DICTA INSTRUCCIONES PARA LA ELABORACIÓN Y REMISIÓN DE INFORMES DE SEGUIMIENTO AMBIENTAL DEL COMPONENTE AMBIENTAL BIODIVERSIDAD PARA LOS PROYECTOS QUE CUENTAN CON RESOLUCIÓN DE CALIFICACIÓN AMBIENTAL
Núm. 343 exenta.- Santiago, 9 de marzo de 2022.
Vistos:
Lo dispuesto en el artículo segundo de la
ley N° 20.417, que fija el texto de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, "Losma"); en la ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la ley N° 18.834, que aprueba el Estatuto Administrativo; en el decreto con fuerza de ley N° 3, de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la resolución exenta N° 1.171, de 2015, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que dicta instrucciones generales sobre elaboración, ejecución, evaluación y publicación de los programas y subprogramas de fiscalización ambiental (ciclo de programación); en la resolución exenta N° 786, de 2020, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que inicia el procedimiento de la elaboración de los programas y subprogramas de fiscalización ambiental; en el decreto con fuerza de ley N° 3, de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija la planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la resolución exenta N° 2.124, de 2021, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que fija su organización interna; en el decreto N° 31, de 2019, del Ministerio del Medio Ambiente, que nombra Superintendente; en la resolución RA 119123/58/2017, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que renueva el nombramiento del Jefe de la División de Fiscalización; en la resolución RA 119123/129/2019, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que nombra Fiscal; en la resolución exenta RA 119123/45/2021, de 2021, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que nombra Jefa del Departamento Jurídico; en la resolución exenta N° 1.158, de 2021, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que establece orden de subrogancia para el cargo de jefe/a del Departamento Jurídico; y en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón.
Considerando:
1. Que, el inciso primero del artículo 2° de la Losma, establece que la Superintendencia (en adelante, "SMA") tendrá por objeto ejecutar, organizar y coordinar el seguimiento y fiscalización de los instrumentos de carácter ambiental, dentro de los cuales se encuentran las Resoluciones de Calificación Ambiental.
2. Que, la letra a) del artículo 3° de la Losma, faculta a la SMA para fiscalizar el permanente cumplimiento de las normas, condiciones y medidas establecidas en las Resoluciones de Calificación Ambiental, sobre la base de las inspecciones ambientales, controles, mediciones y análisis que se realicen.
3. Que, la letra d) del artículo 3° de la Losma, faculta a la SMA para exigir, examinar y procesar los datos, muestreos, mediciones y análisis que los sujetos fiscalizados deban proporcionar de acuerdo a las normas, medidas y condiciones definidas en sus respectivas Resoluciones de Calificación Ambiental.
4. Que, la letra e) del artículo 3° de la Losma, faculta a la SMA para requerir a los sujetos sometidos a su fiscalización, las informaciones y datos que sean necesarios para el debido cumplimiento de sus funciones.
5. Que, la letra f) del artículo 3° de la Losma, faculta a la SMA para establecer normas de carácter general sobre la forma y modo de presentación de los antecedentes; y la letra s) del mismo artículo, la faculta para impartir normas y directrices en el ejercicio de las atribuciones que le han sido conferidas.
6. Que, mediante la
resolución exenta N° 223, de 2015 (en adelante, "R.E. N° 223/2015"), la SMA estableció los contenidos mínimos que debe contener un plan de seguimiento ambiental presentado durante un proceso de evaluación ambiental, y los contenidos mínimos que debe contener el respectivo informe de seguimiento ambiental que debe ser remitido a la Superintendencia del Medio Ambiente, a través del Sistema de Seguimiento Ambiental (SSA).
7. Que, dentro de los contenidos mínimos de un informe de seguimiento ambiental, según lo establecido en la R.E. N° 223/2015, deberá incluirse en los anexos, medios de verificación que permitan realizar una trazabilidad de los resultados obtenidos en las actividades de muestreo, medición, análisis y/o control, junto con lo anterior, deberá incorporarse los datos utilizados para llegar a dichos resultados.
8. Que, la "Estrategia de Fiscalización Ambiental 2018 - 2023", publicada en julio de 2018 por la División de Fiscalización y Conformidad Ambiental de la SMA, establece en su lineamiento N° 2 la búsqueda de modernización del seguimiento ambiental, en parte, a través del desarrollo de sistemas informáticos y/o de gestión del seguimiento ambiental, que permitan facilitar el seguimiento de las variables ambientales. Para cumplir con este objetivo, resulta necesario avanzar en la estandarización de los contenidos de los reportes de seguimiento ambiental fijados mediante R.E. N° 223/2015, que permita su procesamiento utilizando herramientas informáticas.
9. Que, de acuerdo a las bases de datos del SSA, cerca de 5.000 informes de seguimiento ambiental remitidos a la SMA entre 2013 y 2021 corresponden a la componente ambiental Biodiversidad.
10. Que, las mayores complejidades para revisar los reportes de seguimiento del referido componente están dadas por los grandes volúmenes de información que son presentados en forma y/o formatos que dificultan el análisis estadístico, probabilístico y/o histórico, necesario para evaluar el comportamiento de las variables ambientales.
11. Que, atendido lo anterior, y considerando las particularidades y relevancia de la información ambiental que se genera en relación a dicho componente, resulta prioritario considerarlo en el proceso de modernización de las variables ambientales.
12. Que, en el marco del trabajo de la Red Nacional de Fiscalización Ambiental, se ha procedido a retroalimentar a los organismos evaluadores dentro del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, para introducir paulatinamente mejoras a las evaluaciones ambientales.
13. Que, además, en el marco de un trabajo colaborativo entre el Ministerio del Medio Ambiente y la SMA, se ha acordado utilizar como referencia el estándar Darwin Core, método de reporte de información de biodiversidad ampliamente validado en la comunidad científica internacional, agregando las modificaciones correspondientes para que sea aplicable en el marco del seguimiento ambiental.
14. Que, en razón de lo anterior,
Resuelvo: