ESTABLECE PISTAS DE USO EXCLUSIVO PARA TRANSPORTE PÚBLICO URBANO DE PASAJEROS EN TRAMO DE AVENIDA KENNEDY QUE INDICA
Núm. 11 exenta.- Rancagua, 28 de diciembre de 2021.
Visto:
Lo dispuesto en la ley N° 18.059; DFL N° 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito; las resoluciones Nos 39, de 1992, y 59, de 1985, ambas del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; el decreto N° 15, de 2013, del Ministerio del Medio Ambiente, que Establece plan de Descontaminación Atmosférica para el Valle Central de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins; el decreto N° 236, de fecha 25 de mayo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; en el Ord. N° 3709, de 9 de diciembre de 2021, del Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins; la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, y demás normativa aplicable.
Considerando:
1.- Que, mediante Ord. N° 3709, de 9 de diciembre de 2021, citado en el Visto, el Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins expresa que se está ad portas de terminar la ejecución del Trato Directo N° 6/2020, del proyecto denominado "Semaforización Mejoramiento Eje Kennedy, España, San Martín, tramo 4", de la comuna de Rancagua. Asimismo, señala que la puesta en marcha de todo el sistema de semáforos y encausamiento del tránsito vehicular de la Avda. Kennedy, entre calle Tal Tal y Avda. Circunvalación, está ad portas de su habilitación.
2.- Que, lo anterior se enmarca dentro del plan maestro de transporte urbano de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, establecido en el Plan de Descontaminación Atmosférica para el Valle Central de la referida región, toda vez que debe estimularse la agilidad de los viajes en el transporte público.
3.- Que, mediante el decreto N°236, de 2020, citado en Vistos, se transfirió la competencia radicada en el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones de prohibir por causa justificada la circulación de todo vehículo o tipos específicos de éstos, por determinadas vías públicas, a los gobiernos regionales, con excepción del Gobierno Regional Metropolitano.
4.- Que, asimismo, el artículo 2° del citado decreto N°236, de 2020, dispone: "Exceptúase de esta transferencia, la facultad de restringir la circulación en las carreteras interurbanas de alta velocidad, que conectan las diferentes regiones del país y en las pistas o vías exclusivas del transporte público, de conformidad a lo indicado en el considerando 5 de este acto administrativo" (lo destacado es nuestro).
5.- Que, el numeral 38, del artículo 2°, del citado DFL N° 1, de 2007, define a la pista de uso exclusivo como un: "Espacio de la calzada debidamente señalizado, destinado únicamente al uso de ciertos vehículos, determinados por la autoridad correspondiente".
6.- Que, por lo expuesto, existe una causa justificada en los términos del artículo 113, del DFL N° 1, de 2007, citato en el Visto, para disponer las medidas que se establecen en el resuelvo del presente acto administrativo.
Resuelvo: