Artículo primero: Apruébese la normativa contable aplicable al Fondo Rotativo de Abastecimiento (Fora) de las Fuerzas Armadas y Carabineros de Chile.
1. CONTABILIDAD DEL FORA
Dado que el Fora es clasificado como "Otra Entidad Pública", deberá llevar una contabilidad separada e independiente de cada entidad a la que pertenecen, las Fuerzas Armadas y Carabineros de Chile, debiendo ajustarse a los principios, normas y procedimientos establecidos en la resolución Nº 16, de 2015, de la Contraloría General de la República, que aprueba la Normativa del Sistema de Contabilidad General de la Nación NICSP - CGR Chile y al oficio Nº 96.016, de 2015, del mismo origen, que aprueba los procedimientos contables para el Sector Público, o a la normativa que los reemplace, y a lo establecido en la presente normativa.
Las operaciones a que dé lugar la administración del Fora se registrarán y anotarán contablemente de manera de presentar la conformación y transformación del activo y del pasivo del Fondo, así como de sus ingresos y gastos patrimoniales conforme a la precitada resolución Nº 16, con excepción de los temas que se regulan a continuación:
1.1 Principio de Imputación Presupuestaria contenido en el marco conceptual de la resolución Nº 16, de 2015:
El principio de imputación presupuestaria para el Fora se debe aplicar al momento de contabilizar los hechos económicos sin que previamente exista necesariamente un presupuesto de ingresos y gastos. Por lo anterior, el principio de imputación presupuestaria se aplica conforme a lo siguiente:
Cada vez que se produzca un hecho económico, se deberá identificar si este da origen a un derecho a cobrar o a una obligación de pagar, reconociendo dicho efecto en el subgrupo del plan de cuentas Deudores o Acreedores Presupuestarios, según corresponda. A su vez, las contracuentas contables de activos, pasivos, ingresos y gastos patrimoniales relacionadas con dichas cuentas deberán estar asociadas a los conceptos del clasificador presupuestario establecido en el citado decreto Nº 854, de 2004, o a la preceptiva que lo reemplace.
1.2 Existencias:
1.2.1 Cabe señalar que la aludida resolución Nº 16 prescribe que las existencias son activos:
. En la forma de materiales o suministros, para ser consumidos en el proceso de producción;
. En la forma de materiales o suministros, para ser consumidos o distribuidos en la prestación de servicios;
. Conservados para su venta o distribución a terceros sin contraprestación o por una contraprestación insignificante, en el curso ordinario de las operaciones; o
. En proceso de producción para su venta o distribución.
1.2.2 Deberán considerarse existencias los materiales y suministros cuando estos sean significativos y directamente relacionados con el proceso de producción, prestación del servicio o distribución a terceros. Para esto, se debe evaluar, entre otros, los criterios cualitativos contenidos en el marco conceptual, como por ejemplo, el costo versus beneficio.
1.2.3 Los bienes de consumo son considerados gastos patrimoniales, pero si la autoridad administrativa ha decidido llevar un control contable de ellos como existencia, en atención a su materialidad, se debe asegurar que al término del período contable se reconozcan los bienes consumidos como gastos patrimoniales.
1.2.4 Respecto de los bienes de consumo, la autoridad responsable del Fondo deberá determinar si estos se tratan como existencias o gastos patrimoniales, debiendo establecer formalmente, mediante la dictación de un acto administrativo, en qué categoría se entenderá comprendido cada bien.
1.2.5 Independiente de cual sea el tratamiento de los bienes adquiridos, existencias o gastos patrimoniales, el Fora, deberá mantener un control administrativo de los mismos, que incluya el control físico de las especies.
1.2.6 Se entiende por "niveles críticos de existencias", acorde con lo dispuesto en el artículo 1º del referido decreto ley Nº 1.277, aquellos relacionados con las capacidades estratégicas de las Fuerzas Armadas y Carabineros de Chile de sustentar en forma continua las capacidades operacionales y logísticas que aseguren el desarrollo normal de las actividades específicas y de aquellas que surjan por una situación de emergencia u otra derivada de problemas internos o externos. Lo anterior, se traduce en la mantención y reposición de los niveles de stock mínimos y estratégicos en los ámbitos de municiones, combustibles, lubricantes, repuestos, consumos, víveres, vestuario, equipos y menaje en general entre otros, con el propósito de contribuir al desarrollo de sus actividades programadas. Ello, puede implicar mantenciones o reposiciones de existencias o la formación de un nuevo activo.
