1. Llámase a postulación nacional en condiciones especiales, conforme al artículo 24 del DS Nº 27 (V. y U.), de 2016, a Organizaciones Comunitarias y Juntas de Vecinos, para el otorgamiento de subsidios del Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios correspondientes a los tipos de proyectos señalados en su Capítulo Primero del Reglamento, Proyectos para el Equipamiento Comunitario.
2. Las postulaciones serán colectivas y se realizarán a través de Organizaciones Comunitarias y Juntas de Vecinos, regidas por la ley Nº 19.418, sobre Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el DS Nº 58, de Interior, de 1997.
3. Este llamado no contempla postulaciones simultáneas. Respecto a las postulaciones sucesivas, se podrán realizar de acuerdo con los siguientes criterios:
a) Transcurrido un plazo de 5 años para obras nuevas y sólo se podrán postular hasta en 3 ocasiones en el mismo inmueble.
b) Transcurrido un plazo de 3 años para mejoramientos y sólo se podrán postular hasta en 3 ocasiones en el mismo inmueble.
4. El proceso de postulación se realizará de acuerdo con las fases establecidas en el artículo 27 del DS Nº 27 (V. y U.), de 2016.
Las postulaciones podrán ser realizadas a través de Entidades Patrocinantes con Convenio Marco vigente, Equipos Técnico Profesionales o Profesionales Independientes que suscriban el contrato tipo, proporcionado por el Minvu, con la organización comunitaria. Los Equipos Técnico Profesionales y Profesionales Independientes podrán postular, en cada llamado, hasta 3 proyectos o un monto máximo de hasta 10.500 UF de subsidio, de
Resolución 1165 EXENTA,
VIVIENDA
N° 1, 1.1
D.O. 12.09.2022cualquiera de los tipos de proyectos indicados en el artículo N° 64 del DS N° 27.
Los Equipos Técnico Profesionales, y los Profesionales Independientes con proyectos seleccionados deberán suscribir un Convenio con el Serviu y presentar la inscripción vigente en el Registro de Consultores del Minvu en el plazo que dicho convenio señale.
Los antecedentes de los postulantes y del proyecto que serán requeridos al momento de ingresar las postulaciones al Sistema informático de Postulación de Proyectos, dispuesto por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, serán los siguientes:
a) Identificación de la Organización postulante, RUT de la organización postulante, dirección, unidad vecinal.
b) Identificación del Representante legal.
c) Identificación de la Constructora.
d) Tipo de postulación, tipo de proyecto, obras.
e) Tenencia del inmueble, dirección, rol, unidad vecinal.
f) Aportes adicionales, subsidio solicitado, monto del proyecto.
g) Identificación de los adherentes al proyecto, dirección y rol.
h) Cartas de apoyo.
Las carpetas ingresadas a Serviu, una vez habilitada la postulación, además de lo señalado en el numeral 3 del artículo 27, deberán presentar lo indicado en el Anexo 1 adjunto, que se entiende forma parte de la presente resolución exenta.
Para la postulación a todos los tipos de proyectos del Capítulo I, se deberá presentar el Diagnóstico Técnico Constructivo en formato digital, a través de la plataforma SURVEY123. El Diagnóstico Técnico Constructivo deberá realizarse antes de la digitación de cada proyecto y será un requisito para habilitar a la organización comunitaria, y a la Entidad Patrocinante para digitar postulaciones, sin este requisito no se podrá digitar en el sistema informático Minvu. Dicho Diagnóstico incorporará una propuesta de intervención de acuerdo con el estado del equipamiento, área verde y/o espacio público, la que deberá corresponder con el proyecto que se postule.
El proceso de Revisión y Calificación de los Proyectos contemplará, a lo menos, una instancia de observaciones, en la que el Serviu comunicará a la Entidad Patrocinante y/o profesionales independientes habilitados para presentar postulaciones, las inconformidades detectadas y la fecha en que deberá reingresarse el proyecto subsanado. Asimismo, podrá solicitar antecedentes que a su juicio sean necesarios para validar la postulación. Si persistieren inconformidades tras el reingreso, el Serviu deberá excluir dicho proyecto del proceso de selección.
Tratándose de proyectos postulados con aportes adicionales comprometidos por los municipios, al momento de ingresar la carpeta a revisión del Serviu deberán presentar el Acta del Concejo Municipal en que conste la aprobación de esos recursos. Los proyectos que resulten seleccionados deberán ingresar los aportes adicionales al Serviu antes del inicio de las obras. Las obras no podrán iniciarse si no se cumple esta exigencia.
