Decreto 19 EXENTO DECLARA FUENTE CURATIVA EL AGUA MINERAL TERMAL "TERMAS DE PICHICOLO"

MINISTERIO DE SALUD; SUBSECRETARÍA DE SALUD PÚBLICA

Promulgacion: 07-MAR-2022 Publicación: 15-MAR-2022

Versión: Única - 15-MAR-2022

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DECLARA FUENTE CURATIVA EL AGUA MINERAL TERMAL "TERMAS DE PICHICOLO"
    Núm. 19 exento.- Santiago, 7 de marzo de 2022.
     
    Vistos:
     
    Estos antecedentes; lo dispuesto en el DFL Nº 725, de 1967, del Ministerio de Salud, que aprueba el Código Sanitario; en el DFL Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DL Nº 2.763/79 y de las leyes Nº 18.933 y Nº 18.469; en el DS Nº 106, de 1997, del Ministerio de Salud, Reglamento de Aguas Minerales; en memorándum B32 Nº 315 de 2021, de la División de Políticas Públicas Saludables y Promoción; en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, y
     
    Considerando:
     
    1º Que, de acuerdo al artículo 2º del decreto supremo Nº 106, de 1997, del Ministerio de Salud, Reglamento de Aguas Minerales, sólo podrán abrirse al uso público o explotarse comercialmente como fuentes termales las aguas minerales que hayan sido declaradas fuentes curativas por el Presidente de la República, mediante decreto expedido por el Ministro de Salud bajo la fórmula "por orden del Presidente de la República".
    2º Que, mediante presentación de fecha 13 de mayo de 2021, don Alejandro Scholl Behrens, RUT Nº 7.770.032-3, en representación de Agrícola de la Patagonia S.A., RUT 76.044.015-9, solicitó a la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Los Lagos iniciar los trámites para declarar como fuente curativa las aguas termales de las Termas de Pichicolo, ubicadas en el Fundo Pichicolo en el kilometro 91 de la Carretera Austral, comuna de Hualaihué, provincia de Palena, Región de Los Lagos.
    3º Que, mediante oficio CP Nº 7086/2021, de 22 de junio de 2021, el Secretario Regional Ministerial de Salud de la Región de Los Lagos informa que, de acuerdo a los antecedentes aportados por el requirente, no existen inconvenientes para que se autorice el funcionamiento de la Fuente Curativa-Terapéutico Recreacional "Térmas de Pichicolo".
    4º Que, por memorando B32 / Nº 315, de 4 de agosto de 2021, la División de Políticas Públicas Saludables y Promoción, de este Ministerio, concuerda con la opinión manifestada por la autoridad sanitaria de la Región de Los Lagos y sugiere la dictación del decreto que declare fuente curativa a las aguas de las Termas Pichicolo.
    5º Que, en mérito de lo anterior, dicto el siguiente,
     
    Decreto:
     
    1º Declárase "Fuente Curativa" el agua mineral termal de las "Termas Pichicolo", de propiedad de Agrícola de la Patagonia S.A, RUT Nº 76.044.015-9, representada por Alejandro Scholl Behrens, RUT Nº 7.770.032-3, ubicadas en Fundo Pichicolo en el kilómetro 91 de la Carretera Austral, comuna de Hualaihué, provincia de Palena, Región de Los Lagos. La fuente tiene la siguiente ubicación: Datum PSAD 1956, coordenadas Norte 5.350.378 y Este 702.969.
    2º Las aguas minerales de la fuente curativa antes señalada deberán ser empleadas exclusivamente para el uso en baño.
    3º El perímetro de protección de la fuente será fijado por la Dirección de Aguas, en conformidad a sus facultades, una vez que se encuentre totalmente tramitado el presente decreto.
     
    Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Enrique Paris Mancilla, Ministro de Salud.
    Transcribo para su conocimiento decreto exento Nº 19 - 7 de marzo 2022.- Por orden de la Subsecretaria de Salud Pública.- Saluda atentamente a Ud., Jorge Hübner Garretón, Jefe de la División Jurídica, Ministerio de Salud.

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