1.2.7 En relación a la valorización de las existencias la referida resolución Nº 16 indica que su reconocimiento inicial es al costo, comprendiendo este todos los desembolsos derivados de su adquisición, conversión y otros costos en los que se haya incurrido para darles su condición y ubicación actual.
1.2.8 El costo de adquisición de las existencias comprende el precio de compra, incluyendo los impuestos de importación y otros aranceles (que no sean recuperables), los transportes, el almacenamiento y otros costos directamente atribuibles a la adquisición de las mercaderías, materiales y suministros. Los descuentos comerciales, las rebajas y otras partidas similares se deducirán para determinar su costo de adquisición.
1.2.9 Se incluirán en las existencias otros costos siempre que se haya incurrido en ellos para dar a las mismas, su condición y ubicación actual.
1.2.10 Los siguientes costos están excluidos del valor de las existencias, debiendo reconocerse como gastos:
- Las cantidades anormales de desperdicio.
- Los costos de almacenamiento, a menos que sean necesarios en el proceso productivo.
- Los costos indirectos de administración que no hayan contribuido a dar a los inventarios su condición y ubicación actual.
- Los costos de comercialización.
1.2.11 Cuando se adquiera una existencia a través de una transacción sin contraprestación, su costo se medirá a su valor razonable en la fecha de adquisición.
1.2.12 En cuanto a la valorización posterior, al menos al término del ejercicio, las existencias deberán medirse al menor valor entre el costo y el valor realizable neto.
1.2.13 El valor realizable neto es el precio estimado de venta en el curso ordinario de las operaciones, menos los costos estimados para terminar su producción y los necesarios para llevar a cabo la venta, intercambio o distribución.
1.2.14 Cuando las existencias se mantengan para distribuir sin contraprestación a cambio, o por una contraprestación insignificante; o para consumirlos en el proceso de producción de bienes o servicios que serán distribuidos de esta manera; estas existencias deberán medirse al menor valor entre el valor libro de la existencia y el costo corriente de reposición.
1.2.15 El costo corriente de reposición es el desembolso en el que la entidad incurriría al adquirir el activo en la fecha sobre la que se informa.
1.2.16 El valor libro de las existencias que estén dañadas, obsoletas, o respecto de las cuales su precio de mercado haya caído, se deberá rebajar hasta el valor realizable neto, o hasta el costo corriente de reposición, según corresponda.
1.2.17 Cuando las existencias se venden o se intercambian, el valor libro de las mismas se reconocerá como un gasto en el período en el que se registran los correspondientes ingresos. En caso de distribución sin contraprestación, los gastos se reconocerán cuando se distribuyan los bienes o se preste el servicio.
1.2.18 Para efectuar la valorización posterior de las existencias, es necesario determinar previamente si estas se entregan con contraprestación, sin contraprestación a cambio o con una contraprestación insignificante. Conforme a lo cual, la autoridad correspondiente del Fora deberá indicar, mediante un acto administrativo, para cada tipo de existencias, la naturaleza de su operación.
1.2.19 Por lo tanto, a la fecha de presentación, las existencias que se han entregado con contraprestación deberán medirse al menor valor entre su costo y el valor realizable neto.
1.2.20 Por su parte, para aquellas existencias que se han distribuido sin contraprestación o por una contraprestación insignificante, deberán medirse al menor monto entre el valor libro y el costo corriente de reposición.
1.2.21 Sin perjuicio de lo anterior, de manera excepcional, se permitirá mantener la valorización al costo de las existencias a la fecha de presentación, cuando la autoridad administrativa pueda demostrar, que para una clase de activo, valorizar bajo otro criterio podría implicar exponer información de alta sensibilidad para fines de la seguridad nacional.
1.2.22 En cuanto a las existencias para la defensa, para las cuales no exista una clase de activo que las identifique, como es el caso de las municiones, estas deberán reconocerse en la Cuenta Nivel 1, 13108, Existencias para la Defensa, debiendo desagregar dicho activo a nivel institucional de acuerdo a sus particularidades, para efecto de su registro y control.
1.3 Bienes de Uso:
1.3.1 De acuerdo con la referida resolución Nº 16, los Bienes de uso son activos tangibles, muebles e inmuebles, que poseen las entidades para su uso en la producción o suministro de bienes y servicios o para propósitos administrativos o para arrendarlos a terceros en el caso de los bienes muebles; y se espera que sean utilizados durante más de un período contable.
