Resolución 5810 EXENTA PROHÍBE PLAGUICIDAS EN BASE A CLORPIRIFÓS (CLORPIRIFÓS-ETILO), CLORPIRIFÓS-METILO, DICLORURO DE PARAQUAT Y METOMILO Y CANCELA LAS AUTORIZACIONES VIGENTES DE LOS PLAGUICIDAS QUE LAS CONTENGAN

MINISTERIO DE AGRICULTURA; SUBSECRETARÍA DE AGRICULTURA; SERVICIO AGRÍCOLA Y GANADERO; DIRECCIÓN NACIONAL

Promulgacion: 07-OCT-2022 Publicación: 13-OCT-2022

Versión: Única - 13-OCT-2022

Url: https://www.bcn.cl/leychile/navegar?i=1182686&f=2022-10-13&p=10371777


     
    1. Se prohíbe, a contar de la entrada en vigencia de la presente resolución, la importación y fabricación de los plaguicidas que contengan Clorpirifós (Clorpirifós-etilo), Clorpirifós-metilo, Dicloruro de Paraquat y Metomilo.
    2. Se cancelan, a contar de la entrada en vigencia de la presente resolución, las autorizaciones de los siguientes plaguicidas que contienen Clorpirifós (Clorpirifós-etilo), Dicloruro de Paraquat y Metomilo:
     
   
     
   
     
    3. Se establece que las existencias en el país, de los plaguicidas cancelados que se especifican en el Resuelvo N° 2, podrán ser distribuidos, exportados, vendidos, estar en tenencia o ser utilizados, por un período máximo de dos (2) años a contar de la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución o hasta agotar dichas existencias, según lo que ocurra primero.
    4. Téngase presente que los plaguicidas que contengan Clorpirifós-metilo que estén con existencias podrán ser distribuidos, exportados, vendidos, estar en tenencia o ser utilizados hasta el 11 de noviembre de 2022 o hasta agotar dichas existencias, según lo que ocurra primero, de conformidad con lo dispuesto en la resolución exenta del Servicio N° 7.789 de 2020, que declara cancelación de las autorizaciones de plaguicidas que indica.
    5. Excepcionalmente, el Servicio autorizará mediante resolución la internación de patrones analíticos de Clorpirifós (Clorpirifós-etilo), Clorpirifós metilo, Dicloruro de Paraquat y Metomilo, utilizados para determinar la presencia de éstos en los programas de vigilancia y monitoreo, o en estudios de residuos de plaguicidas en matrices relacionadas con el ámbito agrícola.
    6. Actualícese el archivo público del sitio web del SAG con el detalle de los productos autorizados, cancelados y prohibidos, en conformidad a lo señalado en el artículo Nº 35 del decreto ley Nº 3.557 de 1980.
    7. Notifíquese a la Secretaría del Convenio de Rotterdam de la medida tomada por esta Autoridad.
    8. Notifíquese al Ministerio de Salud de la medida tomada por esta Autoridad.
    9. Se deroga la resolución exenta del Servicio N° 909 de 2001, que restringe el uso y manejo de todas las formulaciones de plaguicidas agrícolas que contengan Paraquat como ingrediente activo, una vez se cumplan dos (2) años a contar de la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución o hasta agotar dichas existencias, según lo que ocurra primero.
    10. Se establece, que la presente resolución entrará en vigencia 60 días después de su publicación en el Diario Oficial.
    11. Las infracciones a esta resolución se sancionarán en la forma prevista en el decreto ley N° 3.557 de 1980 y de acuerdo a la ley N° 18.755.

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