MODIFICA DECRETO SUPREMO Nº 977, DE 1996, DEL MINISTERIO DE SALUD, REGLAMENTO SANITARIO DE LOS ALIMENTOS
Núm. 70.- Santiago, 17 de agosto de 2022.
Visto:
Lo dispuesto en los artículos 32 Nº 6 y 35 de la Constitución Política de la República; en los artículos 2 y 105 del Código Sanitario; en los artículos 4 y 7 del DFL Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DL Nº 2.763, de 1979, y de las leyes Nºs. 18.933 y 18.469; en el DS Nº 977, de 1996, del Ministerio de Salud, Reglamento Sanitario de los Alimentos; en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República; lo informado por la División de Políticas Públicas Saludables y Promoción mediante Memorando B34 / Nº 278, de 2022; y
Considerando:
1.- Que, de acuerdo a los resultados obtenidos de la Encuesta Nacional de Salud (ENS) 2016-2017, existe evidencia científica que señala que tanto el déficit como el exceso de yodo son dañinos para la salud de la población.
2.- Que, por lo señalado en el considerando anterior, resulta necesario adecuar el rango de yodación de la sal para consumo humano establecido en el artículo 438 del Reglamento Sanitario de los Alimentos.
3.- Que, teniendo presente las acciones tecnológicas del yodo sobre las bacterias necesarias para la elaboración de los quesos, resulta conveniente eximir a este rubro alimenticio de la utilización de sal yodada.
4.- Que, por lo dicho anteriormente y en uso de las facultades que confiere la ley,
Decreto: