AUTORIZA COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTO DE TABACO QUE INDICA
Núm. 630 exenta.- Santiago, 16 de mayo de 2022.
Vistos:
Lo dispuesto en el artículo 90º, inciso segundo, del Código Sanitario, aprobado por DFL Nº 725, de 1967, del Ministerio de Salud; en el decreto con fuerza de ley Nº 1 de 2005, del Ministerio de Salud; en el decreto supremo Nº 136 de 2004, del Ministerio de Salud; el Reglamento Orgánico de esta Secretaría de Estado; en el artículo 17º del decreto ley Nº 828, de 1974, del Ministerio de Hacienda; en la ley Nº 19.419, modificada por la ley Nº 20.105 y la ley Nº 20.660; el oficio reservado Nº 414, de 2021, del Servicio de Impuestos Internos; y lo establecido en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, y
Considerando:
1. Que, se ha solicitado a este Ministerio la autorización para la comercialización de la marca de producto de tabaco Al Ostoura, en sus variantes, Uva, Doble Manzana, Menta con Limón, y Mixta de Frutas, todas ellas en paquete de tabaco picado para pipa de agua de 50 y 250 gramos; comercializadas por la empresa Comercial Sabor de Siria Ltda., RUT Nº 76.493.337-0.
2. Que, evaluados los antecedentes aportados por dicha empresa y evacuado el informe técnico pertinente por parte de la Oficina de Tabaco de la División de Políticas Públicas Saludables y Promoción de la Subsecretaría de Salud Pública del Ministerio de Salud, se ha considerado que la solicitud en análisis es favorable.
3. Que, la empresa solicitante cumple con lo dispuesto en el decreto ley Nº 828, de 1974, del Ministerio de Hacienda, que Establece Normas para el Cultivo, Elaboración, Comercialización e Impuestos que Afectan al Tabaco.
4. Que, la letra d), del
artículo 17º, del
decreto ley Nº 828, de 1974, del Ministerio de Hacienda, que Establece Normas para el Cultivo, Elaboración, Comercialización e Impuestos que Afectan al Tabaco, dispone como requisito para la comercialización de productos de tabaco la obtención de una resolución del Ministerio de Salud para que dichos productos puedan ser extraídos de la aduana o de la fábrica según corresponda.
5. Que, conforme y en mérito de lo anterior, dicto la siguiente,
Resolución: