Ley 21455 LEY MARCO DE CAMBIO CLIMÁTICO

MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE

Promulgacion: 30-MAY-2022 Publicación: 13-JUN-2022

Versión: Única - 13-JUN-2022

Materias: Cambio Climático, Medio Ambiente, Dióxido de Carbono, Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, Efecto Invernadero, Estrategia Climática, Acuerdo de París, Ministerio de Medio Ambiente, Reporte de Acción Nacional de Cambio Climático (RANCC), Consejo Nacional para la Sustentabilidad y el Cambio Climático, Sistema Nacional de Acceso a la Información y Participación Ciudadana sobre Cambio Climático, Estrategia Financiera de Cambio Climático, Fondo de Protección Ambiental, Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, Registro de Emisión y Transferencia de Contaminantes (RETC),

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    Artículo 47.- Modificaciones en la ley N° 20.417. Modifícase el ARTÍCULO SEGUNDO de la ley N° 20.417, que crea la Superintendencia del Medio Ambiente y fija su ley orgánica, en el siguiente sentido:
     
    1.- Intercálase, a continuación del literal u) del artículo 3°, el siguiente literal v), nuevo, pasando el actual literal v) a ser literal w):
     
    "v) Administrar un mecanismo de evaluación y verificación de cumplimiento respecto de criterios de sustentabilidad y contribución a la protección del patrimonio ambiental del país, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 ter de la ley N° 19.300, así como de excedencias, reducciones o absorciones de emisiones obtenidas mediante la implementación de proyectos realizados al efecto.
    Para estos efectos, la Superintendencia administrará un sistema de acreditación de personas naturales y jurídicas que realicen estas evaluaciones y verificaciones. El Reglamento determinará los requisitos, condiciones y procedimientos necesarios para su administración y funcionamiento, el que deberá, a lo menos, considerar la incompatibilidad absoluta entre el ejercicio de labores de evaluación y verificación y las de consultoría para la elaboración de proyectos de reducción o absorción de emisiones.
    Las infracciones a este literal se sancionarán de conformidad con lo dispuesto en el Título III de la presente ley, encontrándose la Superintendencia facultada, además, para revocar el certificado, rótulo o etiqueta como sanción.".
     
    2.- Reemplázase el literal h) del artículo 35 por el siguiente:
     
    "h) El incumplimiento de las Normas de Emisión y de las Normas de Emisión de Gases de Efecto Invernadero.".     


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