1. Establézcase como área reglamentada de supresión y contención para Lobesia botrana en la Región Metropolitana, el área definida por 2 polígonos:
El polígono N° 1 incorpora parcial o totalmente a las comunas de Santiago, Cerillos, Cerro Navia, Conchalí, El Bosque, Estación Central, La Cisterna, La Florida, La Granja, La Pintana, La Reina, Lo Espejo, Lo Prado, Macul, Nuñoa, Pedro Aguirre Cerda, Peñalolén, Providencia, Quinta Normal, Recoleta, Renca, San Joaquín, San Miguel, San Ramón, Independencia, Puente Alto, Las Condes, Vitacura, Quilicura, Huechuraba, Maipú, Pudahuel, San Bernardo, Til Til, Lampa, Colina, Lo Barnechea, San José de Maipo, Pirque, Paine, Buin, Melipilla, San Pedro, María Pinto, Curacaví, Peñaflor, Calera de Tango, Padre Hurtado, El Monte, Talagante e Isla de Maipo. El polígono está determinado por 363 vértices.
El polígono N° 2 incorpora parcialmente a las comunas de Alhué y San Pedro. El polígono está determinado por 76 vértices.
Los mapas de área reglamentada, están disponibles en la página web del SAG, www.sag.gob.cl.
2. Modifíquese el área regulada en
resolución exenta N° 2.220 del 13 de octubre 2020, de la Dirección Regional Metropolitana del Servicio Agrícola y Ganadero, en su resuelvo N° 17, estableciendo como área regulada para la segunda generación de la plaga 2021-2022, el área comprendida en el resuelvo primero de esta resolución, cuyas coordenadas detalladas se encuentran descritas en la resolución exenta N° 731 de 8 de abril de 2022, de la Dirección Regional Metropolitana del Servicio Agrícola y Ganadero.
3. Aplíquese en el área reglamentada por la presente resolución, las regulaciones cuarentenarias y medidas fitosanitarias establecidas en la resolución exenta N° 5.916 de 21 de octubre de 2016 de la Dirección Nacional SAG que declara el control obligatorio de plaga Polilla del racimo de la vid Lobesia botrana y su modificación mediante resolución exenta N° 3.213 del 25 de mayo de 2017; resolución exenta N° 2.220 del 13 de octubre de 2020 de la Dirección Regional Metropolitana que declara el control obligatorio de la plaga Polilla del racimo de la vid Lobesia botrana en la Región Metropolitana.
4. Las transgresiones o incumplimientos de las medidas que se disponen, serán sancionadas de acuerdo a lo dispuesto en el decreto ley N° 3.557 de 1980 sobre protección agrícola, y por la ley N° 18.755, orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero.