Artículo 10. Requisitos de las instalaciones y equipamiento. Los Establecimientos deberán cumplir con condiciones ambientales adecuadas para los(as) Residentes y trabajadores, considerando para ello espacios ventilados, libres de malos olores, iluminados, debidamente señalizados, y con condiciones de seguridad que permitan la evacuación en caso de emergencia para los(as) Residentes y trabajadores, de acuerdo con los estándares establecidos por la normativa vigente respecto de las condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo, sometidos a fiscalización. Asimismo, deberán contar, al menos, con lo siguiente:
a. Un letrero de, al menos, 40 centímetros por 40 centímetros con letras de, a lo menos, 2 centímetros de tamaño con el número y fecha de la resolución que autoriza el funcionamiento del Establecimiento, exhibido en el frontis de éste.
b. Una oficina o sala de recepción y espera, habilitada, que permita mantener entrevistas en forma privada entre los(as) Residentes y sus familiares o visitas.
c. Pasillos de circulación iluminados que permitan el paso de una silla de ruedas o camillas, sin desniveles, con rampas y pasamanos a ambos lados a una altura adecuada.
d. En aquellos Establecimientos de más de un piso, se deberá dar cumplimiento a la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, o la norma que la reemplace, en relación con los ascensores.
e. Una o más salas de estar o de uso múltiple cuya distribución permita el acceso grupal de los(as) Residentes y facilite la comunicación entre ellos, la cual deberá contar con iluminación natural, ventilación y mobiliario de acuerdo con los niveles de dependencia de los(as) Residentes.
f. Acceso de los(as) Residentes a medios de telecomunicaciones, tales como: televisor, teléfono, computadores con internet u otros de acuerdo con los avances de la tecnología y con las adaptaciones necesarias según su nivel de dependencia. El servicio de teléfono o computador con internet deberá estar a disposición de todos(as) los(as) Residentes para realizar y recibir llamadas, correos electrónicos o mensajes, debiéndose habilitar una silla y una mesa ubicada en un lugar de fácil acceso, en el que se resguarde su privacidad.
g. Elementos de recreación para los(as) Residentes, tales como: música ambiental, juegos, revistas, diarios u otros similares, todos ellos funcionales, actualizados y de acuerdo con los niveles de dependencia e intereses de las Personas Mayores.
h. Zonas exteriores de recreación y descanso, incluyendo patio, terraza o jardín, en buen estado, accesibles y acordes a las características del lugar donde esté ubicado el Establecimiento.
i. Comedor o comedores con capacidad suficiente para recibir como mínimo el 50% de los(as) Residentes simultáneamente.
j. Las habitaciones deberán cumplir con las siguientes características:
- un máximo de cuatro camas, con un espacio no menor a 1.5 metros laterales entre cada una de éstas o con espacio no menor a 1 metro con cabeceras opuestas. Si las camas están enfrentadas dentro de una misma sala debe quedar un pasillo, entre cada pie de cama, de al menos 1 metro.
- acceso a espacio individual que permita guardar sus elementos personales y vestimenta, diferenciado y etiquetado con el nombre para cada uno(a) de los(as) Residentes, con sistema de seguridad, el que podrá ser una cerradura u otro.
- una mesa de noche por cada cama.
- un sistema de llamado por dormitorio ya sea timbre de tipo continuo u otro dispositivo de alerta.
En el caso de personas con dependencia funcional severa, deberán contar con un catre clínico o similar, con sistema de llamado individual.
k. Cada habitación del Establecimiento deberá contar con detectores de humo con alarma para prevención de incendios.
l. Las vías de evacuación del Establecimiento deben asegurar la salida expedita de los(as) Residentes al exterior, libre de todo riesgo, y la entrada de los equipos en situaciones de emergencia; debiendo contar con iluminación autónoma, y que deben estar comunicadas con un espacio seguro, señalética visible y claramente comprensible por los(as) Residentes y trabajadores, que indique el sentido de la evacuación e incluir al menos en la recepción del Establecimiento y en la zona de comedor, el plano de evacuación y seguridad.
m. Las puertas de salida no deberán abrirse en contra del sentido de evacuación y sus accesos deberán conservarse señalizados y libres de obstrucciones.
n. Acceso a servicios higiénicos, ubicados en la misma planta de los dormitorios, existiendo al menos un baño por cada cinco Residentes que le den uso individual o colectivo.
Estos deberán contar con:
- Un inodoro y un lavamanos.
- Ducha teléfono y receptáculos para ducha, que permita la entrada de silla de ruedas.
- Pisos antideslizantes o con aplicaciones antideslizantes.
- Agua fría y caliente.
- Barras de apoyo a un costado del inodoro y de la ducha.
- Contar con iluminación suficiente.
- Señalización en cara exterior de la puerta de acceso.
- Un timbre de tipo continuo u otro dispositivo de alerta.
- Pisos y muros lavables.
