i. Elimínase, en el inciso primero del numeral 3 del Título ii. Aduanas Sanitarias y controles sanitarios, contenido en el Capítulo I. De las medidas sanitarias generales, la frase "la Declaración Jurada de la que trata el Título II de la resolución exenta Nº 495, de 2022, del Ministerio de Salud o aquella que la reemplace; y".
ii. Reemplázase, en el inciso segundo del numeral 3 del Título ii. Aduanas Sanitarias y controles sanitarios, contenido en el Capítulo I. De las medidas sanitarias generales, la frase "dicha Declaración Jurada para las personas que la obtenga" por la oración "los documentos requeridos para ingresar al país".
iii. Elimínase, en la letra b) del numeral 6 del Título v. Sobre las cuarentenas y asilamientos debido a circunstancias epidemiológicas, contenido en el Capítulo I. De las medidas sanitarias generales, la oración ", tomado en un centro de salud mandatado, para estos efectos, por la autoridad sanitaria".
iv. Elimínase, en la letra b) del inciso primero del numeral 9 del Título v. Sobre las cuarentenas y asilamientos debido a circunstancias epidemiológicas, contenido en el Capítulo I. De las medidas sanitarias generales, la oración ", tomado en un centro de salud mandatado por la autoridad sanitaria".
v. Elimínase, en el inciso segundo del numeral 9 del Título v. Sobre las cuarentenas y asilamientos debido a circunstancias epidemiológicas, contenido en el Capítulo I. De las medidas sanitarias generales, la oración "mandatado por la autoridad sanitaria".
vi. Elimínase, en el inciso segundo del numeral 12 del Título v. Sobre las cuarentenas y asilamientos debido a circunstancias epidemiológicas, contenido en el Capítulo I. De las medidas sanitarias generales, la oración ", tomado en un centro de salud mandatado, para estos efectos, por la autoridad sanitaria".
vii. Elimínase, del numeral 13 del Título v. Sobre las cuarentenas y asilamientos debido a circunstancias epidemiológicas, contenido en el Capítulo I. De las medidas sanitarias generales, la oración ", tomado en un centro de salud mandatado por la autoridad sanitaria".
viii. Reemplázase, en la letra a) del inciso primero del numeral 45 del Título xiv. Del pase de movilidad, contenido en el Capítulo I. De las medidas sanitarias generales, la oración "se estará a lo dispuesto en el numeral 46 de esta resolución." por "se entenderá que están totalmente vacunados quienes presenten el respectivo comprobante de vacunación completa contra SARS-CoV-2, conforme al país donde hubiesen sido administradas".
ix. Agrégase, a continuación del punto final, que ahora pasa a seguido, del inciso segundo del numeral 45 del Título xiv. Del pase de movilidad, Capítulo I. De las medidas sanitarias generales, la oración: "En el caso de vacunación en el extranjero, el certificado de vacunación emitido en el país que fue administrada equivaldrá, para todos los efectos, al pase de movilidad habilitado.".
x. Elimínase, el numeral 46 del Título xiv. Del pase de movilidad, Capítulo I. De las medidas sanitarias generales.