La inscripción en el Conservador de Bienes Raíces de la prohibición de gravar y enajenar la propiedad, señalada en el artículo 67 del DS Nº 27 (V. y U.), de 2016, deberá constituirse durante la ejecución del proyecto, requiriéndose para el pago final del subsidio. Este requerimiento no aplica cuando las Edificaciones Comunitarias sean construidas en terrenos fiscales, de propiedad de los Serviu o en Bienes Nacionales de Uso Público.
5. Considérense en el presente llamado las exenciones a las normas DS Nº 27 (V. y U.), de 2016, que se indican:
a) De la obligación establecida en el artículo 25, de publicar el llamado con una anticipación de a lo menos 30 días de antelación al inicio del proceso de digitación de las postulaciones.
b) A los proyectos que postulen al presente llamado, de la exigencia de cumplir con lo señalado en los números 1.2.2 y 1.2.3 de la resolución exenta Nº 2.166 del 17 de septiembre de 2019, en relación con la aplicación "Estándares de Eficiencia Energética para proyectos del Programa de mMjoramiento de Viviendas y Barrios - Versión 2019".
c) A las Entidades Patrocinantes que postulan proyectos a la primera selección del presente llamado, de cumplir con lo señalado en el numeral 2, del artículo 34 del DS Nº 27 (V. y U.), de 2016, en relación con el impedimento de participar en los llamados por contar con servicios y/o productos pendientes de Asistencia Técnica que no hayan sido ejecutados, respecto a proyectos del DS Nº 255 (V. y U.), de 2006, cuya vigencia de subsidios se encuentre vencida y para los cuales no hubiere procedido el cierre administrativo de proyectos.
d) De lo establecido en los artículos 45 y 54 del D.S. Nº 27 (V. y U.), de 2016, autorizándose a los Serviu para que, de existir disponibilidad de caja, entreguen anticipos sin avance de obras en los proyectos que se seleccionen en virtud del presente llamado, pudiendo el contratista o constructor solicitar al Serviu giros a cuenta del pago del subsidio, los cuales podrán ser solicitados individualmente, y cada giro podrá ser de hasta por un 25% del monto total del contrato, manteniendo como mínimo un saldo equivalente al 10% del total del contrato para el último estado de pago, el que procederá una vez que las obras sean debidamente recepcionadas. El número de anticipos a entregar será determinado por cada Serviu. Estos anticipos podrán ser garantizados tanto con una Boleta Bancaria de Garantía como con un Vale Vista, un Certificado de Fianza Recíproca o una Póliza de Seguro de Garantía a Primer Requerimiento, siempre que esta última no sea otorgada por una Sociedad de Garantía Recíproca, por un monto equivalente al anticipo. Para solicitar el primer giro no será necesario demostrar avance de obras, y a partir del segundo, deberá acreditarse un avance físico de las obras igual o superior al porcentaje solicitado en el giro anterior y así sucesivamente hasta llegar al 90%. El avance de obras se certificará mediante un informe de la Entidad Patrocinante o del Prestador de Servicios de Asistencia Técnica respectivo, visado por el Serviu. Igualmente se autoriza a los Serviu para que, respecto de los proyectos seleccionados en el marco del presente llamado y de existir disponibilidad de caja, entreguen anticipos contra avance de obras en la cantidad que estime dicho Servicio, previa aprobación de la entidad que realiza la Fiscalización Técnica de Obras, FTO, manteniendo como mínimo un saldo equivalente al 10% del total del contrato para el último estado de pago, el que procederá una vez que las obras sean debidamente recepcionadas.
Estos anticipos deberán financiarse solo mediante los recursos del Subtítulo 33, Asignación Nº137, Programa Mejoramiento de Viviendas y Barrios (DS 27/2016).
e) Podrán postular con o sin aportes adicionales, establecidos en los artículos 70 y 71, las comunas que no hayan presentado postulaciones durante los años 2020 y 2021, de acuerdo con la nómina incluida en el Anexo 3 de la presente resolución. Del mismo modo, los proyectos de edificaciones comunitarias sustentables y espacios públicos y/o áreas verdes sustentables, que cumplan con los estándares señalados en la resolución exenta Nº 57 de fecha 13 de enero de 2022, podrán postular con o sin aportes adicionales. En el caso de postulaciones sin aportes adicionales, la Entidad Patrocinante deberá verificar con la empresa constructora que el proyecto se financia íntegramente con el monto del subsidio.
f) De cumplir con lo señalado en el numeral 1, del Artículo Nº 38, en relación con la obligación de contratar Fiscalización Técnica de Obras (FTO) para proyectos que superen las 7.500 UF.

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En caso de requerirse, el período de digitación podrá prorrogarse dentro del plazo de la habilitación de postulaciones. Del mismo modo, el período de Presentación de los Proyectos podrá extenderse dentro del plazo de la Revisión y Calificación de los proyectos.
Para afrontar el impacto provocado en los costos de las obras financiadas por el Minvu por los aumentos sostenidos en los precios de materiales de la construcción, este llamado considera 2.500 UF como monto máximo de subsidio para proyectos de Mejoramiento de Edificaciones comunitarias.

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Con estos montos se determinará el número de postulantes que deberán presentar las carpetas de sus proyectos al Serviu, en formato físico o digital según lo indique cada Serviu. También tendrán que presentar sus carpetas los postulantes de la lista de espera señalada en el segundo párrafo del numeral 2 del Artículo 27 del DS Nº 27 (V. y U.) de 2016, la que se determinará hasta alcanzar el equivalente al 20% de los recursos dispuestos en el presente llamado. No obstante, si durante el proceso de revisión y evaluación el número de proyectos que no cumplan con los requisitos de las etapas anteriores supera dicho porcentaje, cada Serviu podrá aumentar el número de postulantes de la lista de espera.
Si una vez concluido el proceso señalado quedaren recursos disponibles, se podrán redistribuir o incrementar los recursos señalados en la tabla precedente total o parcialmente, mediante resoluciones dictadas al efecto.
Se destinará un 50% de los recursos señalados en el cuadro anterior para financiar, exclusivamente, proyectos sustentables de edificaciones comunitarias, áreas verdes y/o espacios públicos, descritos en el resuelvo 15 de la presente resolución. Si los proyectos sustentables seleccionados no ocupan el total de recursos disponibles, luego de la segunda selección, el saldo disponible podrá redistribuirse entre las regiones para financiar los otros tipos de proyectos definidos en el artículo 64 del DS Nº 27 (V. y U.), de 2016. Del mismo modo, si los proyectos no sustentables seleccionados no ocupan el total de recursos disponibles, luego de la segunda selección, el saldo disponible podrá redistribuirse entre las regiones para financiar proyectos sustentables calificados no seleccionados.
8. Tratándose de proyectos que postulen y sean seleccionados con aportes adicionales comprometidos por municipalidades, se deberá presentar el Acta del Concejo Municipal en que conste la aprobación de dichos recursos. El aporte deberá ser presentado al Serviu antes del inicio de las obras. Las obras no podrán iniciarse si no se cumple esta exigencia. Si, vencido el plazo máximo establecido para el inicio de obras, no se presentan al Serviu los aportes adicionales, la selección de estos proyectos se declarará nula, por no cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 70 del DS Nº27 (V. y U.), de 2016.
Atendido que los valores de los proyectos se presentan en Unidades de Fomento, y los aportes adicionales se encuentran expresados en pesos, al momento de ingresarlos al Serviu, se considerará el valor de la U.F. correspondiente a la fecha que se señala en la tabla siguiente:
9. Los proyectos de Construcción de Edificaciones Comunitarias podrán postular presentando un anteproyecto aprobado por la DOM. La Entidad Patrocinante dispondrá de 60 días corridos, contados desde la fecha de la publicación en el Diario Oficial de la resolución de selección, para presentar al Serviu el Permiso de Edificación correspondiente e iniciar obras. No se podrán iniciar las obras sin cumplir con este requisito.
10. Respecto de las exigencias de preparar y presentar las actas de reuniones de difusión, información o de trabajo en general con las organizaciones comunitarias señaladas en el Anexo 1 Adjunto, no serán obligatorias en la forma establecida en la normativa de Asistencia Técnica, pudiendo ser reemplazadas por otras vías o mecanismos de participación no presencial, incluyendo entre estas, en el caso de la difusión, la preparación y entrega a los representantes legales del grupo de material escrito atingente al Capítulo, en el número y copias equivalentes al número de socios de la organización. Del mismo modo, cuando sea factible, podrá proporcionarse información de forma virtual a los representantes de la organización postulante. Tratándose de la aprobación del proyecto, la organización comunitaria deberá entregar un documento aprobatorio del mismo, mediante formato que le será proporcionado por el Serviu, cuyo número de firmas de aprobación deberá respetar el quórum establecido en sus estatutos.
11. Para el ingreso de carpetas de proyectos habilitados para revisión, los Serviu podrán aceptar certificados de personalidad jurídica provisorios y/o vencidos, otorgando como plazo para presentar dichos documentos vigentes hasta el inicio de obras. No se podrán iniciar las obras sin cumplir con este requisito.
12. Se podrán desarrollar Proyectos de Construcción de Edificaciones Comunitarias, Proyectos de Mejoramiento de Edificaciones Comunitarias y Obras de Accesibilidad Universal para el Equipamiento Comunitario en terrenos de propiedad de los Serviu con destino Equipamiento, los que podrán ponerlos a disposición de organizaciones comunitarias regidas por la ley Nº 19.418, mediante el correspondiente comodato.
13. La selección de los proyectos que resulten calificados por el Serviu se efectuará en función a los recursos disponibles, los que podrán redistribuirse y/o aumentarse por región, y a los factores de puntaje señalados en el Artículo 72, del DS Nº 27 (V. y U.), de 2016. La primera selección será regional, mediante resolución del Seremi (V. y U.), y la segunda selección será nacional, mediante resolución del Ministro de Vivienda y Urbanismo. En
Resolución 1438 EXENTA,
VIVIENDA
N° 1
D.O. 03.11.2022caso de resultar proyectos calificados sin seleccionar producto de la disponibilidad de recursos en cada selección, mediante resolución del Ministro de Vivienda y Urbanismo podrán complementarse los recursos y las nóminas de proyectos seleccionados.
Delégase en los Secretarios Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo la facultad de establecer los criterios regionales de puntaje establecidos en el Artículo 72, del DS Nº 27 (V. y U.), de 2016, para aquellos proyectos que postulen al presente llamado.
14. Los subsidios que se otorguen conforme a esta resolución se imputarán a los recursos dispuestos para cada región en el Programa regulado por el DS Nº 27 (V. y U.), de 2016, correspondiente al año 2022.
15. En el presente llamado se incorporan las categorías de proyectos de edificaciones comunitarias sustentables, espacios públicos y áreas verdes sustentables, los que deberán cumplir con los requisitos establecidos en la resolución exenta Nº 57, de fecha 13 de enero de 2022, que aprueba el documento denominado "Estándares de Sustentabilidad para Proyectos de Construcción y/o Mejoramiento de Edificaciones Comunitarias y Áreas Verdes del Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios (DS N°27) Capítulo I: Proyectos para el Equipamiento Comunitario.
Se incrementarán los montos de Asistencia Técnica para Proyectos Sustentables, de acuerdo con el siguiente detalle:
15.1. Se cursará un pago adicional de asistencia técnica a las Entidades Patrocinantes que postulen y desarrollen proyectos del Capítulo I del DS 27 (V. y U.) de 2016, que cumplan con los criterios de sustentabilidad en la etapa de elaboración del proyecto técnico, durante el proceso constructivo del proyecto aprobado por Serviu y/o en la gestión para su materialización y/o cuidado posterior.
15.2. Los requerimientos, procesos, planes y/o documentos verificadores que deberán presentar las Entidades Patrocinantes para el cobro de este incremento está contenido en el siguiente documento, el que se entenderá de conocimiento de las Entidades Patrocinantes:
"Estándares de Sustentabilidad para Proyectos de Construcción y/o Mejoramiento de Edificaciones Comunitarias y Áreas Verdes; Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios (DS Nº27) Capítulo 1: Proyectos para el Equipamiento Comunitario".
15.3. Los incrementos que se aplicarán a los siguientes tipos de proyectos son:
Tipo 1: Proyectos de Edificaciones Comunitarias Sustentables
a) Calidad lumínica o iluminancia natural, a través de simulación computacional. Aquellas EP que desarrollen proyectos que cumplan con los estándares de sustentabilidad verificables en el proceso de medición de este requerimiento, recibirán un incremento del 10% en el valor establecido a pagar por el servicio "desarrollo del proyecto técnico: diagnóstico técnico constructivo, elaboración, tramitación y postulación de proyectos técnicos y asesoría a la contratación de obras".
b) Plan de Gestión Ambiental en Obras (PGAO). Aquellas EP que desarrollen proyectos que cumplan con la aplicación de 7 factores de gestión ambiental durante el desarrollo de la obra, recibirán un incremento del 50% en el valor establecido a pagar por la ejecución del servicio "gestión técnica, social y legal de proyectos".
c) Plan de Uso y Mantención del Equipamiento Comunitario. Aquellas EP que ejecuten el plan de uso y cuidado del equipamiento comunitario (plan aprobado por Serviu), que considere el desarrollo efectivo de actividades participativas por parte de la comunidad, las que podrán ser desarrolladas durante la fase de construcción de la obra o una vez que esta se encuentre ejecutada y aprobada por Serviu, recibirán un incremento del 50% en el valor establecido a pagar por la ejecución del servicio "gestión técnica, social y legal de proyectos".
Tipo 2: En proyectos de Áreas Verdes como Espacios Públicos Sustentables
a) Calidad lumínica o iluminancia artificial a través de simulación computacional. Aquellas EP que desarrollen proyectos que cumplan con estándares de sustentabilidad verificables en el proceso de medición de este requerimiento, recibirán un incremento del 15% en el valor establecido a pagar por el servicio "desarrollo del proyecto técnico: diagnóstico técnico constructivo, elaboración, tramitación y postulación de proyectos técnicos y asesoría a la contratación de obras".
b) Plan de Gestión Ambiental en Obras (PGAO). Aquellas EP que desarrollen proyectos que cumplan con la aplicación de 7 factores de gestión ambiental durante el desarrollo de la obra, recibirán un incremento del 50% en el valor establecido a pagar por la ejecución del servicio "gestión técnica, social y legal de proyectos".
c) Plan de Uso y Mantención del Área Verde como Espacio Público Sustentable. Aquellas EP que ejecuten el plan de uso y cuidado del área verde como espacio público sustentable (plan aprobado por Serviu), que considere el desarrollo efectivo de actividades participativas por parte de la comunidad, las cuales podrán ser desarrolladas durante la fase de construcción de la obra o una vez que esta se encuentre ejecutada y aprobada por Serviu, recibirán un incremento del 50% en el valor establecido a pagar por la ejecución del servicio "gestión técnica, social y legal de proyectos".
15.4. En materia de pagos de incrementos para Asistencia Técnica en proyectos Tipo 1, 2 y 3, cabe señalar que:
. Para cada tipo de proyecto, los incrementos en asistencia técnica se adicionarán solo si se da cumplimiento íntegro a los distintos requerimientos establecidos en el resuelvo 13 precedente;
. El pago a la Entidad Patrocinante procederá solo si la EP es la entidad ejecutora de las actividades señaladas con anterioridad;
. El pago se realizará conforme a los mismos hitos establecidos en la resolución Nº1.237 (V. y U.), de 2019, a que se refiere el Visto f) de esta resolución, cuyos montos deberán incluir el valor incremental establecido en cada caso;
. Finalmente, cuando la EP ejecute actividades referidas al Plan de Uso y Mantención del Equipamiento Comunitario, Áreas Verdes o Espacios Públicos sustentables una vez terminada la obra, el incremento podrá pagarse después de aprobadas las actividades por parte de Serviu, pudiendo o no realizarse este pago de forma conjunta con el 2º hito de pago del servicio "gestión técnica, social y legal de proyectos".
16. Además de los puntajes establecidos en el artículo 72 del DS Nº 27 (V. y U.) de 2016, se establecen los siguientes puntajes para las organizaciones que participen en el presente llamado:
16.1. Puntaje para comunas del Catastro Nacional de Equipamiento Comunitario y Obras Menores del Minvu. Se otorgará un puntaje adicional de acuerdo con el estado de avance que presenten las comunas en la implementación del catastro, de acuerdo al siguiente criterio:
16.2. Todos los proyectos que resulten seleccionados por el presente llamado, sean éstos sustentables o no, deberán contar con un Plan de Gestión Ambiental en Obras, según lo establecido en la resolución exenta Nº 57, de fecha 13 de enero de 2022, que incluya el Plan de Gestión de Residuos de Construcción y Demolición según lo establecido en la norma NCh 3562.