1.3.2 Esta norma incluye el equipamiento militar especializado; infraestructura; activos concesionados; activos adquiridos mediante contratos de arrendamiento financiero; bienes del patrimonio histórico, artístico y/o cultural; y activos biológicos no relacionados con la actividad agrícola.
1.3.3 Los bienes de uso muebles serán reconocidos cuando su costo unitario de adquisición sea mayor o igual a tres Unidades Tributarias Mensuales (UTM).
1.3.4 Aquellos bienes que sean inferiores a este monto deberán considerarse gastos del ejercicio excepto para aquellas entidades que adopten una política contable de grupos homogéneos.
1.3.5 Independiente cual sea el valor de los bienes muebles, individual o grupo homogéneo, debe mantenerse un control administrativo, que incluya el control físico de las especies.
1.3.6 Para determinados activos (tales como edificaciones, buques, aeronaves y equipos de mayor complejidad, entre otros), cuyos componentes principales tengan costos significativos, la entidad deberá, si fuera practicable, reconocerlos separadamente, si estos últimos son sustituidos a intervalos regulares y tienen vidas útiles claramente diferentes de los activos a los que están relacionados.
1.3.7 Respecto a los bienes de uso que dispone el Fora, estos se reconocerán en las cuentas del grupo 14, de acuerdo a su naturaleza, y en aquellos bienes en que no exista una clase de activo que las identifique, como es el caso del armamento, estas deberán reconocerse en la cuenta 14199 Otros Bienes de Uso depreciables, debiendo desagregar dicho activo a nivel institucional de acuerdo a sus particularidades, para efecto de su registro y control.
1.4 Registro de Existencias y Bienes de Uso:
Las existencias y los bienes de uso se deberán registrar en la contabilidad del Fondo, dado que este conforme a lo establecido en el decreto ley Nº 1.277, administra, adquiere y enajena los activos, debiendo reflejarse en el Fondo cualquier cambio en la condición del activo (depreciación, deterioro, erogaciones capitalizables, etc.)
Por lo anterior, el Fora deberá mantener el control de los activos, aún cuando las ramas de las Fuerzas Armadas y Carabineros de Chile los utilicen, debiendo emitir los actos administrativos correspondientes, que den cuenta de las altas, bajas y traslados de dichos bienes.
Las Fuerzas Armadas o Carabineros de Chile, deberán informar al Fora cualquier cambio que afecte su valorización (estimación de vida útil, deterioro, etc.).
1.5 Cuentas Corrientes Bancarias:
Los recursos del Fondo Rotativo de Abastecimiento se mantendrán en cuentas corrientes bancarias en moneda nacional y monedas extranjeras, conforme a los artículos 1º y 3º del decreto ley Nº 1.277.
Para efectos de la información contable, las cuentas corrientes se deberán reflejar en las cuentas de los subgrupos 111 y 112 del plan de cuentas que corresponde, acorde con la referida resolución Nº 16. Cuando las cuentas corrientes sean en monedas extranjeras distintas a dólares, estas deberán convertirse a esta última moneda al momento de su registro en la contabilidad del Fondo, debiendo mantener información de las monedas de origen en registros auxiliares.
En cuanto a las conciliaciones de las cuentas corrientes, se deberá elaborar el informe de conciliación bancaria, el cual consiste en explicar la diferencia que pudiere haber entre el saldo contable y el saldo que informa la institución bancaria a una misma fecha de corte.
El citado informe deberá contener la documentación que sustente cada una de las diferencias que lo componen, además de las instancias de preparación y revisión. Se requiere que al menos una vez al mes, antes del cierre contable mensual, el Fora prepare y mantenga un informe de conciliación bancaria en los términos indicados anteriormente, para cada una de las cuentas corrientes que administran en moneda corriente y moneda extranjera convertida a dólares.
1.6 Moneda de Registro y Moneda de Presentación:
El Fondo Rotativo de Abastecimiento deberá llevar una contabilidad en pesos para sus transacciones en moneda nacional y una contabilidad en dólares para sus transacciones en monedas extranjeras. Lo anterior, supone que la entidad lleva presupuestos separados, uno en pesos y otro en dólares.
Las transacciones en monedas extranjeras distinta del dólar se deberán reconocer en la contabilidad en moneda extranjera, en dólares al tipo de cambio de contado observado a la fecha de la transacción de la moneda de origen. El tipo de cambio de contado observado será el informado por el Banco Central para las respectivas monedas a la fecha de presentación.
Lo anterior, con el propósito de contar con información separada respecto de sus operaciones en moneda nacional y en monedas extranjeras para efectos de la toma de decisiones, gestión y rendición de cuentas que le corresponde a cada uno de los fondos administrados por las ramas de las Fuerzas Armadas y Carabineros de Chile, permitiendo a su vez a este Organismo Contralor contar con más información para efectos de control.
Los registros auxiliares de los activos y pasivos reflejados en la contabilidad en moneda extranjera (dólar) deberán contar con información en moneda de origen.
Sin perjuicio de lo anterior, la moneda de presentación de los estados financieros es el peso chileno, conforme a la precitada resolución Nº 16.
1.7 Estados Financieros:
El Fondo Rotativo de Abastecimiento deberá informar los estados financieros anuales definidos en el Capítulo IV de la aludida resolución Nº 16, con excepción del Estado de Situación Presupuestaria.
Conforme a lo antes señalado, los estados financieros que deberán ser elaborados por el Fora son:
a) Estado de Situación Patrimonial o Balance General.
b) Estado de Resultados.
c) Estado de Flujos de Efectivo.
d) Estado de Cambios en el Patrimonio Neto.
e) Notas a los Estados Financieros.
Los señalados estados financieros deben presentarse respecto de cada período contable, el cual coincide con el año calendario.
El Estado de situación Patrimonial o Balance General será al 31 de diciembre de cada año.
El Estado de Resultados, Estado de Flujos de Efectivo y Estado de Cambios en el Patrimonio Neto comprenderán los datos acerca de la gestión desarrollada entre el 1º de enero y el 31 de diciembre del año que se informa.
En el Estado de Flujos de Efectivo la variación de los ingresos y gastos operacionales, de inversión y de financiación corresponden a la Variación de los Deudores y Acreedores Presupuestarios y las demás variaciones de fondos se deben expresar como la Variación de Otros Fondos.
2. DECLARACIÓN DE SALDOS INICIALES
A partir del año 2022 cada uno de los Fondos Rotativos de Abastecimiento de las Fuerzas Armadas y de Carabineros de Chile, deberán presentar información contable a esta Contraloría General razón por la cual se deberán informar los saldos iniciales en moneda pesos y moneda dólar a dicho año de las cuentas de activos, pasivos y patrimonio de esos Fondos, en la contabilidad en moneda nacional (pesos), contabilidad en monedas extranjeras (dólares) y expresadas en ambas monedas. Esta información se debe proporcionar en forma desagregada al último nivel del plan de cuentas establecido en la referida resolución Nº 16, conforme a lo presentado en el Anexo Nº 1.
La información antes indicada deberá ser remitida mediante archivos Excel y PDF, junto al oficio conductor suscrito por las jefaturas a cargo de la información que se está reportando, en el que conste la identificación del reporte que se está enviando, en este caso, Anexo Nº 1: "Saldos Iniciales Cuentas del Fondo Rotativo de Abastecimiento XXXXXXXX", debiendo enviarla por medio del Sistema de Recepción de Estados Financieros (Siref), habilitado en el sitio web institucional www.contraloria.cl, ingresando con la clave otorgada para tales efectos por este Organismo Contralor. Cabe señalar que Siref, generará el correspondiente certificado de recepción de la información.
La aludida información indicada en el párrafo primero, deberá ser remitida a esta Contraloría General dentro de los primeros ocho (8) días del mes de mayo de 2022.
Cabe indicar que cualquier consulta sobre la materia, debe efectuarse al correo electrónico otras_entidades@contraloria.cl.
3. INFORMACIÓN MENSUAL
A partir del año 2022, los Fondos Rotativos de Abastecimiento de las Fuerzas Armadas y de Carabineros de Chile deberán remitir un Balance de Comprobación y Saldos en moneda pesos y en moneda dólar.
La información antes indicada deberá ser enviada mediante un archivo excel, junto al oficio conductor suscrito por la(s) jefatura(s) a cargo de la información que se está reportando, en el que conste la identificación de la información que se está enviando, en concordancia a lo expuesto en los Anexos Nºs. 2A y 2B.
Los informes antes indicados deberán ser enviados por medio de Siref.
Dicha información deberá ser enviada a esta Contraloría General dentro de los primeros ocho (8) días hábiles de cada mes, a partir del mes de mayo de 2022, oportunidad en la que deberá remitirse la información de los meses de enero, febrero, marzo y abril de 2022.
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1 Indicar en una nota el tipo de cambio utilizado para la conversión de los saldos iniciales de la contabilidad en dólares a pesos.
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2 Cuentas según catálogo al último nivel de desagregación