ESTABLECE ORDEN SUBROGACIÓN PARA EL CARGO DE DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN DE PREVISIÓN DE CARABINEROS DE CHILE
Núm. 2.837 exento.- Santiago, 20 de septiembre de 2022.
Visto:
Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 10 de la Constitución Política de la República; en los artículos trigésimo quinto y quincuagésimo noveno de la ley Nº 19.882, que Regula la nueva política de personal a los funcionarios públicos que indica; en el párrafo 4º del Título III de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo; el DL Nº 844, de 1975, y en el artículo 18 letra n) del decreto Nº 103, de 1975, ambos del Ministerio de Defensa Nacional; en el DFL Nº 2, de 1990, del Ministerio de Defensa Nacional, que adecuó las plantas y escalafones del personal de la Dirección de Previsión de Carabineros; en el decreto Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Faculta a los Ministros de Estado para firmar "Por orden del Presidente de la República"; en los dictámenes Nºs. 64.860 de 2016 y 7.961 de 2018, ambos de la Contraloría General de la República; y la resolución Nº 6 de 2019, de la Contraloría General de la República;
Considerando:
1. Que, la Dirección de Previsión de Carabineros (Dipreca), es una entidad cuya misión institucional resulta especialmente relevante, al ser su objetivo principal de acción la entrega de Previsión, Salud y Asistencias mediante un modelo moderno y eficiente que asegure la calidad de tales prestaciones a los beneficiarios y beneficiarías de Carabineros de Chile, Policía de Investigaciones de Chile, Gendarmería de Chile, Mutualidad de Carabineros y Dipreca.
2. Que, por razones de buen servicio resulta necesario establecer un nuevo orden de subrogación del cargo de Director de Dipreca, en caso de ausencia, impedimento temporal u otras causas.
3. Que, en conformidad con el artículo quincuagésimo noveno de la ley Nº 19.882, y no obstante lo establecido en el artículo 80 del Estatuto Administrativo, la autoridad facultada para efectuar el nombramiento de los jefes superiores de servicios afectos al Sistema de Alta Dirección Pública podrá determinar para ellos otro orden de subrogación, para lo cual sólo podrá considerar funcionarios que sirvan cargos de segundo nivel jerárquico, nombrados conforme al Sistema de Alta Dirección Pública.
4. Que, el orden jerárquico del servicio se encuentra establecido en el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1990, del Ministerio de Defensa Nacional, que adecua plantas y escalafones de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile.
5. Que, actualmente existen cuatro cargos de Jefatura que pertenecen al segundo nivel jerárquico y que, en calidad de tal, son seleccionados a través del sistema de Alta Dirección Pública.
6. Que, de acuerdo con el criterio del dictamen Nº 64.860, de 2016, de la Contraloría General de la República, la facultad contenida en el numeral 22 del artículo 1º del decreto Nº 19 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, relativa al establecimiento o modificación del orden de subrogación en los cargos de exclusiva confianza, alcanza a los cargos de Alta Dirección Pública, cuyo nombramiento corresponde al Presidente de la República.
7. Que, a través de DS Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, se delegó en los Ministros de Estado la facultad de suscribir, bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República", los decretos supremos relativos a, entre otras materias, la modificación del orden de subrogación en los cargos de exclusiva confianza.
Decreto: