DECLARA ESTADO DE EXCEPCIÓN CONSTITUCIONAL DE EMERGENCIA EN LAS ZONAS DEL TERRITORIO NACIONAL QUE INDICA
Núm. 189.- Santiago, 16 de mayo de 2022.
Visto:
Lo establecido en los artículos 19 Nº 1, 7 y 9, 32 Nº 5, 39, 42, 43, 44 y 45 de la Constitución Política de la República; la ley Nº 18.415, Orgánica Constitucional de Estados de Excepción; el decreto con fuerza de ley Nº 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; el
decreto supremo Nº 8, de 2020, del Ministerio de Defensa Nacional, establece las reglas de uso de la fuerza para las Fuerzas Armadas en los estados de excepción constitucional que indica; el decreto con fuerza de ley Nº 1-19175, que fija el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado de la ley Nº 19.175, orgánica constitucional sobre Gobierno y Administración Regional; la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1. Que, en el último tiempo hemos tenido un aumento de los actos violentos en las rutas, especialmente, en la Región de la Araucanía, y las provincias de Arauco y del Biobío de la Región del Biobío. En reiteradas oportunidades se ha puesto en peligro la integridad física e incluso la vida de las y los trabajadores y las personas que hacen uso diario de vías que conectan diferentes zonas de nuestro territorio. Lo anterior, afecta especialmente a quienes ejercen funciones de vital importancia para el habitual desarrollo de servicios y actividades económicas y, en particular, de la cadena de producción y distribución de alimentos, bienes, suministros e insumos de salud.
2. Que, también hemos visto cortes extendidos de las carreteras que ponen en riesgo el libre tránsito, alteran el orden público y obstaculizan las cadenas de suministro, aumentando el costo de la vida en las zonas más rezagadas. Estos bloqueos han tenido lugar en rutas y han dificultado el normal desenvolvimiento de las actividades económicas y la vida cotidiana de las familias en las zonas afectadas, impactando tanto al sector público como privado.
3. Que, de igual modo, la obstrucción de las vías ha comprometido intensamente la libertad de circulación y desplazamiento de la población dentro del territorio correspondiente a las zonas afectadas. Los bloqueos antes descritos han impactado en zonas rurales y urbanas, dificultando el traslado entre provincias y regiones, perjudicando el transporte interurbano de pasajeros, bienes y suministros.
4. Que, todo lo anterior es especialmente sensible debido a que, en nuestro país, el abastecimiento y transporte se realiza principalmente por medios terrestres, por lo que la interrupción de rutas nacionales y/o regionales impacta directamente la efectiva y eficiente distribución de bienes y suministros.
5. Que, por otra parte, estos conflictos dificultan la ejecución de proyectos de desarrollo, perpetuando condiciones de pobreza e inequidad. La falta de seguridad en las vías que conectan nuestro territorio ha afectado tanto la actividad económica de los privados como las posibilidades que tiene el Estado de desplegarse con todas sus capacidades, disminuyendo así las posibilidades de desarrollo de muchas localidades.
6. Que, es deber del Estado garantizar la seguridad de todas las personas, trabajadoras y trabajadores y habitantes de las zonas afectadas. Asimismo, también es tarea del Estado garantizar el abastecimiento de la población, sobre todo en lo referente a alimentos e insumos de salud.
7. Que, para enfrentar estos conflictos, nuestro gobierno se ha propuesto desplegar una serie de medidas destinadas a mejorar la calidad de vida de los habitantes de las localidades ubicadas en estas zonas, asegurar el libre tránsito, el orden público y la cadena de producción y abastecimiento de bienes y servicios esenciales para las posibilidades de desarrollo de la población.
8. Que, entre aquellas medidas orientadas a la protección de las personas y sus derechos, disponibles para la autoridad, se encuentra el estado de excepción constitucional de emergencia contenido en los artículos 39 y siguientes de la Constitución Política de la República.
9. Que, mediante dicho estado de excepción se permite la colaboración de las Fuerzas Armadas con las policías. Con el objeto de conseguir los fines perseguidos por el presente decreto, en especial, el restablecimiento del libre tránsito y el orden y la seguridad pública es necesario contar con el personal, medios y equipamiento técnico y logístico de las Fuerzas Armadas.
10. Que, de conformidad con los fundamentos expuestos, se torna necesario decretar el correspondiente acto administrativo, por lo que vengo en dictar el siguiente,
Decreto: