder los 6 meses de efectuada la entrega. En el evento de que, tras la adopción, el animal presente signos de celo deberá agendarse el procedimiento en el más breve plazo, según indicación médico veterinario.
7. Entregar a la mascota en condiciones de seguridad que impidan su fuga y extravío (correa, collar, y/o arnés). Además, deberá adherir al collar un elemento identificatorio que, en el evento de extravío, permita recuperar rápidamente al animal (nombre y teléfono de contacto).
8. Apoyará el proceso de adaptación inherente a la adopción (vínculo humano-animal), manteniendo contacto con el adoptante dentro de los primeros 3 meses de efectuada la entrega, ya sea por vía telefónica, correo electrónico, videocámara y/o personalmente, y acordará una visita al nuevo hogar dentro del primer mes de realizada la adopción.
II. Quien adopta se compromete a:
1. Informarse sobre los cuidados necesarios e indispensables para la salud y bienestar del animal adoptado y sobre las obligaciones que la Ley exige para una Tenencia Responsable de Mascotas y Animales de Compañía.
2. Cumplir con las siguientes obligaciones:
- Dar cariño y buen trato.
- Alimentar diariamente, disponer de agua fresca y abundante de manera permanente.
- Mantener su ambiente limpio y protegido de riesgos de accidente, con un espacio adecuado para el movimiento natural.
- Disponer de un lugar protegido de las inclemencias del tiempo y condiciones climáticas adversas (lluvia, frío, calor, humedad, vientos, etc.).
- Acudir al médico veterinario(a) para:
- Desparasitaciones internas y externas.
- Vacunación antirrábica, óctuple, triple-felina, leucemia felina, según corresponda.
- Atención médica veterinaria preventiva y curativa.
- Esterilización quirúrgica.
- Control sano.
- Promover conductas naturales propias del animal (correr, explorar, jugar, socializar con otros animales, olfatearse, rascarse, acicalarse, etc.).
- Garantizar un estado mental positivo en la mascota, sin incomodidades o angustia.
- Educar sin castigos físicos, mediante aprendizaje con refuerzo positivo.
- Socializar e interactuar diariamente con la mascota (vínculo de la familia adoptante con su nuevo integrante).
3. Registrar a su nombre el animal en el Registro Nacional correspondiente (www.registratumascota.cl).
4. Mantenerlo dentro de la propiedad, con cerco perimetral seguro para evitar fugas o extravíos, y jamás mantenerlo amarrado o encadenado.
5. En los espacios públicos mantener una supervisión permanente del animal y utilizar medios de sujeción (correa y arnés). Utilizar bozal si el perro es potencialmente peligroso, o en caso necesario.
6. Realizar actividades al aire libre junto al animal adoptado de la especie canina permitiendo que este se ejercite, olfatee, explore y socialice con otros animales y personas.
7. Si el animal de compañía es un gato, cuando el adoptante o tutor salga de casa con él, debe trasportado en una caja adecuada para este fin (caja o bolso de transporte especial para gatos).
8. Si el animal de compañía es un gato, proporcionar o permitir que trepe por repisas en casa, juegue a cazar persiguiendo baritas, rasque sus uñas y arañe cajas de cartón y cubra sus heces con arena sanitaria. Estas conductas naturales favorecen la expresión de emociones positivas y contribuyen a su bienestar.
9. Cuidar que la mascota o animal de compañía no cause daño a la naturaleza, ya sea depredando fauna nativa (lagartijas, culebras, mamíferos, aves, etc.) o deambulando sin supervisión (responsabilidad socioambiental).
10. El adoptante no reproducirá a la mascota o animal de compañía adoptado, no le realizará amputaciones estéticas (cortes de oreja y cola) ni lo adiestrará para acrecentar su agresividad.
11. Informar sobre cambios de domicilio, teléfono y correo electrónico.
12. En caso de que la mascota fallezca o se extravíe, el adoptante informará del hecho a la brevedad. Asimismo, deberá cambiar el estado de situación en la plataforma del registro nacional respectivo.
13. El adoptante mantendrá informada a la persona de quien recibió el animal, o a la persona responsable de la adopción, de los progresos y dificultades que se presenten durante los primeros 3 meses de adopción, pudiendo solicitar apoyo y orientación para el éxito del proceso de adaptación y nuevo vínculo humano-animal de la familia y su nuevo integrante.
III. Situaciones Excepcionales:
a. Quien entrega en adopción se reserva el derecho a reclamar y/o solicitar la custodia del adoptado en caso de que el ADOPTANTE no posea la capacidad de otorgar los cuidados necesarios o de no cumplir con los deberes que en el presente contrato se indican. En razón de ello y con el objeto de velar por la salud y bienestar del adoptado, el ADOPTANTE lo entregará sin oposición, sin retardo y en un lugar y hora previamente acordado.
b. En caso de que sea necesario buscar otro hogar para el adoptado, el ADOPTANTE deberá facilitar el proceso de ubicación.
c. Las controversias que suscite la interpretación y/o aplicación del presente acápite, serán de competencia del Juzgado de Policía Local de la comuna donde el animal se encuentre inscrito o, en su defecto, del domicilio del ADOPTANTE.
Anexo de contrato
El documento anexo sobre Bienestar Animal forma parte integrante de las obligaciones recíprocas contenidas en el presente contrato de adopción.
Publíquese la presente Ordenanza en el Diario Oficial, así como en el sitio Electrónico Municipal.