Sin perjuicio de lo anterior se deberá contar con al menos un baño por planta que cuente con receptáculo de ducha que permita el baño asistido y entrada de elementos de apoyo. En el caso de un(a) Residente con dependencia funcional severa se deberá asegurar las condiciones para el baño en cama o movilizar en silla de ruedas para realizar ducha asistida, quedando definido en el Programa de atención integral usuaria del Establecimiento.
o. Cocina o zona de producción de alimentos, donde se ejecutan los procesos destinados a elaborar las preparaciones culinarias planificadas de acuerdo con los criterios y estándares establecidos en las orientaciones técnicas aprobadas por resolución del Ministerio de Salud, con el propósito de cubrir los requerimientos nutricionales de los(as) Residentes. Deberá contar con equipamiento necesario para realizar todo lo anterior, incluida la vajilla acorde al número de raciones a preparar. Para estos efectos la Seremi de Salud respectiva deberá incorporar en la autorización del Establecimiento, la autorización de funcionamiento de la cocina o zona de producción de alimentos, previo cumplimiento de lo dispuesto en el decreto supremo Nº 977, de 1996, del Ministerio de Salud, Reglamento Sanitario de los Alimentos, o aquel que lo reemplace, utilizando una pauta de fiscalización.
p. El Establecimiento deberá contar con una Sala de atención de salud o un Equipo móvil, que cuente con elementos mínimos para la atención de salud, tales como equipos, insumos médicos y de enfermería; consistentes en, esfigmomanómetro, fonendoscopio, termómetro, medidor de glicemia capilar, saturómetro, elementos e insumos de primeros auxilios y una estantería para la disposición ordenada de las carpetas personales de cada Residente. Los elementos e insumos de primeros auxilios mínimos son los siguientes:
- tintura de yodo.
- algodón hidrófilo.
- gasa esterilizada.
- alcohol.
- tela adhesiva.
- vendas de diversos tamaños.
- guantes de procedimiento.
- suero fisiológico.
- parches curita.
En el caso de contar con un Equipo móvil, se deberá velar por la privacidad del (de la) Residente a la hora de proveer una atención de salud.
q. En caso de que en los Establecimientos se almacenen los medicamentos de los(as) Residentes, deberán disponerse en una sala de atención de salud u otro lugar así definido, de acceso restringido, que deberá cumplir las siguientes condiciones mínimas:
- Lugar ventilado, fresco y seco, con temperatura menor a 25º Celsius. En caso de que algún Residente utilice medicamentos que requieran conservar cadena de frío, se deberá asegurar que estos se almacenen en un frigobar o refrigerador de uso exclusivo para estos fines, con control de la temperatura, y que se garantice el acceso restringido.
- Espacio suficiente para el almacenamiento y conservación de los medicamentos, conforme a las indicaciones del envase o del prospecto que traen en su interior, en estanterías o muebles de uso exclusivo, sin grietas, liso y lavable.
- Los medicamentos deberán permanecer en gavetas individualizadas y etiquetadas con el nombre del (de la) Residente y su receta respectiva.
- Los medicamentos deberán identificarse claramente, manteniéndolos en sus respectivos envases o rotulados con su nombre o denominación genérica, fecha de vencimiento y lote.
- Se deberá llevar registro de la recepción y uso de los medicamentos, indicando nombre del (de la) Residente, medicamento, dosis, hora y vía de administración.
- En caso de que algún Residente utilice medicamentos que sean estupefacientes o psicotrópicos, estos deberán ser guardados en una estantería con llave.
- Los medicamentos caducados y deteriorados deberán ser almacenados en un lugar separado y posteriormente eliminados, según corresponda.
- Deberá designarse un responsable del almacenamiento de los medicamentos de los(as) Residentes, pudiendo ser un(a) auxiliar o técnico en salud o Cuidador(a) asignado dentro del equipo permanente del Eleam.
- Estos medicamentos serán sólo para uso personal de los(as) Residentes respectivos. En caso de que el Establecimiento desee contar con medicamentos distintos a los indicados a los(as) Residentes, que permitan la atención sanitaria, deberán obtener la autorización de funcionamiento de botiquín, acorde a la normativa vigente.
r. Espacio para limpiar y guardar materiales y equipos utilizados en labores de aseo de los recintos que deberá contar con:
- un receptáculo para lavado de útiles de aseo.
- espacio para almacenamiento de insumos de trabajo.
- lugar exclusivo para el lavado profundo de chatas, puede ser ducha teléfono conectada al inodoro lavachatas (manual o automática) o trituradora de chatas desechables.
En el caso de que la habitación individual de (el/la) Residente cuente con baño exclusivo, se puede utilizar este baño para el lavado de chatas siempre y cuando cuente con ducha teléfono conectada al inodoro.
s. Lavandería, que deberá contar con:
- Un lugar de recepción y almacenamiento para la ropa sucia, que deberá ser trasladada en bolsas o carros destinados a fin de ser lavadas.
- Una o las lavadoras necesarias de acuerdo con el volumen de ropa a lavar.
- Implementos para el secado y planchado de la ropa.
- Lugar para clasificar y guardar la ropa limpia. No deberá haber cruces entre la zona de acopio de ropa sucia y el área de lavado, secado, planchado y clasificación de ropa limpia.
- Si existe servicio externo de lavado, se asignarán espacios separados y diferenciados para clasificar y guardar ropa sucia y limpia.
t. Un lugar de acopio transitorio de residuos asimilables a domiciliarios, que deberá encontrarse alejado de los espacios de circulación habitual de Residentes y trabajadores. La basura deberá disponerse en un contenedor, sin perjuicio de la posibilidad de mantener contenedores específicos destinados al reciclado, con tapa y lavables o en contenedores reutilizables de un tamaño que faciliten su manejo y traslado. Deberán retirarse de la zona de generación a lo menos una vez al día o cuando se haya completado 3/4 de su capacidad. Cuando se trate de contenedores reutilizables, previo a su retiro, deberá proceder al anudamiento o cierre de las respectivas bolsas. En caso de no contar con recolección municipal de basura, el Establecimiento deberá disponer de un sistema de disposición final de basura, aprobado por la Seremi de Salud respectiva.
u. El Establecimiento deberá contar con servicio telefónico que cubra todas las necesidades de funcionamiento normal y emergencias del personal.
v. El Establecimiento deberá contar con extintores de incendio, en conformidad a lo establecido en el decreto supremo N° 594, de 1999, del Ministerio de Salud, o el que lo reemplace.